Archivo de abril 2015

La Seguridad Jurídica para las empresas, emprendedores y autónomos tiene una palabra: Arbitraje

El otro día llegó a nuestras manos una frase del político estadounidense Hubert H. Humphrey

“La propaganda, para ser eficaz, debe ser creída. Para ser creída, tiene que ser creíble. Para ser creíble, debe ser verdad.”

Desde nuestros inicios hemos defendido a través de nuestra publicidad, que ofrecemos mediante nuestros servicios, la alternativa real a la justicia ordinaria de una manera rápida, económica y eficaz.

Lo primero que se nos vino a la cabeza fue que buena frase, pero: ¿está nuestra empresa cumpliendo con ella?

La respuesta a la pregunta nos refuerza que estamos en la buena línea.

Creída:

Más de 200 clientes han depositado su confianza en nosotros para defender sus intereses en reclamaciones de cantidad, disputas comerciales y todo tipo de controversias.

Creíble:

No hemos inventado la rueda, hemos innovado y la mejoramos, el servicio es creíble porque se basa en la aplicación de la ley 60/2003 publicada en el BOE y su última reforma 11/2011, siendo nuestra solución jurídica rápida, sentencia firme en un máximo en 6 meses, económica sin tasas, sin abogado, sin procurador y por último eficaz porque los Laudos arbitrales no se pueden apelar y llevan aparejada la ejecución, según el articulo 517.2 ley de enjuiciamiento civil 1/2000.

Por último y como realidad más importante es:

VERDAD:

Con experiencias reales de Laudos obtenidos en 45 Días y 2 meses de media, mediaciones previas exitosas sin necesidad de demandar, recobros de importantes sumas económicas para nuestros clientes tanto nacional como internacionalmente y cientos de controversias resueltas a los empresarios que depositaron toda su confianza en nosotros.

Después de 4 años de haber empezado nuestra lucha para llevar al tejido empresarial el arbitraje, no podemos hacer otra cosa que agradecer a nuestros clientes y a las asociaciones empresariales que creyeron en nosotros.

Estamos muy entusiasmados porque a partir de este mes de abril y trás la firma de un acuerdo de colaboración con la empresa Recoletos Consultores, desembarcamos con fuerza en la Península Ibérica, el Grupo Recoletos Consultores tiene oficinas diseminadas por toda España , lo que se sumará a nuestra oficina central en Gran Canaria y las delegaciones propias en Madrid y Tenerife.

No estamos quietos y seguimos innovando, hemos desarrollado una potente intranet para que nuestros clientes vean en tiempo real todos sus expedientes de recobro, mediación, justicia arbitral y justicia ordinaria.

Por último y para terminar, el pasado día 22 de abril acabamos de presentar junto a Santa Lucía Emprende del Ayuntamiento de Santa Lucía, el nuevo servicio Arbitraje Emprendedor para Startups y emprendedores con menos de 18 meses desde su puesta en marcha.

Seguimos creciendo e innovando para proteger tu negocio jurídicamente.

 

 

Guía Básica de Arbitraje para PYMEs y Autónomos

Entre las mayores contrariedades a las que se encaran las compañías españolas es la morosidad. Muchas empresas viven a la espera de solventar los impagos por la parte de terceros con la inseguridad de si van a recibir a tiempo el pago para poder proseguir con su actividad. Una conveniente administración de cobros es fundamental para reducir el impacto, mas una vez comprobada la carencia de voluntad del deudor, el arbitraje se propugna como una diligente, eficiente y económica opción alternativa a la justicia ordinaria para resolver esta clase de enfrentamientos.

La Asociación de Empresarios de Alcobendas – AICA, siendo consciente de la preocupante situación en la que viven estas empresas y autónomos, ha elaborado una ‘Guía Básica de Arbitraje para Pequeñas y medianas empresas y Autónomos’, junto con la compañía Central de Arbitraje, con la que coopera frecuentemente para mentalizar a los empresarios sobre resolución de enfrentamientos empresariales.

Esta Guía Básica es una herramienta imprescindible que dejará a autónomos y empresarios conocer y ahondar en la vía arbitral para poder acorazar sus negocios frente a la morosidad y los impagos, recobrar deudas y abonar menos impuestos. En ella se da a conocer, de una forma fácil, clara y con ejemplos simples para comprender, de qué manera el arbitraje civil y mercantil en la compañía puede ser y es entre las figuras jurídicas sobre las que tiene que sostenerse la aptitud futura de cualquier negocio.

Alguien que comienza su andanza en el plano profesional, generalmente no desea meditar en que puede marchar mal el proyecto, ese proyecto que tras tanto tiempo pone en marcha, o bien que puedan existir inconvenientes con los diferentes agentes económicos con los que comienza a tratar. Por norma general, creemos que todo va a funcionar con perfección y que va a ir bien, es normal, en caso contrario absolutamente nadie comenzaría una aventura empresarial.

¿Por qué razón deben poner en contratos y acuerdos una cláusula arbitral la y no la habitual clausula de sometimiento a los tribunales de la localidad? La respuesta es simple, y más en la actualidad, la saturación de los juzgados, sin ir más allá, un procedimiento en un Juzgado de Primera Instancia puede alargarse en el tiempo, este pequeño empresario, emprendedor que se juega sus ahorros para arrancar el negocio en el que había soñado a lo largo de tanto tiempo, o bien realiza su proyecto soñado no puede estar una media de dos años (teniendo suerte) aguardando una resolución judicial que puede llevarle a la ruina, tanto económica como sensible, y mucho menos percibir una resolución tomada por una persona que no es un especialista en la materia, y que solo se ha valido para tomar una resolución de lo que le han aportada cada parte.

Debemos tener muy presente, que un juez se guía con lo que le aportan las partes, y que como en todo hay abogados pero bueno (o bien más hábiles) y menos buenos, con lo que al no ser especialista en la materia en ocasiones no toma la resolución justa, y tal vez este sea el fallo de la justicia actual, cuántas veces hemos oído “esto no es justicia”.

En el arbitraje, al contrario, al tratarse realmente de un juicio, a pesar de no se celebre en los tribunales, en el que se encarga a un tercero especializado su resolución esto puede ser mucho menos usual, si bien todos somos humanos y podemos confundirnos, mas al menos las posibilidades son menores, tenemos la certidumbre que quien conozco de nuestro tema va a ser una persona que va a saber de que se le habla sin precisar ponerse a estudiar la materia tal y como si de un estudiante se tratase.

Un tema que preocupa, y no poco cuando uno empieza su proyecto, es el dinero. En un arbitraje sabemos por adelantado el costo que abonaremos para asistir a él. No es esa inseguridad de cuando uno asiste a los tribunales, ¿va a haber recurso?, ¿Qué me va a cobrar el letrado?, etcétera En un arbitraje puedes saber que te costará ya antes de empezarlo.

La confidencialidad: no es de buen gusto para absolutamente nadie, que te vean en los corredores de los juzgado, siempre y en toda circunstancia puede haber alguien que te conozco y esto puede influir en tu negocio. En un arbitraje existe la confidencialidad, absolutamente nadie tiene por el hecho de que saber que ha existido un inconveniente si no se lo cuentas.

Una vez, sabemos de la agilidad de un procedimiento de arbitraje, la especialización de los árbitros que son las personas que deciden, de la confidencialidad, del conocimiento adelantado de costos y tarifas, etc ¿no es podemos aseverar que es considerablemente más provechoso que asistir a los tribunales?

Es común hallar en el tejido empresarial falta de seguridad legal, primando un sentimiento de abandono en la mayor parte de los casos por la lentitud y falta de la justicia tradicional. Con la Guía las compañías van a poder conocer las ventajas y ventajas del sistema arbitral y su aplicación práctica en el planeta de los negocios, con singular énfasis en autónomos, microempresarios y pequeñas y medianas empresas.

Entre las mayores ventajas de recurrir al arbitraje es la simplicidad del proceso y la brevedad de los plazos establecidos. La resolución de un arbitraje puede generarse en un plazo que fluctúa entre los treinta y sesenta días, conforme se trate de un Procedimiento Abreviado o bien Ordinario, y dependiendo de la dificultad del tema.

En comparación con la justicia ordinaria, el beneficio es patente. En un procedimiento llevado en un Juzgado de Primera Instancia, puede conseguirse una Sentencia en un plazo que puede fluctuar entre 1 y tres años, en dependencia del género de tema, de que se trate de un Juicio Verbal o bien Declarativo Ordinario y de la carga de trabajo del Juzgado. Y una vez dictada la Sentencia cabe el derecho de apelación, que puede dilatar el proceso a lo largo de otro período igualmente tiempo o bien superior. Por contra, el Laudo arbitral no es apelable, y tiene naturaleza de “cosa juzgada”, y por ende ejecutable.

Aparte de realizar la ‘Guía Básica de Arbitraje para Pequeñas y medianas empresas y Autónomos’, AICA y Central de Arbitraje han puesto en marcha otras ideas para asistir a los empresarios en esta materia, como jornadas informativas o bien asesoramiento presencial gratis.

Con esta Guía autónomos y empresarios van a poder conocer y ahondar en la vía arbitral para acorazar sus negocios frente a la morosidad y los impagos, recobrar deudas y abonar menos impuestos

Índice
1. ¿Qué es el arbitraje?
2. ¿Quién puede utilizar el arbitraje?
3. ¿Cómo puedo someter una disputa con arbitraje?
4. ¿Dónde y quién hará el arbitraje?
5. ¿Cuánto tarda un arbitraje?
6. ¿Cuánto me costará el arbitraje?
7. ¿Qué beneficios tiene el arbitraje?

► Descarga gratis Guía Básica de Arbitraje para Pequeñas y medianas empresas y Autónomos

 

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