Archivo de diciembre 2011

El trabajo de la Corte de Madrid en la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional

Elena Gutiérrez García de Cortázar.  

Letrada de la Corte de Arbitraje de Madrid

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral, en sus siglas en inglés) constituye el principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional. Creada porla Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 con el mandato permanente de promover la armonización y la unificación progresivas del derecho mercantil internacional, Uncitral se funda en el profundo convencimiento de que el comercio acelera el crecimiento económico, mejora el nivel de vida de las personas y crea nuevas oportunidades.

Por ello, Uncitral lleva más de 40 años dedicada a formular normas modernas, equitativas y armonizadas para regular las operaciones comerciales, con el firme propósito de incrementar esas oportunidades en todo el mundo, y, especialmente, en los países pendientes de un desarrollo industrial pleno.

La actividad de Uncitral incluye: la preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de recomendaciones de carácter práctico; la presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al derecho interno; la prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación, y la organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme.

El trabajo de Uncitral se articula en seis grupos de trabajo, que se reúnen normalmente dos veces al año, celebrando un período de sesiones en primavera, en Nueva York, y otro en otoño, en Viena.

Cada uno de los grupos de trabajo está integrado por todos los 60 Estados miembros de Uncitral, por algunos Estados no miembros y por organizaciones internacionales especialistas en la materia, que son invitadas a asistir a los períodos de sesiones de la Comisión y de sus grupos de trabajo en calidad de observadores, a los efectos de que aporten su experiencia y conocimiento.

Los seis grupos de trabajo y sus temas actuales son los siguientes:

  • Grupo de Trabajo I , dedicado a contratación pública
  • Grupo de Trabajo II, que trabaja sobre arbitraje y conciliación
  • Grupo de Trabajo III , que busca fórmulas de solución de controversias por vía informática
  • Grupo de Trabajo IV, que trabaja en comercio electrónico
  • Grupo de Trabajo V, especializado en el régimen de la insolvencia
  • Grupo de Trabajo VI, dedicado a las garantías reales

 

La Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid tiene reconocido el estatus de observador experto tanto en el Grupo de Trabajo II, dedicado al arbitraje y la conciliación, como en el Grupo de Trabajo III, dedicado a la solución de controversias porla vía Informática. Dehecho, la Corte de Arbitraje de Madrid es la única institución arbitral española que actúa como observadora ante Uncitral.

Actualmente y por mandato de la Comisión, el Grupo de Trabajo II se encuentra abordando el relevante tema de la transparencia en el ámbito del arbitraje de inversión y, más concretamente, está trabajando sobre la elaboración de una norma jurídica que regule esta materia.

Como es sabido, en este tipo de procedimientos arbitrales que se suscitan entre un inversionista extranjero y el Estado receptor de la inversión, la base del arbitraje no es un convenio arbitral suscrito entre las partes, sino un tratado bilateral de protección recíproca de inversiones suscrito entre el Estado del cual es originario el inversor y el Estado receptor de la inversión (más conocidos como APRIS o BIT, en su acrónimo en inglés), o bien un tratado de libre comercio.

La razón de ser del arbitraje de inversión nace ligada, por una parte, a la necesidad de que tienen todos los Estados de proteger a sus inversionistas en otros Estados y, por otra, a la necesidad que tienen los Estados receptores de la inversión de atraer capital a base de garantizar al inversor un mecanismo de protección bajo el amparo de un tratado internacional.

La labor de la Corte de Arbitraje de Madrid en este grupo es la de compartir su opinión experta en materia de transparencia en el ámbito del arbitraje comercial y asesorar, junto con otros observadores, sobre fórmulas tendentes a que la norma jurídica que finalmente emita el Grupo de Trabajo mantenga el equilibrio entre facilitar verdaderas oportunidades de participación pública y hacer posible que las controversias se resuelvan de la manera más justa y eficaz para las partes.

La Corte también actúa como observador en el Grupo de Trabajo III que pretende elaborar un régimen jurídico genérico aplicable a la solución por vía informática de las controversias surgidas en operaciones de comercio electrónico realizadas entre empresas (B2B en su acrónimo en inglés) y entre empresas y consumidores (B2C). En la actualidad este Grupo de Trabajo debate sobre la elaboración de un reglamento que regule la solución de controversias por vía informática (ODR, en su acrónimo en inglés) a través de sistemas similares a la conciliación en un primer estadio, y al arbitraje en un estadio posterior en caso de que la disputa subsistiera tras un intento de conciliación, ambos tramitados íntegramente online.

La aportación de la Corte de Arbitraje de Madrid en este grupo se centra en el asesoramiento general en materia de procedimiento arbitral y en compartir sus experiencias con su revolucionario sistema de tramitación de arbitrajes online, denominado TAO-OAM, que permite que los arbitrajes puedan ser administrados y consultados por las partes y los árbitros en un entorno online seguro, pudiendo acceder a toda la información relevante sobre el estado de su caso en concreto las 24 horas del día y los siete días de la semana, desde cualquier parte del mundo, y facilitando la notificación instantánea de cualquier modificación en la tramitación del expediente.

 


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Portugal enmienda su Ley de Arbitraje.

Portugal acaba de enmendar su ley de arbitraje de 1986. La Ley de Arbitraje Voluntario de 14 de diciembre de 2011 se basa en la Ley Modelo CNUDMI, si bien introduce conceptos procesales más propios de un reglamento institucional que de una ley.

Lo primero que llama la atención es la palabra “voluntario” en el título oficial de la ley ya que el arbitraje es un método extrajudicial muy distinto de la mediación, precisamente por su naturaleza necesariamente contractual y porque culmina con un instrumento de obligado cumplimiento al que la ley otorga estatus de cosa juzgada a todos efectos prácticos. Por lo tanto, sin voluntariedad expresa se produciría el esperpento: el arbitraje se convertiría casi en una especie de jurisdicción especial.

Parte del problema en la sucesiva y mal llamada modernización de leyes de arbitraje –no hablamos solo de Portugal—radica en la búsqueda de límites que casi convierten al arbitraje en una jurisdicción especial. Los estados buscan posicionarse como sedes del arbitraje y, en este empeño, cortan y pegan de otras leyes, de reglamentos, de lo que haga falta. Cuando el paso del tiempo revela que el empeño no ha cumplido las ansiadas expectativas, se enmienda otra vez y así las veces que sean necesarias hasta acertar algún día; es como si se confundiese modernidad con complejidad como si de la complejidad se derivase la modernidad.

Presentación de Central de Arbitraje en Gran Canaria 7 televisión

Entrevista en TV a Eric Espino “Central de Arbitraje” – AEDAL – Gran Canaria 7 Televisión from MAM Consultor en Arbitraje on Vimeo.

Video del Ministro de Justicia Presentando el Arbitraje

 

Suárez Robledano: “La nueva reforma de la Ley de Arbitraje refuerza la confianza en la función jurisdiccional de los árbitros”

Suárez Robledano: “La nueva reforma de la Ley de Arbitraje refuerza la confianza en la función jurisdiccional de los árbitros”


Máxima expectación la despertada por la presencia de José Manuel Súarez Robledano, magistrado del TSJ de Madrid en “Apuntes de Actualidad”, actividad organizada por Intereconomía Conferencias y patrocinada por la corte arbitral CIMA en el hotel Palace para analizar el fenómeno del arbitraje desde los llamados contratos de colaboración públicos y privados. En un contexto de judicialización de nuestra sociedad, parece evidente la necesidad de apostar por soluciones extrajudiciales más rápidas y económicas. “Creo que la judicatura ya está cambiando de punto de vista respecto al arbitraje; nuestra carga de trabajo es importante y por ello es fundamental que el arbitraje busque su autorregulación” explicó Robledano ante una nutrida audiencia donde se identificaban responsables de las principales cortes arbitrales españolas; árbitros y abogados de parte.

Tenía razón Juan Serrada, presidente de CIMA, cuando en su introducción al ponente jurista señalaba que era interesante conocer la opinión de los jueces sobre el arbitraje. “Es evidente que su disertación es ahora más atractiva que nunca desde que la última reforma de mayo del 2011 ofrece a los Tribunales Superiores de Justicia mayores competencias”. Robledano estuvo a la altura del nivel del evento, explicó el origen de los contratos de colaboración público y privado; sus antecedentes internacionales que se remontan a la Convención de Washington y al CIADI; corte arbitral internacional que resuelve los problemas relacionados con inversiones y ofreció su opinión tanto del papel del árbitro en el procedimiento arbitral, como del laudo; su suspensión, o del tan polémico arbitraje de equidad, cuestionado por la ultima reforma legislativa arbitral.

“Creo que esta última reforma de la Ley de Arbitraje genera una confianza plena en la función jurisdiccional de los árbitros. De hecho las cortes arbitrales realizan la misma tutela efectiva que cualquier otro organismo jurisdiccional”, señaló. Sobre estos contratos de colaboración publico privado dejó claro que la Ley de Contratación Pública en su articulo 320 abre la posibilidad al arbitraje entre las partes, administración y particular. Desde su punto de vista hay ciertas medidas introducidas por la citada reforma que salvaguardia al arbitraje “como puede ser la responsabilidad civil del árbitro, aún sin desarrollarse en Reglamento, pero que deja claro que el árbitro puede responder mediante un seguro que suscribe por determinado daños y perjuicios”


Potestad de los árbitros

El magistrado del TSJ a lo largo de su intervención dejó claro que es necesario judicializar lo menos posible el arbitraje y confiar más en las instituciones arbitrales y en el trabajo de los árbitros. “En el arbitraje adhoc, nuestra sala civil y penal no puede entrar en temas relacionados con la designación de árbitros o el alcance de la cláusula árbitral, esos temas son potestad de las partes”. Y sobre la terminación anticipada del laudo es partidario que el laudo voluntario recoja ese acuerdo y tenga carácter ejecutivo. “Me alegra que la reforma hable de jurista y no de abogado para ser árbitro; así pasa en otros países”, recordó. Y sobre el arbitraje de equidad, finalmente salvado por la presión de las Cortes Arbitrales al propio Ministerio de justicia, dejó entrever que seria bueno “que al lado de ese profesional ingeniero o médico hubiera un jurista cercano como asesor”

En el otro lado del estrado, profesionales muy conocidos que abarrotaban esta convocatoria; pudimos saludar a Pablo Pozas, secretario general de la Corte Española de Arbitraje; Elena Gutiérrez, Letrada de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Madrid, Carmen Venegas, directora del Club Español del Arbitraje; Antonio Albanés, muchos años presidente de la Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Madrid. Junto a ellos, muchos abogados especialistas en ser abogados de parte o árbitros como Rafael Hinojosa o Pedro Claros , socios de Cuatrecasas Gonçalves y Pereira, Miguel Comthe, of Counsel de Bird and Bird, Gonzalo Stampa socio director del despacho del mismo nombre; , Juan Jesus Valderas, socio director de Deloitte Forensic; Luis Felpe Castresana, de Simmons & Simmos, Mar Lozano de Scevola o Juan Ramón Montero de la SEA al igual que Lorenzo Prats, Catedrático de Derecho Civil, por solo citar a una parte de los ilustres invitados a este evento

Comunicación del laudo

Mención especial en la intervención del magistrado Suárez Robledano tuvo el laudo, como ejemplo de sentencia en el procedimiento arbitral. El interviniente defendió que ésta debe tener una estructura formal similar a la sentencia y ser bien motivada:”Es lógico que pueda haber sanciones a los árbitros que tarden en emitir sus laudos, pero con este tema hay que ser algo flexible porque a veces una pequeña tardanza genera un laudo mejor motivado”. Sobre la notificación del laudo que no queda muy definida en el art 5 de la nueva Ley de Arbitraje, dejó claro que “el mejor camino es por via notarial o por el procedimiento tradicional del burofax y sigue siendo otra de las competencias de los árbitros”

Robledano dirigió parte de su exposición a las cortes arbitrales a las que les recomendó que trabajen en la autorregulación del sector. “El caso del colectivo de abogados de la American Bar Association es un ejemplo a seguir. Su trabajo se centra en controlar las prácticas de la actividad arbitral y velar por la honorabilidad de los árbitros”. En este sentido mostró que será necesario en el futuro hacer alguna reforma adicional que garantice la independencia de los árbitros en el arbitraje ad hoc. Respecto a las costas, comentó que ahora su sala judicial no está condenando en costas “ son los primeros asuntos que nos llegan pero eso no quiere decir que la tendencia no cambie” y incidió en que este asunto está bien regulado en la nueva Reforma :”es lógico que exista una provisión de fondos antes de arrancar cualquier asunto por complejo que sea”.

En cuanto a la anulación del laudo via impugnación, el conferenciante defendió la decisión arbitral al máximo para no judicializar este proceso. “La verdad que solo en casos muy raros excepcionales debemos intervenir los jueces sobre la nulidad del propio laudo” ,confesó. “Está claro que no podemos los tribunales revisar el derecho y la valoración de la prueba porque nos cargaríamos el arbitraje”. Sobre el cumplimiento del laudo, aclaró que el juzgado operativo en Madrid, el 101, en principio funciona bien y no tiene retraso. “también podrá encargarse de laudos de otros países que se ejecuten en nuestro país”.

 

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Las Asociaciones de Empresarios protegen de los Impagos a sus asociados.

AEDAL, la asociación de empresarios que aglutina a las empresas mas importantes de El Sebadal firma un convenio con Central de Arbitraje.

 Convenio AEDAL con Central de ArbitrajeAEDAL, la asociación de empresarios que aglutina a las empresas mas importantes de El Sebadal, firma un convenio con Central de Arbitraje, empresa canaria pionera e innovadora que introduce La Justicia Arbitral en el tejido empresarial canario.

El servicio esta basado en las leyes 60/2003 y 11/2011, el empresario consigue a través de Central de Arbitraje, luchar contra moroso profesional, reclamando las deudas de una manera fácil, rápida, económica y eficaz.

Uno de los argumentos mas valorados por la Asociación, es el que una vez iniciado un procedimiento arbitral se pueden deducir del impuesto de Sociedades las facturas no cobradas.

Si necesitan más información pueden dirigirse www.elsebadal.com , http://www.centraldearbitraje.com, o mandar un correo a masinfo@centraldearbitraje.com

 Datos de contacto

Eric Espino

Gerente

928264589

Rajoy aboga por Ley de Mediación y Arbitraje así como una Ley de la Jurisdicción Voluntaria

Rajoy aboga por un uso eficiente de la tecnología y por la solución extrajudicial de conflictos

Rajoy aboga por una Administración de Justicia moderna y de calidad. Anuncia que el CGPJ y el TC ganarán en independencia e imparcialidad y que abrirá un proceso de diálogo para renovar en 3 meses el Constitucional. El líder del PP también concreta que su Gobierno aprobará una nueva Ley de Mediación y Arbitraje así como una Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

Mariano Rajoy en el Congreso.

Mariano Rajoy en su discurso en el Parlamento ha explicado que una de las reformas necesarias es la Administración de Justicia, porque “la Justicia es el poder que garantiza la protección de los derechos de los ciudadanos, pero también es un factor esencial de competitividad y de confianza en las instituciones”.

El presidente del PP hizo alusión al Informe Global de Competitividad del World Economic Forum, donde España ocupa el puesto 63 entre 142 países en eficiencia del marco jurídico en la solución de controversias. “Lisa y llanamente, esto no puede seguir así”, sentenció.

En cuanto a la modernización de la Justicia, Rajoy manifestó que “la Administración en este ámbito ha de ser un servicio público moderno y de calidad y promoveremos un uso eficiente y coordinado de las nuevas tecnologías, compatibilizando los ocho sistemas informáticos actuales, que son incompatibles entre sí”.

También el próximo presidente del Gobierno abordó los cambios en el modelo de la oficina judicial para que aseguren la unidad de gestión en todos los órganos jurisdiccionales y afirmó que hay que “simplificar procedimientos, reforzar del principio de oralidad, revisar el sistema de recursos e incorporar los juicios rápidos al ámbito civil”.

Litigiosidad
Rajoy aclaró dos leyes concretas que aprobará el próximo ejecutivo, como una nueva Ley de Mediación y Arbitraje como mecanismos de solución extrajudicial de conflictos, así como una Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

Por otra parte admitió que hay que recuperar la confianza de los ciudadanos en la Justicia, con lo que su Gobierno “propiciará el respeto a la independencia e imparcialidad de la Justicia, tanto en lo que afecta al órgano de gobierno de los jueces, como al Tribunal Constitucional.

“Las reformas que vamos a acometer persiguen, tanto agilizar y mejorar su funcionamiento, como reformar el recurso de amparo y el recurso previo de inconstitucionalidad, así como dar mayores garantías de independencia en los nombramientos de sus miembros”, ha explicado Rajoy.

Por último anunció que “propongo abordar de manera inmediata, en diálogo con la oposición, el proceso de renovación pendiente en el Tribunal Constitucional, al mismo tiempo que otros igualmente abiertos como el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas”.

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