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La importancia del albarán de entrega

En toda transacción comercial es necesario presentar y tener en cuenta una serie de documentos que a menudo olvidamos cumplimentar correctamente. La falta de documentación o los errores a la hora de rellenarla y presentarla pueden dar problemas en el caso de que tengamos que reclamar algo. Podemos evitar estos problemas si sabemos en qué consiste cada documento y cómo rellenarlos y presentarlos correctamente. Hoy hablaremos sobre los albaranes de entrega.

Qué es un albarán o una nota de entrega.

Es un documento de uso mercantil que sirve para acreditar la entrega de un producto. Su uso es muy común en transacciones comerciales, pero la mayoría de las empresas los utilizan sin tener clara la importancia que tienen.

El procedimiento a realizar es la entrega el albarán original y una copia al comprador o empresa que recibe la mercancía, que deberá ser firmada como prueba de la recepción del pedido. La copia se entregará al mensajero o transportista, estando otra copia en poder del vendedor.

No es obligatorio utilizar el albarán en caso de entregar la factura con la mercancía, aunque cuando se trata de transacciones comerciales habituales se acostumbra a entregar albarán por cada pedido y al final del periodo emitir factura de toda la mercancía entregada.

¡OJO! No es lo mismo albarán que factura.

El albarán solo acredita la entrega de la mercancía y, aunque debe estar detallado, no es necesario indicar el precio de cada producto en el mismo. Está el caso de los albaranes valorados, que también incluyen el precio de cada producto y el total, pero en ningún caso es sustituto de la factura.

Para qué sirve un albarán de entrega.

En el caso de la parte compradora, sirve como comprobación de que ha recibido todo lo que ha solicitado, y para control de la mercancía con la facturación en cada periodo.

En el caso de la parte vendedora, el albarán tiene una doble función:
Acreditar la entrega de la mercancía al cliente.
Justificar la salida de la mercancía del almacén.

En el caso de la empresa de transporte, sirve como garantía de la entrega de la mercancía en correctas condiciones. Por ello se aconseja siempre al comprador comprobar el estado de la mercancía antes de firmar el albarán.

Requisitos que debe cumplir un albarán de entrega.

Es muy importante que la nota de entrega esté detallada de una manera clara y explícita, para que no surjan dudas posteriormente sobre la entrega. Asimismo, es fundamental que se detalle cada artículo especificando también la cantidad.

Un albarán debe incluir, como mínimo, los siguientes datos:

  • Fecha de entrega del producto o de la prestación del servicio
  • Código numérico del documento
  • Datos identificativos del comprador y del vendedor:
  • Nombre o razón social
  • NIF o CIF
  • Dirección
  • Número de teléfono
  • Lugar y fecha de entrega
  • Cantidad, referencia y descripción de los productos o servicios.

Efectos que produce la firma de un albarán de entrega.

La eficacia del albarán firmado es doble, ya que por un lado acredita la fecha de entrega, demostrando la existencia de la transacción y dejando constancia del momento y forma en que se ha realizado, y por otro lado, acredita la conformidad de la misma, quedando en evidencia que la mercancía fue recibida de manera correcta.

 

LOS MEDIADORES DE SEGUROS DESCUBREN COMO EL ARBITRAJE MERCANTIL ES UN COMPLEMENTO IDEAL PARA SUS CLIENTES

El Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas,  celebró  el pasado jueves 30 de junio y el viernes 01 de julio en el Hotel Lopesan Costa Meloneras,  las II Jornadas del Mediador de Seguros en Canarias - “Retos de la Mediación, año 2016“,  en ella hubo un elenco de ponentes de un gran nivel y Central de Arbitraje, tuvo la gran suerte de formar parte de ellos.

La alternativa legal para proteger a los autónomos y pymes

En nuestra presentación pudimos constatar,  la gran preocupación del colectivo de mediadores de seguros por la seguridad jurídica de sus clientes, en este punto el arbitraje civil y mercantil se lleva consolidando como la única solución legal, rápida, económica y eficaz.

La gran lentitud y carestía de la justicia ordinaria, hace que según datos aportados en noviembre de 2015,  por laPlataforma de lucha contra la Morosidad (PMCM), la gran mayoría de los empresarios, es decir,  el 83 % de las empresas en España no denuncia a sus deudores.

Aunque el arbitraje,  es una figura jurídica totalmente contrastada a nivel internacional, en España su uso ha sido más bien escaso.

La última ley de arbitraje 60/2003 y su posterior reforma en 11/2011, más la consolidación de grandes instituciones arbitrales (ANJAR, AEADE, CAM, CIMA, CNACM, TRIBIAR) está fomentando el desarrollo por fin en España del arbitraje tanto a nivel nacional como internacional.

En julio de 2011, Central de Arbitraje nace como primera empresa jurídica española en desarrollar una solución a medida para que autónomos, pymes, comunidades de propietarios y arrendadores e inquilinos puedan protegerse jurídicamente de una manera ágil, sencilla y económica.

La conferencia tuvo una repercusión muy importante en los medios de comuicación digitales y físicos,  pues se explicaba de una manera muy clara y sencilla, como un mediador de seguros podía llevar esta solución a sus clientes, siendo totalmente compatibles con seguros de caución pero abriendo la puerta a miles de autónomos y pymes que no tienen acceso a este tipo de seguros.

D. Sergio Barrera y D. Eric Espino durante la firma del convenio divulgativo.

Tras las jornadas,  ayer 14 de julio se concretó la firma de un convenio de divulgación entre el Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas y Central de Arbitraje, donde nos hemos comprometido a nuevas charlas y a realizar visitas personalizadas a todos los colegiados para que conozcan de primera mano como puedan ayudar a sus clientes y comercializar un servicio exclusivo y único en España, con un avance tecnológico que permite conocer en tiempo real todos los expedientes que se estén tramitando para resolver cualquier tipo de controversia.

El Arbitraje presenta muchas ventajas pero a modo de resumen tenemos que resaltar:

  1. Jurisdicción universal, puede utilizarse a nivel local, regional, nacional e internacional.
  2. Rapidez, por ley en menos de seis meses se obtiene sentencia firme.
  3. Eficacia, los laudos arbitrales son inapelables y tiene carácter ejecutivo.
  4. Economía, coste controlado, sin tasas judiciales  y ahorro fiscal.
  5. Sencillez,  no se exige ni abogado ni procurador pero todos los clientes de Central de Arbitraje van acompañados de letrado.
  6. Modernidad, notificaciones telemáticas y nuevas tecnologías.
  7. Confidencialidad, es un procedimiento confidencial y que solo conocen las partes, no se publica en ningún medio digital ni físico.
Son solo algunas de los múltiples beneficios del arbitraje, que cada colegiado conocerá en persona y con unas condiciones especiales  para ellos y una gran oportunidad de iniciar una relación ganar-ganar con sus clientes.
No queremos dejar pasar la oportunidad de dar las gracias a D. Sergio Barrera Falcón, Presidente del Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas, a D. Lucas Cruz Barrera, Responsable de Formación del Colegio y al inestimable apoyo y organización de Maika Mora responsable de administración.

INGESCA, la nueva apuesta del Grupo SEPIMA para proteger los derechos de los autónomos y Pymes en la justicia ordinaria.

Con casi un lustro a nuestras espaldas desde la creación de nuestro novedoso servicio de Central de Arbitraje para fomentar el uso del Arbitraje civil y mercantil, nos dimos cuenta que había un gran vacío en las empresas respecto a la defensa de sus derechos en la justicia ordinaria.

Sabemos que el arbitraje es el futuro de la seguridad jurídica de autónomos y pymes, pero va a ser un camino de largo recorrido y cuya adopción requiere una serie de cambios en la forma de trabajar de los empresarios.    Por otra parte, las empresas se enfrentan constantemente a un sinfín de vicisitudes que sólo pueden resolverse en los juzgados tradicionales o que necesitan del asesoramiento legal de un abogado, desde reclamación de deudas antiguas e incumplimientos de prestación de servicios hasta como redactar un contrato mercantil o reclamar a una compañía de seguros por no cumplir con las garantías contratadas.

Para ello quisimos contar desde el comienzo, con la experiencia y garantía de INGESCA servicios, una empresa consolidada con más de 18 años de experiencia en el sector del cobro, gestión de carteras y servicios jurídicos tradicionales.Soluciones en recobro y Justicia Ordinaria
En julio de 2015 ha pasado a formar parte de Grupo SEPIMA,  la empresa INGESCA servicios que con una importante cambio tecnológico y de procedimientos, está brindando una solución innovadora para autónomos y pymes,  en un sector tan rígido y reacio al cambio como el jurídico.
Hemos desarrollado una plataforma online para mantener informado en tiempo real al cliente de todos sus expedientes, se ha desarrollado un departamento específico para el estudio legal de todas las novedades legislativas que puedan brindar oportunidades para la defensa de los intereses de nuestros clientes y lo más importante, un servicio jurídico global que permite al empresario, a través de una iguala adaptada a su tamaño y necesidad, tener todas sus intereses jurídicos cubiertos.

Central de Arbitraje, seguirá ofreciendo los servicios exclusivos de arbitraje civil, mercantil y marítimo, donde somos el servicio especializado y pionero en España. Continuaremos con nuestra batalla para fomentar el uso del arbitraje como la única alternativa legal, rápida y económica para proteger los intereses de los emprendedores, autónomos y pymes.

Ingesca Servicios, se encarga de defender los intereses de nuestros clientes en todo el ordenamiento jurídico ordinario no sometido a arbitraje, recobro extrajudicial telefónico y presencial, procedimientos monitorios ordinarios y notariales, demandas verbales y ordinarias, juicios cambiarios, seguimientos de concursales, reclamaciones a compañías de seguros, supervisión de contratos, recursos de multas de tráfico, reclamación a proveedores, responsabilidad civil del administrador, reclamaciones por la vía penal, etc.

Desde Grupo SEPIMA, seguimos en la búsqueda continua de soluciones profesionales para dar cobertura jurídica a cualquier incidencia que puedan tener las empresas en sus relaciones civiles y mercantiles.
No pierdas más el tiempo y solicita información en info@ingesca.es, un asesor te visitará y diseñara la iguala más acorde a tu negocio.

¡ Feliz Navidad y Próspero año 2015 !

Central de Arbitraje quiere desear a todos sus clientes, colaboradores y sociedad en general una Feliz Navidad y un próspero año 2015.

 

Parece que fue el otro día cuando en julio de 2.011,  decidimos llevar al mercado nuestro proyecto innovador, con mucha ilusión y pasión en un sector tan peculiar y resistente al cambio como el jurídico, empezamos a labrar el terreno para plantar la semilla del arbitraje civil, mercantil y marítimo.

Comenzamos con nuestra primera incursión en el vídeo y organizando un evento deportivo: Torneo Central e Arbitraje Empresarial de Pitch & Put

Sabíamos que era y es una labor ardua, el romper con el Status Quo e introducir un servicio revolucionario y poco conocido, aun existiendo la última ley de arbitraje desde el año 2.003 .

Llegó nuestra primera Navidad con unos pocos clientes y nuestro primer convenio de divulgación firmado con AEDAL, la asociación de empresarios de El Sebadal 

Nuestro convencimiento de saber que estábamos en el buen camino y convencidos que perseverando podríamos hacer llegar a los empresarios de Canarias y España las grandes ventajas y beneficios del arbitraje, fue la gasolina que lleno nuestros depósitos para seguir trabajando.

El 2.012 estuvo lleno de hechos importantes, en mayo presentamos en el Club La Provincia, una sesión para dirimir conflictos en el ámbito mercantil.

Ya a estas alturas teníamos firmados convenios con la AIE, Asociación Canaria de asesores fiscales, ASCAMES  y ACEGI.

Tuvimos el honor en octubre de 2.012 de traer como ponente al Profesor Pere Brachfield, en el 1º Seminario práctico de Gestión de impagados

Para terminar 2.012, en noviembre concretamente,  llega una de las noticias que posiblemente más ha influenciado y ha servido como punto de inflexión, la ley 10/2012 de tasas judiciales.

Esta nueva barrera para acceder a la justicia ordinaria, hace que apostar por el arbitraje realmente sea la única alternativa real para los Autónomos y Pymes.

Así que tras un año lleno de mucho trabajo, nos dispusimos a seguir generando confianza empresarial y con la vista puesta en consolidar el proyecto y dar el salto a nivel regional y nacional.

2.013 no podía arrancar mejor y firmamos en convenio empresarial con AENAGA, el mayor polígono industrial de Canarias con más de 600 empresas,  asociación que demostró la gran preocupación que tiene para proteger a sus asociados con la figura jurídica mas contrastada a nivel internacional, como mecanismo alternativo de resolución de controversias.

En el continuo afán de dar a conocer nuestros servicios, nos prodigamos apareciendo en los medios locales y nacionales.

Por fin en julio de 2.013 firmamos nuestro primer convenio a nivel nacional, La Unión de Asociaciones de Autónomos y Emprendedores UATAE, nos brinda la oportunidad de ofrecer al colectivo más indefenso por antonomasia, Los Autónomos, creamos el servicio específico para autonomos y emprendedores, a través del cual cualquier pequeño emprendimiento y/o Start up puede blindar su tráfico profesional y mercantil.

Nos enorgulleció muchísimo pasar a ser seleccionada por el BBVA Open Talent 2013 y llegar a las fases de votación en las redes sociales, demostrando que también se puede innovar en la prestación de servicios.

Inauguramos nueva sede en Madrid

Abrimos nuestra sede en Madrid

Avanzado el año abrimos nuestra delegación en pleno centro de negocios en Madrid

No dejan de aparecer noticias en los medios fomentando el uso del arbitraje a nivel nacional e internacional, nos estrenamos mas alla de nuestras fornteras y logramos el recobro a uno de nuestros clientes, de un impago de un deudor de El Libano.

La jurisdicción universal de El Arbitraje, la economía y la rapidez son los grandes beneficios que día a día, hacen que más y mas empresas se sumen a blindar su tráfico mercantil con Central de arbitraje.

Llegamos a nuestra tercera Navidad y un sinfín de retos se abren en nuestro horizonte,  nuestra empresa se va consolidando y brindamos una serie de servicios de valor añadido para complementar las necesidades de nuestros clientes, haciéndonos distribuidores de la solución SEGURPLUS para el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos  (LOPD).

Jugando con nuestras iniciales S.E.P.I.M.A., hicimos nuestra tercera felicitación navideña.

Enero de 2.014 comienza fulgurante y tenemos oportunidad de participar en el evento España 20.20, con amplia difusión a nivel nacional, aquí podemos ver la entrevista realizada por Fernando Jaureguí a  Eric Espino Conneely.

En febrero aparecemos en unos de los referentes para los emprendedores a nivel digital: el periódico del emprendedor  .

En abril conseguimos otro hito en el camino muy importante, firmamos el convenio de colaboración y divulgación con AICA, la asociación de empresarios de Alcobendas, teniendo gran repercusión en medios como Europa Press.

En junio publicamos un post en nuestro Blog del guru Seth Godin, que nos llevó a reforzar nuestro convencimiento de estar haciendo algo trascendente, este mismo mes formalizamos un nuevo convenio con la Asociacion de empresarios de Arona en Tenerife para proteger las empresas del sur de la Isla. 

En julio de este año, el año del record turístico de Canarias, firmamos con AEBAT el convenio para fomentar el uso del arbitraje internacional con la asociación de empresarios de bungalows y apartamentos turísticos.

En Agosto nos trasladamos a nuestras nuevas oficinas en Juan Gutenberg, 7 en los Tarahales, dónde nuestro departamento de recobros, asesores comerciales, abogados, administración y dirección nos empeñamos en ir mejorando todos los días nuestros servicios.

Para terminar este recorrido queremos finalizar con nuestra felicitación navideña y próspero año 2.015.

Como no nos podíamos quedar atrás en la era de la fotografía digital, aquí les va la de este año.

Feliz Navida dy Próspero año 2015

 

Jornada sobre arbitraje mercantil con AICA

Tal y como ya habíamos anunciado, el 2 de abril se celebró en la sede central de la Asociación de Empresarios de Alcobendas (AICA) una jornada sobre el arbitraje aplicado al mundo empresarial, con la presencia del Director de Central de Arbitraje Eric Espino Conneely.

Eric Espino y Luis Suárez de Lezo, Secretario General de AICA.

Ante todo agradecemos a AICA su amable disposición para poner los medios que permitieron hacer llegar a sus asociados esta oportunidad de solventar los conflictos mercantiles de forma rápida, sencilla y económica.

El evento y la firma del correspondiente acuerdo de colaboración tuvieron una buena repercusión, reflejado en esta nota de Europa Press: Las empresas podrán resolver sus conflictos mediante el arbitraje, donde se especifican además las ventajosas condiciones para los miembros de la asociación:

El arbitraje empresarial consiste, básicamente, en la resolución de conflictos en el seno de una empresa de forma rápida, eficaz y económica. Gracias a esta colaboración los empresarios de Alcobendas que pertenezcan a AICA se beneficiarán de un descuento del 10 por ciento sobre la tarifa de Alta, y de un 5 por ciento de descuento en los servicios prestados a través del pago mensual.

Imágenes del evento cortesía de AICA.

 

Informe sobre morosidad y clasificación de los morosos

Fomento del Trabajo Nacional ha realizado un interesante informe sobre morosidad, que puede descargarse completo en la web de CEAT Madrid (PDF completo en este enlace).

El informe señala que durante la crisis económica, una de cada tres empresas de las que se han visto obligadas a cerrar en España, lo han hecho a causa de los retrasos en los cobros.

En España han cerrado en los últimos años, aproximadamente, unos 500.000 autónomos. Tienen menos trabajo, y el que facturan lo cobran más tarde. Si a este hecho añadimos que los bancos, con excesiva frecuencia, no les proporcionan financiación, resulta que estas empresas carecen de musculatura financiera suficiente para soportar que clientes alarguen los pagos o incluso que no les paguen.

La última modificación (RD-L 4/13) introduce una reducción en el plazo de pago del sector público y en el sector privado, en base a reducir el plazo de pago a 30 días, si bien, mediante pacto entre las partes, puede extenderse este límite hasta los 60 días.

A la vez, modifica el cómputo del plazo de pago que pasará a ser desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación del servicio. Regula también los intereses de demora, la indemnización por costes de cobro, la tipificación de las cláusulas abusivas, y establece obligaciones para las empresas y Administraciones Públicas.

Pero existen una serie de factores que hacen complicado el efectivo cumplimento de aquellos plazos de pago. Nos encontramos, por un lado, con la dificultad que supone operar en la situación económica actual; y, por otro, los retrasos de pago que con gran habitualidad en España generan hasta el 60% de casos de morosidad. Puede afirmarse que, en no pocas ocasiones, el deudor demora los pagos para financiarse a costa del proveedor, originando una potencial elevación de los precios, por repercusión de los costes añadidos imputables al retraso.

 

Clasificación de los morosos

a) “morosos intencionales”, malos pagadores que demoran voluntariamente el pago de sus facturas (aunque dispongan de recursos suficientes) con la finalidad de obtener un financiamiento gratuito, aprovechándose de la inexistencia de adecuadas medidas coercitivas para alargar los plazos, o simplemente no pagar al acreedor.

b) “los morosos de buena fe”, que son los deudores que no pueden hacer frente a sus pagos por problemas transitorios de liquidez, o porque su estructura financiera es deficiente.

c) Y, finalmente, los “morosos por incompetencia”, que son los deudores que por culpa de una mala organización, no disponen de la información ni de los procedimientos necesarios para efectuar los plazos de pago debidamente.

 

Recuperación del IGIC o IVA cuando se interpone una demanda arbitral

En el artículo de hace unos días sobre El Arbitraje y las Asesorías se señalaba, como una de las ventajas que el asesor puede trasladar a sus clientes profesionales respecto al uso del arbitraje, la posibilidad de evitar incluir en la base imponible del impuesto de sociedades los importes de facturas no cobradas.

Aclarando aún más el concepto, hoy traemos una cita de un Boletín de la consultora Deloitte, en la que la Dirección General de Tributos responde a una pregunta sobre el tema en cuestión.

Descarga el Boletín (PDF) completo en este enlace.

Cita respuesta:

14. Dirección General de Tributos. Contestación nº V2512-12, de 20 de diciembre de 2012.
Base imponible – Modificación – Créditos incobrables – Reclamación de créditos incobrables mediante demanda de arbitraje – El requisito de reclamación judicial del cobro ha de considerarse cumplido cuando en el oportuno contrato se haya incluido una cláusula de arbitraje y efectivamente se acuda a la misma.
En esta consulta, la DGT se ha pronunciado sobre si el convenio arbitral previsto en la Ley 60/2003, de Arbitraje, surte los mismos efectos que la reclamación judicial al deudor, para poder efectuar la modificación de la base imponible por créditos incobrables.
A tal efecto, la DGT en primer lugar considera que para la determinación de si puede entenderse cumplido el requisito previsto en el número 4º, del artículo 80, apartado cuatro de la Ley 37/1992, relativo a la instancia del cobro “mediante reclamación judicial al deudor”, cuando en los contratos se ha previsto acudir el recurso al arbitraje privado, habrá que tener en consideración lo previsto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
La DGT, una vez analizada dicha norma, declara que el convenio arbitral sustituye a la interposición de la correspondiente demanda judicial para la instancia de cobro (artículo 11), se ajusta a los principios de audiencia y contradicción (artículo 24), en su desarrollo se realizan las pruebas que sean necesarias (artículo 30) y culmina con un laudo que es ejecutable en los términos dispuestos por la citada Ley 60/2003. En esas circunstancias, y de acuerdo con la asentada doctrina de la DGT, concluye que las cautelas a las que responde la condición que se establece legalmente, según la cual no cabe la modificación de la base imponible por impago del destinatario si no se ha instado judicialmente el cobro por parte del acreedor, han de considerarse cumplidas cuando en el oportuno contrato se haya incluido una cláusula de arbitraje y efectivamente se acuda a la misma.

El arbitraje también para la paz

Lo que los políticos y activistas no han conseguido hasta ahora lo quieren intentar los empresarios: desarrollar espacios de paz y prosperidad entre palestinos e israelíes utilizando el arbitraje como medio de resolución de conflictos.

Se ha presentado una nueva Corte Internacional de Arbitraje de Jerusalém, de la que forman parte empresarios palestinos e israelíes, y que cuenta con el respaldo de la Cámara Internacional de Comercio y los Gobiernos de ambas partes. Su objetivo es una de las mayores ventajas del arbitraje: evitar los lentos y caros plazos de la justicia ordinaria y conseguir una mayor dinamización en los negocios a llevar a cabo entre empresas de ambas partes.

Según el artículo del diario El País donde se anuncia el acuerdo, entre los dos países se da un volumen de negocio actual de más de 4.000 millones que ahora se espera puedan aumentar gracias al uso del arbitraje y a una mayor confianza para todos de que en caso de conflicto, éste podrá ser resuelto con celeridad y equidad.

Un aval más no sólo para el desarrollo del arbitraje en general, sino además haciendo especial hincapié en su validez más allá de las fronteras, donde en caso de conflicto las partes se encuentran además con los problemas de jurisdicción, ya que tribunales y normativas nacionales están limitadas al territorio de cada nación, mientras que el arbitraje solventa este tipo de porblemas con mucha menos carga burocrática y con plazos muy inferiores, algo fundamental para el buen desarrollo de los negocios y la creación de climas de confianza para los empresarios.

El arbitraje es el mejor procedimiento de reclamación simplificado para deudas de bajo importe

Se ha presentado en el Congreso de los Diputados una proposición no de ley con el propósito de luchar contra el principal “cuello de botella” de la economía española: la falta de crédito y el endurecimiento de las condiciones de acceso al mismo, sobre todo para las pymes, lo que está provocando la “destrucción masiva del tejido empresarial, limitando la puesta en marcha de nuevos proyectos” y dejando “excluidas de los canales de crédito” a la mayor parte de las pymes, lo que conlleva un incremento de la morosidad.

Entre las varias propuestas encaminadas a conseguir mejorar la disponibilidad financiera de las pymes (y que sin duda apoyamos) encontramos esta:

proponen disminuir la morosidad mediante la puesta en marcha de procedimientos de reclamación simplificados.

Señores, no es necesario inventar la rueda, el ordenamiento jurídico español ya dispone de un procedimiento mucho más accesible, económico, simplificado y rápido que la justicia ordinaria: se llama Arbitraje.

Y puesto que es más que probable que como tantas otras propuestas políticas, esta acabe durmiendo el sueño de los justos ¿vas a esperar a que la clase política solvente el problema que en buena medida ellos mismos han creado?

Tu empresa o actividad profesional no puede quedar a la espera de acciones que quizás nunca se lleven a cabo o tarden años en implantarse y ser efectivas.

Comienza ya a dotar de mayor seguridad jurídica a tus actividades comerciales.

Pregúntanos cómo el Arbitraje puede proteger tus derechos y evitar los impagos y la morosidad endémica.

Pregunta aquí: http://www.centraldearbitraje.com/contacto.html

Y puedes descargar gratis nuestro E-BOOK con los 7 Principios Básicos para prevenir los impagadoshttp://www.centraldearbitraje.com/como-prevenir-los-impagos-7-principios-basicos.html

 

 

 

Central de Arbitraje firma convenio a nivel nacional con UATAE para prevenir los impagados.

Convenio para la lucha contra La Morosidad.

El pasado 11 de julio Central de Arbitraje firmó el convenio con la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) para proteger a los autónomos en su tráfico mercantil, traducido quiere decir que en virtud a éste acuerdo, los autónomos y emprendedores pertenecientes al colectivo podrán acceder en unas condiciones ventajosas a los servicios de recobro y prevención de impagados mediante la aplicación del arbitraje Civil y Mercantil en sus interacciones económicas, tanto con los clientes, como con los proveedores y acreedores.

Normalmente este tipo de servicios de protección y seguridad jurídica, estaban destinados a medianas y grandes empresas que contaban con los recursos suficientes para destinar a coberturas mediante seguros de caución o departamento jurídicos externos o internos a los que acudir para defender sus intereses.

El colectivo de autónomos como en muchas otras facetas de la economía ha sido el gran abandonado a su suerte, viéndose en la mayoría de los casos obligado a dar por perdidas las deudas que tenían con ellos sus clientes, por varios motivos la carestía de los procedimientos, abogados, procuradores,tasas, etc y además a ésto le debemos sumar la lentitud de la justicia y las multiples instancias, es decir, la posibilidad de recurrir y eternizar cualquier reclamación.

En Central de Arbtraje hemos decidido plantarle cara a este gran problema y ofrecemos nuestros servicios a todo tipo de profesionales y empresas, desde pequeños autónomos a grandes corporaciones a nivel local, nacional e internacional.

Ventajas para los asociados a UATAE:

El convenio suscrito con UATAE,  abre las puertas del arbitraje civil y mercantil a los autónomos que podrán defender sus derechos de una manera fácil, rápida y económica, pero lo que es más importante de una manera eficaz ya los Laudos arbitrales son sentencias firmes que llevan aparejada ejecución (embargos de cuentas, bienes y haberes).

El Autónomo de UATAE que contrata los servicios de Central de Arbitraje se beneficia de unas condiciones especiales y empieza inmediatamente a disfrutar de toda esta cobertura.

  • Servicio de recobro para deudas antiguas.
  • Recobro extrajudicial
  • Alta en el sistema arbitral
  • Cláusulas y convenios arbitrales a incluir en la documentación del autónomo, contratos, presupuestos, etc.
  • Gestión y mediación previa de reclamaciones.
  • Redacción de demandas arbitrales.
  • Presentación ilimitada de reclamaciones.
  • Exento de provisión de fondos para las reclamaciones arbitrales inferiores a seis mil euros. (Lucha decidida contra las Microdeudas).
  • Ejecución judicial del laudo en caso de incumplimiento del condenado
  • Seguimiento de insolvencias.

Este convenio con UATAE se enmarca en la campaña de divulgación creada por Central de Arbitraje, para trasladar al tejido empresarial que existe la jurisdicción arbitral como alternativa a la Justicia Ordinaria y que lleva el aval de senadas leyes vigentes y publicadas en el BOE cono son la Ley de Arbitraje 60/2003 y la ley 11/2001.

Estamos muy satisfechos por la gran acogida que estamos teniendo con los colectivos empresariales que están preocupados por la situación de sus asociados, así tenemos vigentes convenios firmados con la asociación de empresarios del polígono industrial de El Sebadal (AEDAL), con la asociación Canaria de Gestores Inmobiliarios (ACEGI), con la asociación de instaladores eléctricos de Las Palmas (AIE), Con la asociación de empresarios del parque empresarial de Melenara (AENARA), con el mayor polígono industrial de Canarias AENAGA, con la Federación de Empresas Tecnológicas de las Palmas (FETEPA) y por último con UATAE que engloba a 41 demarcaciones territoriales y tiene presencia a lo largo y ancho de toda España.

By Eric Espino Conneely

 

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