Archivo de diciembre 2013

Recuperación del IGIC o IVA cuando se interpone una demanda arbitral

En el artículo de hace unos días sobre El Arbitraje y las Asesorías se señalaba, como una de las ventajas que el asesor puede trasladar a sus clientes profesionales respecto al uso del arbitraje, la posibilidad de evitar incluir en la base imponible del impuesto de sociedades los importes de facturas no cobradas.

Aclarando aún más el concepto, hoy traemos una cita de un Boletín de la consultora Deloitte, en la que la Dirección General de Tributos responde a una pregunta sobre el tema en cuestión.

Descarga el Boletín (PDF) completo en este enlace.

Cita respuesta:

14. Dirección General de Tributos. Contestación nº V2512-12, de 20 de diciembre de 2012.
Base imponible – Modificación – Créditos incobrables – Reclamación de créditos incobrables mediante demanda de arbitraje – El requisito de reclamación judicial del cobro ha de considerarse cumplido cuando en el oportuno contrato se haya incluido una cláusula de arbitraje y efectivamente se acuda a la misma.
En esta consulta, la DGT se ha pronunciado sobre si el convenio arbitral previsto en la Ley 60/2003, de Arbitraje, surte los mismos efectos que la reclamación judicial al deudor, para poder efectuar la modificación de la base imponible por créditos incobrables.
A tal efecto, la DGT en primer lugar considera que para la determinación de si puede entenderse cumplido el requisito previsto en el número 4º, del artículo 80, apartado cuatro de la Ley 37/1992, relativo a la instancia del cobro “mediante reclamación judicial al deudor”, cuando en los contratos se ha previsto acudir el recurso al arbitraje privado, habrá que tener en consideración lo previsto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
La DGT, una vez analizada dicha norma, declara que el convenio arbitral sustituye a la interposición de la correspondiente demanda judicial para la instancia de cobro (artículo 11), se ajusta a los principios de audiencia y contradicción (artículo 24), en su desarrollo se realizan las pruebas que sean necesarias (artículo 30) y culmina con un laudo que es ejecutable en los términos dispuestos por la citada Ley 60/2003. En esas circunstancias, y de acuerdo con la asentada doctrina de la DGT, concluye que las cautelas a las que responde la condición que se establece legalmente, según la cual no cabe la modificación de la base imponible por impago del destinatario si no se ha instado judicialmente el cobro por parte del acreedor, han de considerarse cumplidas cuando en el oportuno contrato se haya incluido una cláusula de arbitraje y efectivamente se acuda a la misma.

El arbitraje y las asesorías

Son muchas las ocasiones en las que ante una consulta de un cliente sobre un conflicto con otra empresa (impagados, entregas defectuosas, calidades o plazos incumplidos, etc…) el asesor mercantil se ve obligado a explicar eso de “tienes toda la razón, pero reclamar judicialmente te va a llevar tanto tiempo y dinero que no merece la pena”.

El resultado es que el problema sigue ahí y se queda para siempre, el cliente fastidiado por no poder resolverlo y el asesor insatisfecho por no ser capaz de dar una solución satisfactoria.

¿Hasta qué punto se conoce en el sector del asesoramiento mercantil las ventajas que la promoción del arbitraje pueden proporcionar a las asesorías y sus clientes?

Aquellas asesorías que ya son prescriptoras de nuestros servicios de arbitraje nos comentan la gran satisfacción que ha supuesto para sus negocios la implantación de esta nueva línea de negocio y en especial la sensación de que por fin podían dar una respuesta de valor a ese tipo de problemas que citábamos en la entradilla.

Es por eso que decidimos escribir y publicar este artículo describiendo las ventajas del uso del arbitraje en asesorías mercantiles, tanto para el propio despacho como para sus clientes.

La seguridad jurídica del arbitraje

Esta es la primera duda que suele surgir al examinar la posibilidad de incorporar el arbitraje a los servicios de una asesoría: ¿proporciona verdadera seguridad jurídica sustituir la justicia tradicional por el arbitraje?

El arbitraje se regula a través de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, que en su exposición de motivos señala:

La legislación interna de un país en materia de arbitraje ha de ofrecer ventajas o incentivos a las personas físicas y jurídicas para que opten por esta vía de resolución de conflictos y porque el arbitraje se desarrolle en el territorio de ese Estado y con arreglo a sus normas. Por consiguiente, tanto las necesidades de mejora y seguimiento de la evolución del arbitraje como la acomodación a la Ley Modelo hacen necesaria la promulgación de esta ley.

Y añade también en lo que se refiere a su aplicación internacional:

España se ha mostrado siempre sensible a los requerimientos de armonización del régimen jurídico del arbitraje, en particular del comercial internacional, para favorecer la difusión de su práctica y promover la unidad de criterios en su aplicación, en la convicción de que una mayor uniformidad en las leyes reguladoras del arbitraje ha de propiciar su mayor eficacia como medio de solución de controversias.

Por tanto el arbitraje ofrece plenas garantías de efectividad y de soporte legal.

Beneficios de promover el arbitraje para una asesoría mercantil

Soluciones efectivas

Ya lo indicábamos en el párrafo introductorio: mediante el uso del arbitraje el asesor ya no tendrá que explicar a su cliente inmerso en un conflicto empresarial que la vía de la justicia le puede salir más cara (y eternizarse en el tiempo) que la resolución del problema. De esta forma podrá ofrecer una solución efectiva y satisfactoria para ambos: problema resuelto y cliente satisfecho.

Asesoramiento innovador

Incorporar el arbitraje en el catálogo de servicios de la asesoría le otorga una imagen innovadora, la de un negocio que se preocupa por el bien de sus clientes y busca soluciones distintas allí donde las tradiconales no son operativas.

Fidelización de clientes

En un momento de competencia feroz y de que algunos tiren los precios incluso por debajo de su margen de beneficios con tal de captar o quitar clientes, disponer de un catálogo de soluciones diferenciado ayuda a fidelizar a los clientes y mantenerlos dentro de la asesoría por su satisfacción al recibir respuestas válidas y efectivas a sus problemas. Además gracias a nuestro sistema de cuota mensual adaptada al tamaño de la empresa se puede cubrir desde el riesgo más pequeño para aquellos que funcionan como autónomo o micropyme hasta riesgos de mas de 10 millones de euros.

Evitar pagar en el impuesto de sociedades facturas no cobradas

El Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades señala:

Artículo 12 Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales
(…)
2. Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:
(…)
d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

Gracias a esta disposición al iniciar el procedimiento arbitral para reclamar una deuda, el asesor podrá evitar que la base imponible del impuesto de sociedades incluya cantidades que, si bien han sido facturadas y constan por tanto en las cuentas de ingresos, no han sido realmente cobradas y cuyo computo puede provocar problemas de tesorería.

Beneficios para su negocio

Dentro del contrato de prescriptor que nuestra empresa Central de Arbitraje ofrece a las asesorías, se reserva un porcentaje sobre las cuotas a cobrar con el fin de remunerar la actividad de promoción del arbitraje entre sus clientes. Compartimos el negocio a largo plazo, ya que este procentaje se convierte en una cartera sin límite en el tiempo siempre que el cliente se mantenga dentro del servicio.

Solución Central de Arbitraje:

En el apartado Arbitraje para empresas de nuestra web ya señalamos que:

Aprovechando los beneficios que aporta la ley de arbitraje 60/2003 hemos creado una serie de servicios complementarios, que refuerzan y potencian la aplicación inmediata en la empresa en todo su tráfico mercantil, entre otros hemos implementado un servicio de recobro para las reclamaciones de cantidad, asesoramiento ilimitado en arbitraje y revisión de documentación a la hora de presentar las demandas. Las principales ventajas son la rapidez (menos de 6 meses por ley), eficaz (con un laudo que es una sentencia firme según el articulo 517 de la ley de enjuiciamiento civil) y económica.

Más información

Puedes solicitarnos mas información en nuestro teléfono de atención 91 314 314 2 o enviándonos un correo a masinfo@centraldearbitraje.com

También puede descargar nuestro Ebook “7 principios básicos para prevenir los impagos” totalmente Gratis.

El arbitraje y las asesorías
Eric Espino Conneely
Arbitraje

El arbitraje también para la paz

Lo que los políticos y activistas no han conseguido hasta ahora lo quieren intentar los empresarios: desarrollar espacios de paz y prosperidad entre palestinos e israelíes utilizando el arbitraje como medio de resolución de conflictos.

Se ha presentado una nueva Corte Internacional de Arbitraje de Jerusalém, de la que forman parte empresarios palestinos e israelíes, y que cuenta con el respaldo de la Cámara Internacional de Comercio y los Gobiernos de ambas partes. Su objetivo es una de las mayores ventajas del arbitraje: evitar los lentos y caros plazos de la justicia ordinaria y conseguir una mayor dinamización en los negocios a llevar a cabo entre empresas de ambas partes.

Según el artículo del diario El País donde se anuncia el acuerdo, entre los dos países se da un volumen de negocio actual de más de 4.000 millones que ahora se espera puedan aumentar gracias al uso del arbitraje y a una mayor confianza para todos de que en caso de conflicto, éste podrá ser resuelto con celeridad y equidad.

Un aval más no sólo para el desarrollo del arbitraje en general, sino además haciendo especial hincapié en su validez más allá de las fronteras, donde en caso de conflicto las partes se encuentran además con los problemas de jurisdicción, ya que tribunales y normativas nacionales están limitadas al territorio de cada nación, mientras que el arbitraje solventa este tipo de porblemas con mucha menos carga burocrática y con plazos muy inferiores, algo fundamental para el buen desarrollo de los negocios y la creación de climas de confianza para los empresarios.

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