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EL ARBITRAJE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

Arbitraje en Comunidades de Propietarios

Arbitraje en Comunidades de Propietarios

Es de sobra conocido por todos, que uno de los problemas más preocupantes en una Comunidad de Vecinos, es el impago de las cuotas comunitarias. Tal asunto no es, en absoluto, una una cuestión superficial. La Comunidad es un núcleo que subsiste gracias a sus recursos económicos; es decir, que la mayor o menor calidad de los elementos comunes -y recordemos que por “comunes” han de entenderse como «propiedad e interés» de todo y cada uno de los vecinos-, depende casi exclusivamente de la calidad en su conservación y mantenimiento.

Por ello resulta indispensable que los propietarios comunes de tales elementos contribuyan, según su coeficiente de participación, en su adecuado mantenimiento.

Pero cuando parte de esos propietarios comunes no abonan la cuota correspondiente, se produce una situación muy particular: Los propietarios cumplidores están financiando el mantenimiento de una copropiedad a quienes no cumplen con tal obligación.

¿Qué pueden hacer, entonces, los copropietarios de tales zonas comunes para conseguir que los morosos cumplan con su obligación de aportar los recursos necesario, previamente acordados en Junta?…

Pues bien; hasta ahora únicamente se ha dispuesto de los medios judiciales contemplados en la vigente legislación procesal; es decir, reclamar las cuotas comunitarias a través de los procedimientos contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Civil – procedimiento declarativo o monitorio- a través de los órganos judiciales ordinarios: Juzgados de Primera Instancia. Y ello implica el necesario cumplimiento de una serie de requisitos, entre los cuales merecen especial atención los siguientes:
. Si la reclamación supera ciertos límites económicos, resulta preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, con el necesario desembolso de los escasos recursos económicos de los que pueda disponer la Comunidad de Propietarios.

. La máxima deuda que puede reclamarse al comunero moroso en un juicio monitorio -por ejemplo- será la deuda aprobada en Junta General; y ello implica que las cuotas devengadas, e impagadas, en el tiempo transcurrido entre la Junta que aprobó la deuda y la fecha de la demanda, no podrá incluirse en la demanda de ese procedimiento.

. Si la reclamación de tales cargos se realiza en un procedimiento monitorio, y el moroso presenta oposición, el monitorio pasa a convertirse en Juicio Declarativo, cuya duración es verdaderamente indeterminada, pudiendo superar con creces el año, considerando que cabe tanto la apelación de la Sentencia como otros recursos intermedios, como puede ser el de Reposición.

. Y durante todo el tiempo que transcurre hasta obtener una Sentencia definitiva, es decir firme, la deuda seguirá creciendo; y la Comunidad verá comprometida su capacidad de ir abonando los mínimos gastos necesarios para mantener el Edificio en el adecuado estado de conservación.

Y ante tan lamentable perspectiva, estamos -Central de Arbitraje- en disposición de ofrecer una alternativa a la Justicia Ordinaria que, sin duda, puede suponer la solución para que la Comunidad de Propietarios, en un procedimiento breve y económico, pueda disponer de un título ejecutivo con valor de SENTENCIA FIRME, que proporcione a la misma la liquidez necesaria para su subsistencia: El Arbitraje.

¿Qué es el Arbitraje?

Tribunal de Arbitraje

Tribunal de Arbitraje

El Arbitraje es un medio alternativo a la Justicia Ordinaria, mediante el cual, y previo acuerdo de las partes [CONVENIO ARBITRAL] puede obtenerse una Resolución en ÚNICA INSTANCIA -es decir, que no admite ningún tipo de APELACIÓN-, que tiene carácter EJECUTIVO.

En julio de 2011, Central de Arbitraje nace con el firme proposito de cambiar la manera en la que las empresas protegen legalmente sus negocios y como consecuencia,  descubrimos que ésta necesidad se encuentra presente también en Las Comunidades de Propietarios,  tras estudiar mucho la figura jurídica del arbitraje y en la busqueda continua de la institución arbitral idonea que pudiera dar cobertura a esta demanda de soluciones legales,  descubrimos y optamos por recomendar y encomendar a nuestros clientes la CORTE NACIONAL DE ARBITRAJE CIVIL, MERCANTIL Y MARÍTIMO, todo al amparo de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, dicha Corte cuyos estatutos y reglamentos dotan de las maximas garantías a sus usuarios, dispone además un procedimiento abreviado que agiliza aún más la rapidez que de por sí, ya tiene el sistema arbitral.

La ley de Arbitraje aprobada por el Estado español como consecuencia de la incorporación en su ordenamiento jurídico de la Ley Modelo de las Naciones Unidas del año 1985, es adoptada, además, por la gran mayoría de los países del mundo.

Muchas son las ventajas que ofrece el Arbitraje a una Comunidad de Propietarios. Entre las mismas cabe destacar las siguientes:

1º. Para presentar una demanda en reclamación de cuotas impagadas, y cantidades asimiladas (suministros de agua y luz, derramas, etc.) no es obligatoria, en ningún caso, la intervención de Abogado ni Procurador.

2º. No es condición necesaria, en un procedimiento arbitral, que la deuda del comunero moroso esté aprobada en Junta General. Es suficiente que se aporte en la Demanda un Certificado del Secretario o Administrador de la Comunidad, con el Vº Bº del Presidente, acreditativo de la deuda total que tenga el moroso A LA FECHA EN QUE SE PRESENTA LA DEMANDA.

3º. La duración del procedimiento de reclamación de cantidades en el régimen de Propiedad Horizontal, según consulta efectuada recientemente al Tribunal Decano de la CORTE NACIONAL DE ARBITRAJE CIVIL, MERCANTIL Y MARÍTIMO, no suele superar los 25 días. Y la sentencia -en este caso denominada Laudo- es INAPELABLE, es decir, que se substancia en única instancia y es irrecurrible.

4º. Finalmente, la CORTE NACIONAL DE ARBITRAJE CIVIL, MERCANTIL Y MARÍTIMO, por su propia naturaleza de Tribunal Arbitral, no está sujeta a JURISDICCIÓN TERRITORIAL, por lo que puede instruir los procedimientos con independencia del domicilio de las partes intervinientes.

Si quiere saber como su comunidad puede adherirse y disfrutar de las ventajas del sistema arbitral,  puede solicitar más información en info@centraldearbitraje.com o al Whatsapp 686 422 828

Cumplimos 7 años cambiando la manera en la que las empresas protegen legalmente sus negocios.

El 15 de julio de 2011 nacimos como empresa y decidimos empezar con nuestra lucha por dotar a las empresas de un mecanismo eficaz para luchar contra la morosidad,  hoy como ayer las empresas siguen indefensas por la lentitud y carestía de la justicia ordinaria,  es por eso que la figura jurídica del arbitraje civil y mercantil se convierte en la verdadera solución para resolver los conflictos entre las empresas.

Con ya una experiencia de siete años y   cientos de arbitrajes realizados, con clientes en todo el país y habiendo realizado mediaciones arbitrales en sitios tan distantes como el Libano, Letonia y Polonia, podemos decir con total certeza que el Arbitraje y los servicios que prestamos en Central de Arbitraje ofrecen la seguridad y garantía que necesitan las Pymes y Autónomos.

Para conmemorar nuestro 7 aniversario, lanzamos nuestra  Web,  www.centraldearbiraje.es con pasarela para contratación online de nuestros servicios,  además hemos creado los novedosos servicios de Protección para Micropymes, Protección Negocios, Protección Comunidades de propietarios y Protección Alquiler.

Para terminar no queríamos dejar pasar la oportunidad de presentar nuestro nuevo logo.

El arbitraje como solución de conflictos en las comunidades de propietarios.

Los conflictos entre vecinos en las comunidades de propietarios son tristemente frecuentes. Propietarios morosos, impago de cuotas a la comunidad, resistencia a arreglar desperfectos en sus respectivas casas (a pesar de que en la mayoría de los casos estos desperfectos suponen molestias para los vecinos, a menudo graves), incidencias con el constructor de los edificios, obras en espacios comunes, ruidos, etc. son ejemplos de los conflictos que pueden surgir en una comunidad de propietarios.

En el contexto económico actual, caracterizado por su fragilidad y el aumento en litigios en todos los ámbitos sociales, la solución a estos conflictos no está en los juzgados. A no ser que podamos permitirnos el lujo de esperar años a que se resuelvan. Sería conveniente buscar otros cauces legales como puede ser el sistema arbitral para resolver estos conflictos y conseguir de esta manera una eficaz gestión de impagados y plantarle cara a la morosidad.

Por otro lado, las desavenencias entre vecinos en conflicto pueden llegar a ser realmente problemáticas a nivel de convivencia, dada la larga duración y el alto coste que suponen los procedimientos judiciales ordinarios. Aproximadamente un 60% de las reclamaciones judiciales que presentan las comunidades son por impago de cuotas y derramas.

Por esto es aconsejable acudir al arbitraje, ya que supone una vía rápida, eficaz y económica de resolver conflictos que por su naturaleza no pueden soportarse durante un periodo largo de tiempo. La Corte de Arbitraje, debe conforme a la ley de arbitraje 60/2003, dictar un laudo (sentencia firme de obligado cumplimiento), en un máximo de seis meses y nuestra experiencia durante el año 2015 y lo que va de 2016, es de un plazo medio de 56 días. Si acudiéramos a la justicia ordinaria, este trámite podría tardar dependiendo del juzgado que por reparto tocara hasta año y medio.

Debemos indicar que es indispensable el sometimiento a arbitraje de la comunidad de propietarios, a través de una junta ordinaria o extraordinaria donde en un punto del día se apruebe el fuero arbitral como mecanismo de resolución de conflictos, también se puede incluir este sometimiento en los estatutos de la comunidad.

Para cualquier duda o consulta pueden ponerse en contacto con nosotros haciendo clic en este enlace (enlace a sección contacto de la web)

La importancia del albarán de entrega

En toda transacción comercial es necesario presentar y tener en cuenta una serie de documentos que a menudo olvidamos cumplimentar correctamente. La falta de documentación o los errores a la hora de rellenarla y presentarla pueden dar problemas en el caso de que tengamos que reclamar algo. Podemos evitar estos problemas si sabemos en qué consiste cada documento y cómo rellenarlos y presentarlos correctamente. Hoy hablaremos sobre los albaranes de entrega.

Qué es un albarán o una nota de entrega.

Es un documento de uso mercantil que sirve para acreditar la entrega de un producto. Su uso es muy común en transacciones comerciales, pero la mayoría de las empresas los utilizan sin tener clara la importancia que tienen.

El procedimiento a realizar es la entrega el albarán original y una copia al comprador o empresa que recibe la mercancía, que deberá ser firmada como prueba de la recepción del pedido. La copia se entregará al mensajero o transportista, estando otra copia en poder del vendedor.

No es obligatorio utilizar el albarán en caso de entregar la factura con la mercancía, aunque cuando se trata de transacciones comerciales habituales se acostumbra a entregar albarán por cada pedido y al final del periodo emitir factura de toda la mercancía entregada.

¡OJO! No es lo mismo albarán que factura.

El albarán solo acredita la entrega de la mercancía y, aunque debe estar detallado, no es necesario indicar el precio de cada producto en el mismo. Está el caso de los albaranes valorados, que también incluyen el precio de cada producto y el total, pero en ningún caso es sustituto de la factura.

Para qué sirve un albarán de entrega.

En el caso de la parte compradora, sirve como comprobación de que ha recibido todo lo que ha solicitado, y para control de la mercancía con la facturación en cada periodo.

En el caso de la parte vendedora, el albarán tiene una doble función:
Acreditar la entrega de la mercancía al cliente.
Justificar la salida de la mercancía del almacén.

En el caso de la empresa de transporte, sirve como garantía de la entrega de la mercancía en correctas condiciones. Por ello se aconseja siempre al comprador comprobar el estado de la mercancía antes de firmar el albarán.

Requisitos que debe cumplir un albarán de entrega.

Es muy importante que la nota de entrega esté detallada de una manera clara y explícita, para que no surjan dudas posteriormente sobre la entrega. Asimismo, es fundamental que se detalle cada artículo especificando también la cantidad.

Un albarán debe incluir, como mínimo, los siguientes datos:

  • Fecha de entrega del producto o de la prestación del servicio
  • Código numérico del documento
  • Datos identificativos del comprador y del vendedor:
  • Nombre o razón social
  • NIF o CIF
  • Dirección
  • Número de teléfono
  • Lugar y fecha de entrega
  • Cantidad, referencia y descripción de los productos o servicios.

Efectos que produce la firma de un albarán de entrega.

La eficacia del albarán firmado es doble, ya que por un lado acredita la fecha de entrega, demostrando la existencia de la transacción y dejando constancia del momento y forma en que se ha realizado, y por otro lado, acredita la conformidad de la misma, quedando en evidencia que la mercancía fue recibida de manera correcta.

 

Historia del arbitraje en España

Breves notas sobre la historia del Arbitraje

El origen del arbitraje como institución se pierde en la historia. En la Antigüedad la mayor parte de los conflictos se resolvían por la fuerza de los pueblos dominantes, pero repasando la historia llegamos a la conclusión de que los pueblos que han perdurado a lo largo del tiempo son aquellos que lograron tener un sistema eficiente de resolución de conflictos. De esta manera establecían comunidades más seguras y evitaban enfrentamientos entre sus miembros, además de asegurar un funcionamiento de la comunidad en su interior que la hacía más fuerte para defenderse de amenazas externas.

Al tener sus conflictos solucionados de manera rápida y eficaz, la comunidad vivía unida en paz y estaba mejor preparada para posibles ataques, al contrario de otros pueblos que descuidaban su seguridad al estar ocupada en resolver sus conflictos internos.

Es inevitable, debido a la naturaleza humana, que aparezcan problemas de convivencia. Por ello, con un sistema de justicia eficaz que resuelva estos conflictos antes de llegar a mayores, obtenemos un elemento que integra la sociedad y evita litigios más costosos y duraderos.

Incluso en textos sagrados como la Biblia o el Corán se recogen métodos bastante evolucionados de hacer justicia para resolver disputas a través de terceras personas, parecidas a lo que ahora llamamos Arbitraje.

Con el tiempo fue desarrollándose y se fue convirtiendo en un método cotidiano de resolver conflictos no solo dentro de una misma comunidad o pueblo, sino también para solucionar conflictos internacionales.

El Arbitraje en España

En lo que se refiere a nuestro país, podemos señalar como antecedentes escritos las disposiciones contenidas en el Fuero Juzgo, concretamente en la Ley 13 de las Ordenanzas Reales de Castilla. El Fuero Juzgo reconoce a personas que denominan jueces, nombrados de común acuerdo por las partes para resolver conflictos.

Otra institución de gran tradición es el Tribunal de las Aguas, en Valencia, llamado también Cort de la Seo, con más de mil años de antigüedad, creada para resolver los conflictos de las aguas en esta Comunidad.

Como pueden ver, el concepto de arbitraje no es algo nuevo, solo que aún es poco conocido por la sociedad. Desde Central de Arbitraje, esperamos poder darlo a conocer y promoverlo sobre todo en materia de recobros y gestión de impagados, así como resolver sus dudas de manera eficaz.

 

La Importancia de elaborar un presupuesto

La presentación de un presupuesto a un cliente no es algo que se deba tomar a la ligera, ya que es el comienzo de la relación con nuestro cliente, y con un buen comienzo siempre tendremos más posibilidades de llegar a buenos resultados.

Fijar precios es algo que puede llegar a ser complicado para algunas empresas, dependiendo de la actividad que realicen. No es lo mismo un comercio que venda productos que ya tienen su precio fijado, que una empresa de servicios que necesita analizar bien el trabajo a realizar antes de pasar precio (calcular horas de mano de obra, materiales a utilizar, etc).

Desde el punto de vista del cliente, tener un presupuesto en mano le garantiza que el vendedor o proveedor de servicios va a cumplir con lo establecido en el acuerdo de compraventa, ya que el precio y las condiciones han sido fijados de antemano. Es importante recalcar que el presupuesto debe estar bien cumplimentado, además de firmado por ambas partes. Y si no estamos seguros de algo que leamos en el documento, siempre será mejor aclararlo antes de firmar.

Por el lado de la empresa o profesional que ofrece el servicio presupuestado, tener bien claro el trabajo a realizar, tiempo estimado de realización, precio y forma de pago, posibilita que se pueda reclamar al cliente en un proceso judicial o arbitral (siempre y cuando se establezca en el mismo presupuesto) en caso de incumplimiento de las condiciones o impago.

Cómo elaborar un presupuesto.

Debemos tener en cuenta que, ante la ley, no nos vale cualquier documento. En muchas ocasiones se elaboran documentos de forma rápida y sin el formato adecuado, que a la hora de la verdad no nos sirven para reclamar ante organismos oficiales.

Existe una serie de elementos básicos que todo presupuesto debe incluir para que sea válido:

Datos de la empresa o persona que presta el servicio:
  1. Nombre o razón social
  2. NIF o CIF
  3. Domicilio fiscal
  4. Datos de contacto (número de teléfono y correo electrónico)
Datos del cliente.

Sea particular o empresa, deberá incluir los siguientes datos:

  1. Nombre o razón social
  2. NIF o CIF
  3. Domicilio
  4. Concepto:
    Debemos detallar el servicio o producto que se ha solicitado. En caso de prestación de un servicio, se incluirían datos tales como tiempo de realización del trabajo estimado, materiales a utilizar y costes asociados como contratación de terceros, licencias, suministros, etc. (en su caso).
  5. Importe:
    Debe cumplimentarse el precio desglosado indicando base imponible, suma de los conceptos sin IVA o IGIC, el tanto por ciento de IVA o IGIC aplicado y el importe total del presupuesto.
  6. Forma de pago:
    Es muy importante indicar el modo de pago. Normalmente se pide una entrega a cuenta y el resto por plazos estipulados o, en caso de presupuestos no muy elevados, indicar que el resto se pagaría al finalizar la prestación del servicio o al retirar los productos del establecimiento.

 Otros elementos aconsejables para incluir en el presupuesto.

Hay otros elementos a tener en cuenta, que no serían requisito indispensable, pero que son aconsejables si queremos generar confianza y dar un valor añadido a nuestro presupuesto:

  1. Plazo de entrega: es interesante señalar un plazo de entrega para los productos o un plazo de realización para el servicio solicitado, incluso plazos intermedios si el servicio requiere varias etapas. Es muy importante cumplir con estos plazos y planificar bien el trabajo para poder hacerlo.
  2. Soporte técnico. Para ciertos productos o servicios, es interesante también ofrecer soporte técnico de manera gratuita durante un tiempo determinado, que puede o no estar incluido en el precio.
  3. Condiciones legales: es muy aconsejable indicar las condiciones legales que sean necesarias para evitar abusos o malentendidos por ambas partes, e indicar que éstas son aceptadas a la firma del presupuesto.
  4. Fuero: quién será el organismo competente para dirimir o resolver cualquier conflicto entre las partes.

El arbitraje empresarial para agilizar trámites

¿En qué consiste el arbitraje?

Muchas veces nos hacemos esta pregunta, ya que el arbitraje es el gran desconocido en el mundo empresarial y muy pocas personas saben de sus ventajas. En Central de Arbitraje nos esforzamos cada día por darlo a conocer y que todo el mundo descubra las ventajas de un arbitraje empresarial: por ello queremos recordar en qué consiste y mostrar la importancia que tiene sobre todo en materia de gestión de impagados, recobros y recuperación de deudas.

Según el diccionario de la RAE, arbitraje es el:
Procedimiento extrajudicial para resolver conflictos de intereses mediante sometimiento de las partes, por mutuo acuerdo, a la decisión de uno o varios árbitros.

En otras palabras, el arbitraje es un procedimiento que se ofrece habitualmente como solución natural a todo conflicto. Cualquier persona, física o jurídica, puede beneficiarse de sus ventajas acudiendo a un profesional que les asesore sobre cómo proceder y cómo se puede someter una controversia al sistema arbitral de justicia.

En el arbitraje institucional, las partes acuerdan mediante una cláusula arbitral, que una tercera persona resuelva sus diferencias de manera definitiva, para no generar más conflicto y poder así agilizar los trámites para ello.

El arbitraje supone una resolución rápida a los conflictos empresariales, siempre bajo un marco de máxima confidencialidad, donde ambas partes son tratadas con igualdad y en un procedimiento donde cada una de ellas hace valer sus derechos.

7 Razones por las que el arbitraje es rápido, económico y eficaz:

imagen que ilustra un artículo sobre arbitraje empresarial

1. No requiere que intervenga abogado ni procurador, aunque es opcional.
2. La sentencia o Laudo llega en menos de 6 meses, por lo que es un procedimiento mucho más rápido que el convencional.
3. La sentencia es firme, no se puede recurrir (art. 517.2 de la ley 60/2003).
4. Permite el convenio telemático, con lo que se agilizan los trámites (art. 9 de la ley).
5. Tiene validez nacional e internacional.
6. Permite la dotación para insolvencias contablemente, evitando pagar impuestos de las facturas no cobradas.
7. Mejora la seguridad jurídica en el tráfico mercantil de las empresas, dinamizando la relación a sus clientes, proveedores y acreedores.

¿Dónde y cómo se presenta una solicitud de arbitraje?

En Central de Arbitraje le facilitamos esta tarea, contacte con nosotros y le informaremos.

LOS MEDIADORES DE SEGUROS DESCUBREN COMO EL ARBITRAJE MERCANTIL ES UN COMPLEMENTO IDEAL PARA SUS CLIENTES

El Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas,  celebró  el pasado jueves 30 de junio y el viernes 01 de julio en el Hotel Lopesan Costa Meloneras,  las II Jornadas del Mediador de Seguros en Canarias - “Retos de la Mediación, año 2016“,  en ella hubo un elenco de ponentes de un gran nivel y Central de Arbitraje, tuvo la gran suerte de formar parte de ellos.

La alternativa legal para proteger a los autónomos y pymes

En nuestra presentación pudimos constatar,  la gran preocupación del colectivo de mediadores de seguros por la seguridad jurídica de sus clientes, en este punto el arbitraje civil y mercantil se lleva consolidando como la única solución legal, rápida, económica y eficaz.

La gran lentitud y carestía de la justicia ordinaria, hace que según datos aportados en noviembre de 2015,  por laPlataforma de lucha contra la Morosidad (PMCM), la gran mayoría de los empresarios, es decir,  el 83 % de las empresas en España no denuncia a sus deudores.

Aunque el arbitraje,  es una figura jurídica totalmente contrastada a nivel internacional, en España su uso ha sido más bien escaso.

La última ley de arbitraje 60/2003 y su posterior reforma en 11/2011, más la consolidación de grandes instituciones arbitrales (ANJAR, AEADE, CAM, CIMA, CNACM, TRIBIAR) está fomentando el desarrollo por fin en España del arbitraje tanto a nivel nacional como internacional.

En julio de 2011, Central de Arbitraje nace como primera empresa jurídica española en desarrollar una solución a medida para que autónomos, pymes, comunidades de propietarios y arrendadores e inquilinos puedan protegerse jurídicamente de una manera ágil, sencilla y económica.

La conferencia tuvo una repercusión muy importante en los medios de comuicación digitales y físicos,  pues se explicaba de una manera muy clara y sencilla, como un mediador de seguros podía llevar esta solución a sus clientes, siendo totalmente compatibles con seguros de caución pero abriendo la puerta a miles de autónomos y pymes que no tienen acceso a este tipo de seguros.

D. Sergio Barrera y D. Eric Espino durante la firma del convenio divulgativo.

Tras las jornadas,  ayer 14 de julio se concretó la firma de un convenio de divulgación entre el Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas y Central de Arbitraje, donde nos hemos comprometido a nuevas charlas y a realizar visitas personalizadas a todos los colegiados para que conozcan de primera mano como puedan ayudar a sus clientes y comercializar un servicio exclusivo y único en España, con un avance tecnológico que permite conocer en tiempo real todos los expedientes que se estén tramitando para resolver cualquier tipo de controversia.

El Arbitraje presenta muchas ventajas pero a modo de resumen tenemos que resaltar:

  1. Jurisdicción universal, puede utilizarse a nivel local, regional, nacional e internacional.
  2. Rapidez, por ley en menos de seis meses se obtiene sentencia firme.
  3. Eficacia, los laudos arbitrales son inapelables y tiene carácter ejecutivo.
  4. Economía, coste controlado, sin tasas judiciales  y ahorro fiscal.
  5. Sencillez,  no se exige ni abogado ni procurador pero todos los clientes de Central de Arbitraje van acompañados de letrado.
  6. Modernidad, notificaciones telemáticas y nuevas tecnologías.
  7. Confidencialidad, es un procedimiento confidencial y que solo conocen las partes, no se publica en ningún medio digital ni físico.
Son solo algunas de los múltiples beneficios del arbitraje, que cada colegiado conocerá en persona y con unas condiciones especiales  para ellos y una gran oportunidad de iniciar una relación ganar-ganar con sus clientes.
No queremos dejar pasar la oportunidad de dar las gracias a D. Sergio Barrera Falcón, Presidente del Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas, a D. Lucas Cruz Barrera, Responsable de Formación del Colegio y al inestimable apoyo y organización de Maika Mora responsable de administración.

INGESCA, la nueva apuesta del Grupo SEPIMA para proteger los derechos de los autónomos y Pymes en la justicia ordinaria.

Con casi un lustro a nuestras espaldas desde la creación de nuestro novedoso servicio de Central de Arbitraje para fomentar el uso del Arbitraje civil y mercantil, nos dimos cuenta que había un gran vacío en las empresas respecto a la defensa de sus derechos en la justicia ordinaria.

Sabemos que el arbitraje es el futuro de la seguridad jurídica de autónomos y pymes, pero va a ser un camino de largo recorrido y cuya adopción requiere una serie de cambios en la forma de trabajar de los empresarios.    Por otra parte, las empresas se enfrentan constantemente a un sinfín de vicisitudes que sólo pueden resolverse en los juzgados tradicionales o que necesitan del asesoramiento legal de un abogado, desde reclamación de deudas antiguas e incumplimientos de prestación de servicios hasta como redactar un contrato mercantil o reclamar a una compañía de seguros por no cumplir con las garantías contratadas.

Para ello quisimos contar desde el comienzo, con la experiencia y garantía de INGESCA servicios, una empresa consolidada con más de 18 años de experiencia en el sector del cobro, gestión de carteras y servicios jurídicos tradicionales.Soluciones en recobro y Justicia Ordinaria
En julio de 2015 ha pasado a formar parte de Grupo SEPIMA,  la empresa INGESCA servicios que con una importante cambio tecnológico y de procedimientos, está brindando una solución innovadora para autónomos y pymes,  en un sector tan rígido y reacio al cambio como el jurídico.
Hemos desarrollado una plataforma online para mantener informado en tiempo real al cliente de todos sus expedientes, se ha desarrollado un departamento específico para el estudio legal de todas las novedades legislativas que puedan brindar oportunidades para la defensa de los intereses de nuestros clientes y lo más importante, un servicio jurídico global que permite al empresario, a través de una iguala adaptada a su tamaño y necesidad, tener todas sus intereses jurídicos cubiertos.

Central de Arbitraje, seguirá ofreciendo los servicios exclusivos de arbitraje civil, mercantil y marítimo, donde somos el servicio especializado y pionero en España. Continuaremos con nuestra batalla para fomentar el uso del arbitraje como la única alternativa legal, rápida y económica para proteger los intereses de los emprendedores, autónomos y pymes.

Ingesca Servicios, se encarga de defender los intereses de nuestros clientes en todo el ordenamiento jurídico ordinario no sometido a arbitraje, recobro extrajudicial telefónico y presencial, procedimientos monitorios ordinarios y notariales, demandas verbales y ordinarias, juicios cambiarios, seguimientos de concursales, reclamaciones a compañías de seguros, supervisión de contratos, recursos de multas de tráfico, reclamación a proveedores, responsabilidad civil del administrador, reclamaciones por la vía penal, etc.

Desde Grupo SEPIMA, seguimos en la búsqueda continua de soluciones profesionales para dar cobertura jurídica a cualquier incidencia que puedan tener las empresas en sus relaciones civiles y mercantiles.
No pierdas más el tiempo y solicita información en info@ingesca.es, un asesor te visitará y diseñara la iguala más acorde a tu negocio.

La Seguridad Jurídica para las empresas, emprendedores y autónomos tiene una palabra: Arbitraje

El otro día llegó a nuestras manos una frase del político estadounidense Hubert H. Humphrey

“La propaganda, para ser eficaz, debe ser creída. Para ser creída, tiene que ser creíble. Para ser creíble, debe ser verdad.”

Desde nuestros inicios hemos defendido a través de nuestra publicidad, que ofrecemos mediante nuestros servicios, la alternativa real a la justicia ordinaria de una manera rápida, económica y eficaz.

Lo primero que se nos vino a la cabeza fue que buena frase, pero: ¿está nuestra empresa cumpliendo con ella?

La respuesta a la pregunta nos refuerza que estamos en la buena línea.

Creída:

Más de 200 clientes han depositado su confianza en nosotros para defender sus intereses en reclamaciones de cantidad, disputas comerciales y todo tipo de controversias.

Creíble:

No hemos inventado la rueda, hemos innovado y la mejoramos, el servicio es creíble porque se basa en la aplicación de la ley 60/2003 publicada en el BOE y su última reforma 11/2011, siendo nuestra solución jurídica rápida, sentencia firme en un máximo en 6 meses, económica sin tasas, sin abogado, sin procurador y por último eficaz porque los Laudos arbitrales no se pueden apelar y llevan aparejada la ejecución, según el articulo 517.2 ley de enjuiciamiento civil 1/2000.

Por último y como realidad más importante es:

VERDAD:

Con experiencias reales de Laudos obtenidos en 45 Días y 2 meses de media, mediaciones previas exitosas sin necesidad de demandar, recobros de importantes sumas económicas para nuestros clientes tanto nacional como internacionalmente y cientos de controversias resueltas a los empresarios que depositaron toda su confianza en nosotros.

Después de 4 años de haber empezado nuestra lucha para llevar al tejido empresarial el arbitraje, no podemos hacer otra cosa que agradecer a nuestros clientes y a las asociaciones empresariales que creyeron en nosotros.

Estamos muy entusiasmados porque a partir de este mes de abril y trás la firma de un acuerdo de colaboración con la empresa Recoletos Consultores, desembarcamos con fuerza en la Península Ibérica, el Grupo Recoletos Consultores tiene oficinas diseminadas por toda España , lo que se sumará a nuestra oficina central en Gran Canaria y las delegaciones propias en Madrid y Tenerife.

No estamos quietos y seguimos innovando, hemos desarrollado una potente intranet para que nuestros clientes vean en tiempo real todos sus expedientes de recobro, mediación, justicia arbitral y justicia ordinaria.

Por último y para terminar, el pasado día 22 de abril acabamos de presentar junto a Santa Lucía Emprende del Ayuntamiento de Santa Lucía, el nuevo servicio Arbitraje Emprendedor para Startups y emprendedores con menos de 18 meses desde su puesta en marcha.

Seguimos creciendo e innovando para proteger tu negocio jurídicamente.

 

 

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