Archivo de junio 2013

Arbitraje, El futuro Judicial

                                      ARBITRAJE, EL FUTURO JUDICIAL

Publicado en Canarias 7

La abogacía cada vez más reconoce el arbitraje como alternativa

Si bien es cierto que la figura del arbitraje data desde periodos ancestrales y ya venía recogido, tácitamente, desde el propio Derecho Romano, en España se consolidó como Ley en el año 2003 como alternativa real a la Jurisdicción ordinaria.

La figura que pretendo con éxito describir no es, en modo alguno, una cuestión baladí, ya que, ciertamente, el arbitraje es, con diferencia, el método más rápido y económico que existe en la Legislación vigente para solucionar problemas, fundamentalmente en el ordenamiento del Derecho Civil, Mercantil y Marítimo.

Sorprende cuando menos, que, a día de hoy, cuando se habla de Arbitraje, inconscientemente nos remitamos al área del fútbol, cuestión comprensible por la influenciabilidad de su nombre en ese ámbito deportivo pero lo que tanto las personas físicas como jurídicas deben empezar a tener en cuenta es que existe una arbitraje de índole procesal que es no una opción más, sino la elección más fructífera que cualquier ciudadano o empresa puede escoger para dirimir los conflictos que, en el ámbito de Derecho puedan suscitarse en su día a día.

Para empezar, el arbitraje se caracteriza por su economicidad en tanto en cuanto, no se precisa la asistencia de Abogado y Procurador y lo que es más importante, no existe las tediosas e incomprensibles tasas judiciales impuestas recientemente que hacen que la Justicia ordinaria sea de todo menos gratuita.

Este detalle ya tendría que hacernos pensar en esta vertiente para dilucidar todos y cada uno de nuestros problemas, sobre todo los relacionados con reclamaciones de cantidad por ínfima que sean éstas.

Otro detalle fundamental es que el Laudo que dicta un árbitro es irrecurrible, sí, han leído bien, no puede recurrirse hasta el punto que, según Sentencias del Tribunal Constitucional, el Laudo Arbitral equivale, ni más ni menos, que a una Sentencia del Tribunal Supremo.

Esta tajante afirmación, implica, de manera inexorable que, tras la emisión de un Laudo, ningún Juez en una hipotética ejecución de la misma puede, siquiera, interpretar el mismo, ni adentrarse en el fondo del asunto, sencillamente tiene que acatarla, ahí es nada.

Por si fuera poco y en íntima conexión con lo narrado anteriormente, si el Laudo Arbitral tiene efectos de Sentencia del Tribunal Supremo, esto implica, subsidiaria pero espectacularmente que pasamos directamente de la primera instancia a la tercera.

Con esto quiero decir que, por ejemplo, si una reclamación de cantidad se interpone ante el Juzgado de Primera Instancia, sea cual fuere el contenido teórico de la Sentencia, ésta es recurrible en Segunda Instancia, esto es, ante los Tribunales Superiores de Justicia y, a su vez, la decantación ulterior de la misma mediante el Fallo respectivo, igualmente puede ser recurrida ante Tercera Instancia, es decir, ante el Tribunal Supremo.

Con todo, con todas estas vicisitudes y burocracias que nos depara la Jurisdicción ordinaria observamos, fehacientemente que si nos decantamos por esta vía del Derecho, el proceso puede acabar en un periodo comprendido entre seis y ocho años, siendo optimistas.

Sin embargo, el Laudo Arbitral ha de ser dictado en un plazo no superior a cuatro meses, por lo que resulta inevitable observar que ésta vertiente del Derecho es el futuro de la Justicia, por celeridad, cuatro meses en vez de ocho años, económicamente, en tanto en cuanto no es preceptiva la asistencia de Abogado y Procurador, amén de la inexistencia de sufragar tasas judiciales y una blindada seguridad ya que la emisión del Laudo es irrecurrible ante cualquier Jurisdicción y por ende, de obligado cumplimiento.

Escrito by Ibán Uriarte Rivero

Abogado                     

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