Archivo de enero 2012
El impago a proveedores en España triplica ya la media europea
El impago a proveedores en España
triplica ya la media europea
La restricción al crédito derivada de la crisis de deuda en Europa no es la única barrera a la que se enfrentan un día sí y otro también las empresas españolas. La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) ha denunciado este lunes que el número de impagos a proveedores se ha disparado en España durante el último año, alcanzando ya cifras que triplican la media europea.
El ratio de morosidad nacional, impagos frente a facturación, aumentó en 2011 del 5,1% al 7,1%, una cantidad que choca de lleno con la media europea (2,6%). “De cada 100 euros que factura una empresa española sólo va a cobrar 93″, explican los autores del estudio publicado por PMcM.
También ha aumentado el plazo medio de pago a proveedores en cinco días con respecto al año anterior. El tiempo medio de cobro se sitúa ahora en 98 días para el sector privado, mientras que para las administraciones públicas es de 162 días.
Con estas cifras, España se consolida en el tercer lugar en la clasificación de morosidad europea, solo por detrás de Grecia e Italia. En el caso griego, el plazo de pago por parte del sector público es de 168 días, mientras que en Italia es de 180 días.
‘Mortal’ para las empresas
El “drama” de la morosidad, dicen en PMcM, ha acabado ya con 200.000 empresas, un tercio de los negocios clausurados durante la actual crisis económica.
El portavoz de PMcM, Antonio Cañete, ha pedido “valentía” a las empresas para reclamar los impagos y ha puesto a su disposición la comisión jurídica de esta plataforma para quien necesite asesoramiento a la hora de emprender acciones legales.
En este sentido, ha recordado que la ley reduce los plazos de pago de las Administraciones a proveedores a 40 días y los de empresas a 75.
Por su parte, el presidente de PMcM, Rafael Barón, ha subrayado la necesidad de que se cumpla tajantemente la ley para que las empresas no acaben cerrando.
En el sector privado, el plazo medio de cobro en 2009 era de 101 días y bajó a 93 días en 2010 como consecuencia de la aprobación de la ley de Morosidad; pero en 2011 ha vuelto a subir hasta los 98 días, en tanto que en el sector público, el plazo medio de cobro en 2009 era de 154 días; en 2010, de 157 y en 2011, de 162.
En opinión de Barón, cinco días más de media en el cobro (en el ámbito del sector privado) es un “drama” para las empresas españolas, que se distancian de las del entorno europeo. Como ejemplo, ha citado que, en el ámbito público, la diferencia entre la media europea y España es de 100 días.
“Si España debe financiar 100 días más de morosidad que la media europea no es competitivo“, ha afirmado Barón, para quien cambiar esta tendencia es “determinante” o España irá “a la catástrofe”.
Eric Espino: “El 75% de los empresarios no denuncian a sus deudores, aquí rompemos ese círculo vicioso”
Montse de León Acuña /
Asegura que la crisis ha cambiado el perfil del empresario. Eric Espino es socio fundador de una empresa pionera en Canarias sobre impagos y controversias que pretende dar solución a muchos problemas empresariales. Afirma que su cliente potencial es “cualquier empresario que en su día a día utilice el crédito”. Nos concede una entrevista con el ánimo de servir de ayuda al empresariado del Sureste.
- Usted es socio fundador de la primera empresa en Canarias que ofrece soluciones a los empresarios sobre impagos y controversias www.centraldearbitraje.com ¿Cuáles son las ventajas que ofrece al sector empresarial?
- Nuestra empresa es pionera en Canarias en introducir la figura del arbitraje de una manera comercial y eficaz en el tejido empresarial. Tiene muchísimas ventajas pero podríamos resumirlas bastante bien en tres, primera el ahorro en costes legales, segundo la rapidez, ya que los Laudos o sentencias arbitrales son firmes y como máximo deben dictarse en seis meses y por último y muy importante mediante su utilización nos permite evitar pagar en el impuesto de sociedades facturas no cobradas.
- La crisis económica hace que trabajos como el suyo adquieran un papel importante en las empresas ¿Cómo surge implantar este tipo de empresa en Canarias?
- El arbitraje es una práctica muy usual en países como Inglaterra, estados unidos y norte de europa. La ley de arbitraje 60/2003 es la gran desconocida del empresario por lo que existe un vacío en el mercado. La idea surge en el 2008 y la hemos venido madurando hasta que, en el año 2010 encontramos la Corte Nacional de Arbitraje Civil y Mercantil aquí en Gran Canaria, éste hecho nos transmitió la confianza, garantía y cercanía necesarias para poder desarrollar todos los servicios que prestamos a nuestros clientes.
- ¿Cuál es su cliente potencial?
- Nuestro cliente potencial es cualquier empresario que en su día a día utilice el crédito, es decir, facture a crédito a sus clientes o obtenga crédito de sus proveedores o acreedores. Principalmente estaríamos hablando de mayoristas, distribuidores, industriales, sector de la construcción, reformas, etc. Resumiendo cualquier empresa que venda a otra empresa o autónomo.
- ¿Qué problemas legales podrían evitarse recurriendo a Central de Arbitraje?
- El principal problema legal que se resuelve con Central de Arbitraje es el de evitarse la Justicia Ordinaria ya que con nuestro servicio se puede reclamar cualquier deuda o controversia con la misma validez que una sentencia del tribunal supremo.
- ¿Cuál es el protocolo a seguir?
- Nosotros hacemos llegar a nuestros clientes las cláusulas y convenios arbitrales a incluir en la documentación de la empresa para que se puedan beneficiar del arbitraje, en este punto me gustaría indicar que el arbitraje tiene validez internacional y está firmado y ratificado por 170 países.
- En otras ciudades se lleva a cabo este tipo de empresas desde hace tiempo ¿Conoce los resultados?
- Cortes arbitrales hay más de 60 en España y están obteniendo un auge importante, a modo de ejemplo puedo citar que la Corte de Arbitraje de Madrid según el diario El Economista había resuelto conflictos en lo que va de año por valor de más de 1.200 millones de euros. Nuestra empresa ha desarrollado una serie de servicios innovadores que las Cortes de Arbitraje no hacen por lo que tenemos un servicio único.
- ¿La crisis económica hace que el empresario cambie su forma de actuar e incluso de trabajar?
- Esta pregunta es muy interesante y es una máxima, todas las crisis conllevan cambios, es muy importante que el empresario tome conciencia de que el único que puede tomar las medidas para proteger su negocio es el mismo. Que tiene que contar con un mecanismo eficaz que le permita luchar contra los morosos profesionales. Existe una estadística horrible en España el 75% de los empresarios no denuncian en los juzgados a sus Deudores. Central de arbitraje ofrece sus servicios para romper ese círculo vicioso.
El trabajo de la Corte de Madrid en la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
Reproducimos, a continuación, las observaciones redactadas por Elena Gutiérrez García de Cortázar, letrada de la Corte de Arbitraje de Madrid, que han sido publicadas en diariojuridico.com.
“La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral, en sus siglas en inglés) constituye el principal órgano jurídico del sistema de las Naciones Unidas en el ámbito del derecho mercantil internacional. Creada porla Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 con el mandato permanente de promover la armonización y la unificación progresivas del derecho mercantil internacional, Uncitral se funda en el profundo convencimiento de que el comercio acelera el crecimiento económico, mejora el nivel de vida de las personas y crea nuevas oportunidades.
Por ello, Uncitral lleva más de 40 años dedicada a formular normas modernas, equitativas y armonizadas para regular las operaciones comerciales, con el firme propósito de incrementar esas oportunidades en todo el mundo, y, especialmente, en los países pendientes de un desarrollo industrial pleno.
La actividad de Uncitral incluye: la preparación de guías jurídicas y legislativas y la formulación de recomendaciones de carácter práctico; la presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al derecho interno; la prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación, y la organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme.
El trabajo de Uncitral se articula en seis grupos de trabajo, que se reúnen normalmente dos veces al año, celebrando un período de sesiones en primavera, en Nueva York, y otro en otoño, en Viena.
Cada uno de los grupos de trabajo está integrado por todos los 60 Estados miembros de Uncitral, por algunos Estados no miembros y por organizaciones internacionales especialistas en la materia, que son invitadas a asistir a los períodos de sesiones de la Comisión y de sus grupos de trabajo en calidad de observadores, a los efectos de que aporten su experiencia y conocimiento.
Los seis grupos de trabajo y sus temas actuales son los siguientes:
- Grupo de Trabajo I , dedicado a contratación pública
- Grupo de Trabajo II, que trabaja sobre arbitraje y conciliación
- Grupo de Trabajo III , que busca fórmulas de solución de controversias por vía informática
- Grupo de Trabajo IV, que trabaja en comercio electrónico
- Grupo de Trabajo V, especializado en el régimen de la insolvencia
- Grupo de Trabajo VI, dedicado a las garantías reales
La Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid tiene reconocido el estatus de observador experto tanto en el Grupo de Trabajo II, dedicado al arbitraje y la conciliación, como en el Grupo de Trabajo III, dedicado a la solución de controversias porla vía Informática. Dehecho, la Corte de Arbitraje de Madrid es la única institución arbitral española que actúa como observadora ante Uncitral.
Actualmente y por mandato de la Comisión, el Grupo de Trabajo II se encuentra abordando el relevante tema de la transparencia en el ámbito del arbitraje de inversión y, más concretamente, está trabajando sobre la elaboración de una norma jurídica que regule esta materia.
Como es sabido, en este tipo de procedimientos arbitrales que se suscitan entre un inversionista extranjero y el Estado receptor de la inversión, la base del arbitraje no es un convenio arbitral suscrito entre las partes, sino un tratado bilateral de protección recíproca de inversiones suscrito entre el Estado del cual es originario el inversor y el Estado receptor de la inversión (más conocidos como APRIS o BIT, en su acrónimo en inglés), o bien un tratado de libre comercio.
La razón de ser del arbitraje de inversión nace ligada, por una parte, a la necesidad de que tienen todos los Estados de proteger a sus inversionistas en otros Estados y, por otra, a la necesidad que tienen los Estados receptores de la inversión de atraer capital a base de garantizar al inversor un mecanismo de protección bajo el amparo de un tratado internacional.
La labor de la Corte de Arbitraje de Madrid en este grupo es la de compartir su opinión experta en materia de transparencia en el ámbito del arbitraje comercial y asesorar, junto con otros observadores, sobre fórmulas tendentes a que la norma jurídica que finalmente emita el Grupo de Trabajo mantenga el equilibrio entre facilitar verdaderas oportunidades de participación pública y hacer posible que las controversias se resuelvan de la manera más justa y eficaz para las partes.
La Corte también actúa como observador en el Grupo de Trabajo III que pretende elaborar un régimen jurídico genérico aplicable a la solución por vía informática de las controversias surgidas en operaciones de comercio electrónico realizadas entre empresas (B2B en su acrónimo en inglés) y entre empresas y consumidores (B2C). En la actualidad este Grupo de Trabajo debate sobre la elaboración de un reglamento que regule la solución de controversias por vía informática (ODR, en su acrónimo en inglés) a través de sistemas similares a la conciliación en un primer estadio, y al arbitraje en un estadio posterior en caso de que la disputa subsistiera tras un intento de conciliación, ambos tramitados íntegramente online.
La aportación de la Corte de Arbitraje de Madrid en este grupo se centra en el asesoramiento general en materia de procedimiento arbitral y en compartir sus experiencias con su revolucionario sistema de tramitación de arbitrajes online, denominado TAO-OAM, que permite que los arbitrajes puedan ser administrados y consultados por las partes y los árbitros en un entorno online seguro, pudiendo acceder a toda la información relevante sobre el estado de su caso en concreto las 24 horas del día y los siete días de la semana, desde cualquier parte del mundo, y facilitando la notificación instantánea de cualquier modificación en la tramitación del expediente.”
Fuente: diariojuridico.com