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EL ARBITRAJE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

Arbitraje en Comunidades de Propietarios

Arbitraje en Comunidades de Propietarios

Es de sobra conocido por todos, que uno de los problemas más preocupantes en una Comunidad de Vecinos, es el impago de las cuotas comunitarias. Tal asunto no es, en absoluto, una una cuestión superficial. La Comunidad es un núcleo que subsiste gracias a sus recursos económicos; es decir, que la mayor o menor calidad de los elementos comunes -y recordemos que por “comunes” han de entenderse como «propiedad e interés» de todo y cada uno de los vecinos-, depende casi exclusivamente de la calidad en su conservación y mantenimiento.

Por ello resulta indispensable que los propietarios comunes de tales elementos contribuyan, según su coeficiente de participación, en su adecuado mantenimiento.

Pero cuando parte de esos propietarios comunes no abonan la cuota correspondiente, se produce una situación muy particular: Los propietarios cumplidores están financiando el mantenimiento de una copropiedad a quienes no cumplen con tal obligación.

¿Qué pueden hacer, entonces, los copropietarios de tales zonas comunes para conseguir que los morosos cumplan con su obligación de aportar los recursos necesario, previamente acordados en Junta?…

Pues bien; hasta ahora únicamente se ha dispuesto de los medios judiciales contemplados en la vigente legislación procesal; es decir, reclamar las cuotas comunitarias a través de los procedimientos contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Civil – procedimiento declarativo o monitorio- a través de los órganos judiciales ordinarios: Juzgados de Primera Instancia. Y ello implica el necesario cumplimiento de una serie de requisitos, entre los cuales merecen especial atención los siguientes:
. Si la reclamación supera ciertos límites económicos, resulta preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, con el necesario desembolso de los escasos recursos económicos de los que pueda disponer la Comunidad de Propietarios.

. La máxima deuda que puede reclamarse al comunero moroso en un juicio monitorio -por ejemplo- será la deuda aprobada en Junta General; y ello implica que las cuotas devengadas, e impagadas, en el tiempo transcurrido entre la Junta que aprobó la deuda y la fecha de la demanda, no podrá incluirse en la demanda de ese procedimiento.

. Si la reclamación de tales cargos se realiza en un procedimiento monitorio, y el moroso presenta oposición, el monitorio pasa a convertirse en Juicio Declarativo, cuya duración es verdaderamente indeterminada, pudiendo superar con creces el año, considerando que cabe tanto la apelación de la Sentencia como otros recursos intermedios, como puede ser el de Reposición.

. Y durante todo el tiempo que transcurre hasta obtener una Sentencia definitiva, es decir firme, la deuda seguirá creciendo; y la Comunidad verá comprometida su capacidad de ir abonando los mínimos gastos necesarios para mantener el Edificio en el adecuado estado de conservación.

Y ante tan lamentable perspectiva, estamos -Central de Arbitraje- en disposición de ofrecer una alternativa a la Justicia Ordinaria que, sin duda, puede suponer la solución para que la Comunidad de Propietarios, en un procedimiento breve y económico, pueda disponer de un título ejecutivo con valor de SENTENCIA FIRME, que proporcione a la misma la liquidez necesaria para su subsistencia: El Arbitraje.

¿Qué es el Arbitraje?

Tribunal de Arbitraje

Tribunal de Arbitraje

El Arbitraje es un medio alternativo a la Justicia Ordinaria, mediante el cual, y previo acuerdo de las partes [CONVENIO ARBITRAL] puede obtenerse una Resolución en ÚNICA INSTANCIA -es decir, que no admite ningún tipo de APELACIÓN-, que tiene carácter EJECUTIVO.

En julio de 2011, Central de Arbitraje nace con el firme proposito de cambiar la manera en la que las empresas protegen legalmente sus negocios y como consecuencia,  descubrimos que ésta necesidad se encuentra presente también en Las Comunidades de Propietarios,  tras estudiar mucho la figura jurídica del arbitraje y en la busqueda continua de la institución arbitral idonea que pudiera dar cobertura a esta demanda de soluciones legales,  descubrimos y optamos por recomendar y encomendar a nuestros clientes la CORTE NACIONAL DE ARBITRAJE CIVIL, MERCANTIL Y MARÍTIMO, todo al amparo de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, dicha Corte cuyos estatutos y reglamentos dotan de las maximas garantías a sus usuarios, dispone además un procedimiento abreviado que agiliza aún más la rapidez que de por sí, ya tiene el sistema arbitral.

La ley de Arbitraje aprobada por el Estado español como consecuencia de la incorporación en su ordenamiento jurídico de la Ley Modelo de las Naciones Unidas del año 1985, es adoptada, además, por la gran mayoría de los países del mundo.

Muchas son las ventajas que ofrece el Arbitraje a una Comunidad de Propietarios. Entre las mismas cabe destacar las siguientes:

1º. Para presentar una demanda en reclamación de cuotas impagadas, y cantidades asimiladas (suministros de agua y luz, derramas, etc.) no es obligatoria, en ningún caso, la intervención de Abogado ni Procurador.

2º. No es condición necesaria, en un procedimiento arbitral, que la deuda del comunero moroso esté aprobada en Junta General. Es suficiente que se aporte en la Demanda un Certificado del Secretario o Administrador de la Comunidad, con el Vº Bº del Presidente, acreditativo de la deuda total que tenga el moroso A LA FECHA EN QUE SE PRESENTA LA DEMANDA.

3º. La duración del procedimiento de reclamación de cantidades en el régimen de Propiedad Horizontal, según consulta efectuada recientemente al Tribunal Decano de la CORTE NACIONAL DE ARBITRAJE CIVIL, MERCANTIL Y MARÍTIMO, no suele superar los 25 días. Y la sentencia -en este caso denominada Laudo- es INAPELABLE, es decir, que se substancia en única instancia y es irrecurrible.

4º. Finalmente, la CORTE NACIONAL DE ARBITRAJE CIVIL, MERCANTIL Y MARÍTIMO, por su propia naturaleza de Tribunal Arbitral, no está sujeta a JURISDICCIÓN TERRITORIAL, por lo que puede instruir los procedimientos con independencia del domicilio de las partes intervinientes.

Si quiere saber como su comunidad puede adherirse y disfrutar de las ventajas del sistema arbitral,  puede solicitar más información en info@centraldearbitraje.com o al Whatsapp 686 422 828

Cumplimos 7 años cambiando la manera en la que las empresas protegen legalmente sus negocios.

El 15 de julio de 2011 nacimos como empresa y decidimos empezar con nuestra lucha por dotar a las empresas de un mecanismo eficaz para luchar contra la morosidad,  hoy como ayer las empresas siguen indefensas por la lentitud y carestía de la justicia ordinaria,  es por eso que la figura jurídica del arbitraje civil y mercantil se convierte en la verdadera solución para resolver los conflictos entre las empresas.

Con ya una experiencia de siete años y   cientos de arbitrajes realizados, con clientes en todo el país y habiendo realizado mediaciones arbitrales en sitios tan distantes como el Libano, Letonia y Polonia, podemos decir con total certeza que el Arbitraje y los servicios que prestamos en Central de Arbitraje ofrecen la seguridad y garantía que necesitan las Pymes y Autónomos.

Para conmemorar nuestro 7 aniversario, lanzamos nuestra  Web,  www.centraldearbiraje.es con pasarela para contratación online de nuestros servicios,  además hemos creado los novedosos servicios de Protección para Micropymes, Protección Negocios, Protección Comunidades de propietarios y Protección Alquiler.

Para terminar no queríamos dejar pasar la oportunidad de presentar nuestro nuevo logo.

LOS MEDIADORES DE SEGUROS DESCUBREN COMO EL ARBITRAJE MERCANTIL ES UN COMPLEMENTO IDEAL PARA SUS CLIENTES

El Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas,  celebró  el pasado jueves 30 de junio y el viernes 01 de julio en el Hotel Lopesan Costa Meloneras,  las II Jornadas del Mediador de Seguros en Canarias - “Retos de la Mediación, año 2016“,  en ella hubo un elenco de ponentes de un gran nivel y Central de Arbitraje, tuvo la gran suerte de formar parte de ellos.

La alternativa legal para proteger a los autónomos y pymes

En nuestra presentación pudimos constatar,  la gran preocupación del colectivo de mediadores de seguros por la seguridad jurídica de sus clientes, en este punto el arbitraje civil y mercantil se lleva consolidando como la única solución legal, rápida, económica y eficaz.

La gran lentitud y carestía de la justicia ordinaria, hace que según datos aportados en noviembre de 2015,  por laPlataforma de lucha contra la Morosidad (PMCM), la gran mayoría de los empresarios, es decir,  el 83 % de las empresas en España no denuncia a sus deudores.

Aunque el arbitraje,  es una figura jurídica totalmente contrastada a nivel internacional, en España su uso ha sido más bien escaso.

La última ley de arbitraje 60/2003 y su posterior reforma en 11/2011, más la consolidación de grandes instituciones arbitrales (ANJAR, AEADE, CAM, CIMA, CNACM, TRIBIAR) está fomentando el desarrollo por fin en España del arbitraje tanto a nivel nacional como internacional.

En julio de 2011, Central de Arbitraje nace como primera empresa jurídica española en desarrollar una solución a medida para que autónomos, pymes, comunidades de propietarios y arrendadores e inquilinos puedan protegerse jurídicamente de una manera ágil, sencilla y económica.

La conferencia tuvo una repercusión muy importante en los medios de comuicación digitales y físicos,  pues se explicaba de una manera muy clara y sencilla, como un mediador de seguros podía llevar esta solución a sus clientes, siendo totalmente compatibles con seguros de caución pero abriendo la puerta a miles de autónomos y pymes que no tienen acceso a este tipo de seguros.

D. Sergio Barrera y D. Eric Espino durante la firma del convenio divulgativo.

Tras las jornadas,  ayer 14 de julio se concretó la firma de un convenio de divulgación entre el Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas y Central de Arbitraje, donde nos hemos comprometido a nuevas charlas y a realizar visitas personalizadas a todos los colegiados para que conozcan de primera mano como puedan ayudar a sus clientes y comercializar un servicio exclusivo y único en España, con un avance tecnológico que permite conocer en tiempo real todos los expedientes que se estén tramitando para resolver cualquier tipo de controversia.

El Arbitraje presenta muchas ventajas pero a modo de resumen tenemos que resaltar:

  1. Jurisdicción universal, puede utilizarse a nivel local, regional, nacional e internacional.
  2. Rapidez, por ley en menos de seis meses se obtiene sentencia firme.
  3. Eficacia, los laudos arbitrales son inapelables y tiene carácter ejecutivo.
  4. Economía, coste controlado, sin tasas judiciales  y ahorro fiscal.
  5. Sencillez,  no se exige ni abogado ni procurador pero todos los clientes de Central de Arbitraje van acompañados de letrado.
  6. Modernidad, notificaciones telemáticas y nuevas tecnologías.
  7. Confidencialidad, es un procedimiento confidencial y que solo conocen las partes, no se publica en ningún medio digital ni físico.
Son solo algunas de los múltiples beneficios del arbitraje, que cada colegiado conocerá en persona y con unas condiciones especiales  para ellos y una gran oportunidad de iniciar una relación ganar-ganar con sus clientes.
No queremos dejar pasar la oportunidad de dar las gracias a D. Sergio Barrera Falcón, Presidente del Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas, a D. Lucas Cruz Barrera, Responsable de Formación del Colegio y al inestimable apoyo y organización de Maika Mora responsable de administración.

¡ Feliz Navidad y Próspero año 2015 !

Central de Arbitraje quiere desear a todos sus clientes, colaboradores y sociedad en general una Feliz Navidad y un próspero año 2015.

 

Parece que fue el otro día cuando en julio de 2.011,  decidimos llevar al mercado nuestro proyecto innovador, con mucha ilusión y pasión en un sector tan peculiar y resistente al cambio como el jurídico, empezamos a labrar el terreno para plantar la semilla del arbitraje civil, mercantil y marítimo.

Comenzamos con nuestra primera incursión en el vídeo y organizando un evento deportivo: Torneo Central e Arbitraje Empresarial de Pitch & Put

Sabíamos que era y es una labor ardua, el romper con el Status Quo e introducir un servicio revolucionario y poco conocido, aun existiendo la última ley de arbitraje desde el año 2.003 .

Llegó nuestra primera Navidad con unos pocos clientes y nuestro primer convenio de divulgación firmado con AEDAL, la asociación de empresarios de El Sebadal 

Nuestro convencimiento de saber que estábamos en el buen camino y convencidos que perseverando podríamos hacer llegar a los empresarios de Canarias y España las grandes ventajas y beneficios del arbitraje, fue la gasolina que lleno nuestros depósitos para seguir trabajando.

El 2.012 estuvo lleno de hechos importantes, en mayo presentamos en el Club La Provincia, una sesión para dirimir conflictos en el ámbito mercantil.

Ya a estas alturas teníamos firmados convenios con la AIE, Asociación Canaria de asesores fiscales, ASCAMES  y ACEGI.

Tuvimos el honor en octubre de 2.012 de traer como ponente al Profesor Pere Brachfield, en el 1º Seminario práctico de Gestión de impagados

Para terminar 2.012, en noviembre concretamente,  llega una de las noticias que posiblemente más ha influenciado y ha servido como punto de inflexión, la ley 10/2012 de tasas judiciales.

Esta nueva barrera para acceder a la justicia ordinaria, hace que apostar por el arbitraje realmente sea la única alternativa real para los Autónomos y Pymes.

Así que tras un año lleno de mucho trabajo, nos dispusimos a seguir generando confianza empresarial y con la vista puesta en consolidar el proyecto y dar el salto a nivel regional y nacional.

2.013 no podía arrancar mejor y firmamos en convenio empresarial con AENAGA, el mayor polígono industrial de Canarias con más de 600 empresas,  asociación que demostró la gran preocupación que tiene para proteger a sus asociados con la figura jurídica mas contrastada a nivel internacional, como mecanismo alternativo de resolución de controversias.

En el continuo afán de dar a conocer nuestros servicios, nos prodigamos apareciendo en los medios locales y nacionales.

Por fin en julio de 2.013 firmamos nuestro primer convenio a nivel nacional, La Unión de Asociaciones de Autónomos y Emprendedores UATAE, nos brinda la oportunidad de ofrecer al colectivo más indefenso por antonomasia, Los Autónomos, creamos el servicio específico para autonomos y emprendedores, a través del cual cualquier pequeño emprendimiento y/o Start up puede blindar su tráfico profesional y mercantil.

Nos enorgulleció muchísimo pasar a ser seleccionada por el BBVA Open Talent 2013 y llegar a las fases de votación en las redes sociales, demostrando que también se puede innovar en la prestación de servicios.

Inauguramos nueva sede en Madrid

Abrimos nuestra sede en Madrid

Avanzado el año abrimos nuestra delegación en pleno centro de negocios en Madrid

No dejan de aparecer noticias en los medios fomentando el uso del arbitraje a nivel nacional e internacional, nos estrenamos mas alla de nuestras fornteras y logramos el recobro a uno de nuestros clientes, de un impago de un deudor de El Libano.

La jurisdicción universal de El Arbitraje, la economía y la rapidez son los grandes beneficios que día a día, hacen que más y mas empresas se sumen a blindar su tráfico mercantil con Central de arbitraje.

Llegamos a nuestra tercera Navidad y un sinfín de retos se abren en nuestro horizonte,  nuestra empresa se va consolidando y brindamos una serie de servicios de valor añadido para complementar las necesidades de nuestros clientes, haciéndonos distribuidores de la solución SEGURPLUS para el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos  (LOPD).

Jugando con nuestras iniciales S.E.P.I.M.A., hicimos nuestra tercera felicitación navideña.

Enero de 2.014 comienza fulgurante y tenemos oportunidad de participar en el evento España 20.20, con amplia difusión a nivel nacional, aquí podemos ver la entrevista realizada por Fernando Jaureguí a  Eric Espino Conneely.

En febrero aparecemos en unos de los referentes para los emprendedores a nivel digital: el periódico del emprendedor  .

En abril conseguimos otro hito en el camino muy importante, firmamos el convenio de colaboración y divulgación con AICA, la asociación de empresarios de Alcobendas, teniendo gran repercusión en medios como Europa Press.

En junio publicamos un post en nuestro Blog del guru Seth Godin, que nos llevó a reforzar nuestro convencimiento de estar haciendo algo trascendente, este mismo mes formalizamos un nuevo convenio con la Asociacion de empresarios de Arona en Tenerife para proteger las empresas del sur de la Isla. 

En julio de este año, el año del record turístico de Canarias, firmamos con AEBAT el convenio para fomentar el uso del arbitraje internacional con la asociación de empresarios de bungalows y apartamentos turísticos.

En Agosto nos trasladamos a nuestras nuevas oficinas en Juan Gutenberg, 7 en los Tarahales, dónde nuestro departamento de recobros, asesores comerciales, abogados, administración y dirección nos empeñamos en ir mejorando todos los días nuestros servicios.

Para terminar este recorrido queremos finalizar con nuestra felicitación navideña y próspero año 2.015.

Como no nos podíamos quedar atrás en la era de la fotografía digital, aquí les va la de este año.

Feliz Navida dy Próspero año 2015

 

Convenio con AEBAT

El Arbitraje Mercantil Nacional e Internacional llega al sector extrahotelero canario. Tras la firma de AEBAT con Central de Arbitraje, los empresarios de la Asociación de Bungallows y Apartamentos Turísticos podrán evitar los impagos y resolver conflictos empresariales mediante el arbitraje.

Luis Bravo de Laguna (Presidente de AEBAT) con Eric Espino (CEO de Central de Arbitraje)

Luis Bravo de Laguna (Presidente de AEBAT) con Eric Espino (CEO de Central de Arbitraje)

Luis Bravo de Laguna – Presidente de la Asociación de Empresarios de Bungallows y Apartamentos Turístico firma un convenio con Central de Arbitraje para ayudar a los asociados a proteger su tráfico mercantil nacional e internacional con esta novedosa y eficaz figura jurídica.

Con esta firma, las empresas turísticas asociadas a AEBAT tendrán la oportunidad de acceder a servicios innovadores para proteger sus negocios, Central de Arbitraje ofrece entre otros, el blindaje del tráfico mercantil, la recuperación de deudas antiguas, o el ahorro en impuesto de sociedades.

Fruto de este acuerdo, Central de arbitraje pone a disposición totalmente gratuita el Ebook como prevenir los impagos con 7 principios básicos y ofrecerá a todos los asociados una bonificación especial en la contratación de sus servicios.

AEBAT ha firmado esta mañana un convenio de colaboración con Central de Arbitraje, empresa dedicada a la resolución de conflictos empresariales mediante el arbitraje civil y mercantil, tales como impagos, defectos en prestación de servicios y mercancías, conflictos societarios, etc., se trata de una alternativa legal (BOE Ley 60/2003) al margen de la lenta y costosa justicia ordinaria.

El arbitraje empresarial consiste, básicamente, en la resolución de conflictos en el seno de una empresa de forma rápida, eficaz y económica.

Entre los servicios que presta Central de Arbitraje se encuentran la recuperación de deudas antiguas, el blindaje de sus contratos con la ‘cláusula arbitral’, la gestión y mediación previa, o la presentación de reclamaciones de manera ilimitada.

Luis Bravo de Laguna, Presidente de AEBAT, ha señalado que

Es un paso importante para nuestros asociados que puedan verse protegidos y puedan defenderse en caso de conflictos de cobros con tour operadores o agencias de viajes que tenga cede fuera de Canarias. Si fuéramos a presentar cualquier litigio fuera de nuestras islas , el costo sería muy elevado.

Esta fórmula que nos brida esta empresa Canaria de ARBITRAJE NACIONAL e INTERNACIONAL, nos da una garantía y un respaldo jurídico para el cobro en un momento dado de algún impagado. Si fuésemos por la vía ordinaria a los Juzgados, dicho procedimiento de cobro tardaría años, mientras este Arbitraje nos garantiza un procedimiento que va de 6 a 8 meses en los 170 países que se han anexado a este convenio internacional.

AEBAT, divulgará entre todos sus asociados información e incluso provocará reuniones particulares entre el empresario y D. Eric Espino para que conozcan de primera mano las grandes ventajas de este producto.

Otro de los puntos de este convenio que también nos has atraído, es el recobro de facturas impagadas en el ámbito de estos 170 países adscritos a este convenio. Este recobro nunca se había planteado por el empresario, ya que el gasto de los procedimientos eran muy costosos en los países de origen de las reservas. Con este arbitraje  podrán requerir esos pagos.

Por parte de Central de Arbitraje, ha rubricado el convenio su Director y Socio Fundador, D. Eric Espino Conneely, que ha destacado la importancia de este convenio pues entra de lleno en un sector como el turístico donde interviene muchísimo el carácter internacional de los contratos y que se encuentran plenamente amparados por el arbitraje internacional del convenio de Nueva York,  las empresas desconocen las grandes ventajas y beneficios del arbitraje como una alternativa en la resolución de sus conflictos de forma rápida y eficaz, pudiéndose aplicar también en situaciones tan complejas e importantes como la renovación turística que muchos tienen que acometer, pudiendo defender sus derechos evitando la lentitud y los elevados costes de la justicia ordinaria.

El presente convenio facilita la aplicación inmediata del arbitraje a los empresarios asociados a AEBAT que quieran mejorar su gestión empresarial y luchar decididamente contra la morosidad

Luchar por romper el Status Quo

Simplemente fascinante, este vídeo de Seth Godin, me ha hecho comprender como realmente tenemos que enfocar nuestros servicios, nuestra visión y misión como empresa.

Plantea que nos hagamos tres simples preguntas y voy con ellas.

1º) ¿A quién estás molestando?
A morosos profesionales que se escudan en la lentitud y carestía de la justicia ordinaria para dañar a empresas y autónomos responsables que cumplen escrupulosamente sus obligaciones.
Por otra parte molestamos el Status Quo de muchos letrados que ven el Arbitraje como un enemigo en vez de un aliado, dónde el cliente podría tener resueltos sus conflictos en un máximo de seis meses.

2º) ¿A quién estás conectando?
A empresarios y autónomos que están cansados de esta situación de indefención, de inseguridad jurídica y que están dispuesto a cambiar para mejorar esta situación.

3º) ¿A quién estas dirigiendo?
A asesores y consultores que quieran llevar esta solución a las empresas y autónomos, que estén dispuestos a abrir los ojos a los clientes y proponerles una alternativa legal y aceptada en mas de 148 países.

El arbitraje también para la paz

Lo que los políticos y activistas no han conseguido hasta ahora lo quieren intentar los empresarios: desarrollar espacios de paz y prosperidad entre palestinos e israelíes utilizando el arbitraje como medio de resolución de conflictos.

Se ha presentado una nueva Corte Internacional de Arbitraje de Jerusalém, de la que forman parte empresarios palestinos e israelíes, y que cuenta con el respaldo de la Cámara Internacional de Comercio y los Gobiernos de ambas partes. Su objetivo es una de las mayores ventajas del arbitraje: evitar los lentos y caros plazos de la justicia ordinaria y conseguir una mayor dinamización en los negocios a llevar a cabo entre empresas de ambas partes.

Según el artículo del diario El País donde se anuncia el acuerdo, entre los dos países se da un volumen de negocio actual de más de 4.000 millones que ahora se espera puedan aumentar gracias al uso del arbitraje y a una mayor confianza para todos de que en caso de conflicto, éste podrá ser resuelto con celeridad y equidad.

Un aval más no sólo para el desarrollo del arbitraje en general, sino además haciendo especial hincapié en su validez más allá de las fronteras, donde en caso de conflicto las partes se encuentran además con los problemas de jurisdicción, ya que tribunales y normativas nacionales están limitadas al territorio de cada nación, mientras que el arbitraje solventa este tipo de porblemas con mucha menos carga burocrática y con plazos muy inferiores, algo fundamental para el buen desarrollo de los negocios y la creación de climas de confianza para los empresarios.

Ventajas del arbitraje en contratos mercantiles nacionales e internacionales

 

Un contrato mercantil o contrato comercial, es un negocio jurídico bilateral que tiene naturaleza jurídico-mercantil. En general, para que un contrato sea calificado de mercantil, debe versar sobre actos de comercio, definidos según la legislación aplicable.
(…)
Los contratos mercantiles se rigen por la legislación comercial general, como la contenida en un Código de Comercio, por las leyes especiales en materia mercantil, y, en todo lo que éstas no previeren, por las reglas generales de los contratos y obligaciones del Derecho civil, tradicionalmente contenido en un Código Civil.

Wikipedia

 

 

¿Cuáles son las principales ventajas del arbitraje aplicado a los conflictos mercantiles?

Especialización de los árbitros: las disputas mercantiles tiene con frecuencia características técnicas propias del sector en conflicto que necesitan ser valoradas desde el conocimiento. En el arbitraje se pueden nombrar árbitros especialistas en la materia objeto de la disputa que aseguren una resolución de alta calidad técnica.

Celeridad: el arbitraje consigue resolver conflictos en tiempos sensiblemente inferiores a los de la justicia ordinaria.

Confidencialidad: en la justicia ordinaria existe un principio general de publicidad de los procesos judiciales, mientras que en el arbitraje se pueden optar por la absoluta confidencialidad de todo el procedimiento, sin que la resolución de la disputa genere repercusión pública.

Mejor gestión de las relaciones mercantiles: un proceso rápido y confidencial significa no enconar la disputa en un mar de papeleo y procesos jurídicos, que podría estropear de forma irremediable la relación entre as empresas en conflicto.

Control de costes: tarifas claras y conocidas de antemano por las partes. Además resulta lógico entender que la mayor celeridad en la resolución ya comentada significa menor cuantía de gastos. Puesto que además los laudos no pueden ser objeto de recurso y contra ellos solo cabe una demanda de anulación por motivos formales, se limitan los casos de revisión ante otra instancia que tanto alargan los procesos tradicionales.

 

Y en especial las ventajas del arbitraje para el comercio internacional

Proceso sencillo, sin necesidad de tener que estudiar las particularidades del sistema judicial de otro país.

Neutralidad internacional: el arbitraje ofrece sin duda un foro neutral para resolución de disputas, mucho menos vinculado a los órganos judiciales de un país en concreto.

Ejecutabilidad: los laudos son ejecutables de forma equivalente a una sentencia y con un ámbito de validez internacional, puesto que casi todos los países han firmado el Convenio sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales.

 

Central de Arbitraje protege tu empresa ahora también en Madrid.

Inauguramos nueva sede en Madrid

Abrimos nuestra sede en Madrid

Estamos nuevamente de enhorabuena porque seguimos ampliando nuestros horizontes, tras el reciente convenio firmado con UATAE,  la Unión de asociaciones de trabajadores autónomos y emprendedores que engloba a más de 350.000 autónomos, hemos procedido a inaugurar nuestra sede en Madrid, situada en la calle Nuñez de Morgado, 5 en la zona de Plaza Castilla, para prestar un servicio más cercano a nuestros clientes.

Paso a paso vamos cumpliendo las metas y objetivos que nos hemos propuesto, nuestra misión como empresa es ayudar a tu negocio a proteger su tráfico mercantil y sobre todo brindar una solución llave en mano para que de una manera fácil y económica puedas recobrar el dinero que tienes en la calle,  prevenir y evitar los impagos a través del Arbitraje, además de permitirte legalmente no pagar impuesto de sociedades de facturas no cobradas.

El Arbitraje como mecanismo alternativo de resolución de conflictos es el gran desconocido para el tejido empresarial español, este año se cumplen diez años desde la entrada en vigor de la Ley 60/2003 que marca una antes y un después en la consolidación y apuesta por parte del estado en esta figura jurídica, aún así sigue sin calar en los empresarios que permanecen sin aprovechar sus ventajas y grandes beneficios.

Creemos firmemente que soluciones ágiles y eficaces como el arbitraje permiten a las empresas generar confianza empresarial,  mejorando el que pueda fluir el crédito entre las empresas y permitiendo la mejora de las ventas, ya que se dotan de un mecanismo que permite reclamar y recobrar cualquier cantidad que se adeude desde la más pequeña a la más grande.

Puedes solicitarnos mas información en nuestro teléfono de atención 91 314 314 2 o enviándonos un correo a masinfo@centraldearbitraje.com

Descarga nuestro Ebook totalmente Gratis.

Escrito por Eric Espino Conneely

 

AENAGA la mayor zona industrial de Canarias firma Convenio con Central de Arbitraje.

Firma de Convneio D. Agustín Hidalgo y Eric Espino

Firma del Convenio AENAGA

El pasado 23 de enero la Asociación de Empresarios del polígono industrial de Arinaga  (AENAGA) y Central de Arbitraje han firmado un convenio de colaboración para divulgar y fomentar el uso del arbitraje mercantil y civil como alternativa real para defender los intereses y derechos de sus empresas asociadas.

AENAGA siempre comprometida y atenta a las problemáticas que pueden afectar a sus empresas asociadas, ha buscado una solución para la indefensión que sufren muchas de ellas y más aún tras la entrada en vigor de las nuevas Tasas judiciales.

La situación actual ha fomentado la aparición de morosos profesionales que generan cientos de impagados, deudas y microdeudas,  el moroso amparado en la lentitud de la justicia ordinaria y sobre todo de los costes que supone para el empresario interponer una demanda de reclamación de cantidad ha logrado campar a sus anchas, resultando muy difícil tener dentro de la empresa una buena gestión de cobros, haciendo que las deudas no hagan más que crecer y crecer.

El procedimiento monitorio la figura jurídica más utilizada para la reclamación de cantidad ha pasado de ser gratis, a tener una tasa judicial de 100 euros fija más una tasa variable del 0,50% del importe a reclamar al deudor y si a todo esto sumamos la variante tiempo donde los procedimientos en primera instancia tienen una media de tardanza de año y medio a dos años, hace que se cree a un círculo vicioso donde el empresario prefiera dar por perdidas las deudas de sus clientes  y cobros pendientes antes de meterse en la Justicia ordinaria.

Ante éste panorama nace la necesidad de contar con una alternativa jurídica real, fácil de aplicar, eficaz, rápida y económica para luchar contra los morosos profesionales  y las deudas intencionadas, El Arbitraje es desde 1958 es el procedimiento legal más utilizado para resolver conflictos por la Organización Mundial de Comercio y está aprobado su uso en más de 170 países, España tiene en vigor actualmente la Ley de arbitraje 60/2003 y su última reforma la ley 11/2011 que pretenden ser el impulso definitivo para fomentar su uso en el país.

Central de Arbitraje nace con la misión de generar confianza empresarial y blindar el tráfico mercantil de sus clientes a través de la figura jurídica del arbitraje civil y mercantil, dotándolos con una solución llave en mano que complementa y mejora las ventajas que ya tiene de por sí el arbitraje, como son la redacción de contratos mercantiles, contratos de arrendamiento de locales y naves, cláusulas arbitrales,  la gestión y mediación previa, añadiendo un servicio de recobro que incluye la confección de cartas de reclamación, redactar la demanda de cantidad arbitral y en definitiva todos los modelos de reclamaciones existentes que permiten llegar a buen puerto a la hora del cobro de deudas e impagados.

Los Asociados a AENAGA contarán con unas tarifas especiales y podrán beneficiarse de la visita totalmente gratuita de un consultor que le explicará en su empresa como puede mejorar inmediatamente la gestión de impagados en su empresa, reducir las deudas y no volver a pagar impuestos de facturas no cobradas.

En definitiva luchar decididamente contra el moroso profesional, defender y proteger los derechos empresariales de los miembros de la asociación.

By Eric Espino Conneely 

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