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Cumplimos 7 años cambiando la manera en la que las empresas protegen legalmente sus negocios.
El 15 de julio de 2011 nacimos como empresa y decidimos empezar con nuestra lucha por dotar a las empresas de un mecanismo eficaz para luchar contra la morosidad, hoy como ayer las empresas siguen indefensas por la lentitud y carestía de la justicia ordinaria, es por eso que la figura jurídica del arbitraje civil y mercantil se convierte en la verdadera solución para resolver los conflictos entre las empresas.
Con ya una experiencia de siete años y cientos de arbitrajes realizados, con clientes en todo el país y habiendo realizado mediaciones arbitrales en sitios tan distantes como el Libano, Letonia y Polonia, podemos decir con total certeza que el Arbitraje y los servicios que prestamos en Central de Arbitraje ofrecen la seguridad y garantía que necesitan las Pymes y Autónomos.
Para conmemorar nuestro 7 aniversario, lanzamos nuestra Web, www.centraldearbiraje.es con pasarela para contratación online de nuestros servicios, además hemos creado los novedosos servicios de Protección para Micropymes, Protección Negocios, Protección Comunidades de propietarios y Protección Alquiler.
Para terminar no queríamos dejar pasar la oportunidad de presentar nuestro nuevo logo.
LOS MEDIADORES DE SEGUROS DESCUBREN COMO EL ARBITRAJE MERCANTIL ES UN COMPLEMENTO IDEAL PARA SUS CLIENTES
El Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas, celebró el pasado jueves 30 de junio y el viernes 01 de julio en el Hotel Lopesan Costa Meloneras, las II Jornadas del Mediador de Seguros en Canarias - “Retos de la Mediación, año 2016“, en ella hubo un elenco de ponentes de un gran nivel y Central de Arbitraje, tuvo la gran suerte de formar parte de ellos.
En nuestra presentación pudimos constatar, la gran preocupación del colectivo de mediadores de seguros por la seguridad jurídica de sus clientes, en este punto el arbitraje civil y mercantil se lleva consolidando como la única solución legal, rápida, económica y eficaz.
La gran lentitud y carestía de la justicia ordinaria, hace que según datos aportados en noviembre de 2015, por laPlataforma de lucha contra la Morosidad (PMCM), la gran mayoría de los empresarios, es decir, el 83 % de las empresas en España no denuncia a sus deudores.
Aunque el arbitraje, es una figura jurídica totalmente contrastada a nivel internacional, en España su uso ha sido más bien escaso.
La última ley de arbitraje 60/2003 y su posterior reforma en 11/2011, más la consolidación de grandes instituciones arbitrales (ANJAR, AEADE, CAM, CIMA, CNACM, TRIBIAR) está fomentando el desarrollo por fin en España del arbitraje tanto a nivel nacional como internacional.
En julio de 2011, Central de Arbitraje nace como primera empresa jurídica española en desarrollar una solución a medida para que autónomos, pymes, comunidades de propietarios y arrendadores e inquilinos puedan protegerse jurídicamente de una manera ágil, sencilla y económica.
La conferencia tuvo una repercusión muy importante en los medios de comuicación digitales y físicos, pues se explicaba de una manera muy clara y sencilla, como un mediador de seguros podía llevar esta solución a sus clientes, siendo totalmente compatibles con seguros de caución pero abriendo la puerta a miles de autónomos y pymes que no tienen acceso a este tipo de seguros.
Tras las jornadas, ayer 14 de julio se concretó la firma de un convenio de divulgación entre el Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas y Central de Arbitraje, donde nos hemos comprometido a nuevas charlas y a realizar visitas personalizadas a todos los colegiados para que conozcan de primera mano como puedan ayudar a sus clientes y comercializar un servicio exclusivo y único en España, con un avance tecnológico que permite conocer en tiempo real todos los expedientes que se estén tramitando para resolver cualquier tipo de controversia.
El Arbitraje presenta muchas ventajas pero a modo de resumen tenemos que resaltar:
- Jurisdicción universal, puede utilizarse a nivel local, regional, nacional e internacional.
- Rapidez, por ley en menos de seis meses se obtiene sentencia firme.
- Eficacia, los laudos arbitrales son inapelables y tiene carácter ejecutivo.
- Economía, coste controlado, sin tasas judiciales y ahorro fiscal.
- Sencillez, no se exige ni abogado ni procurador pero todos los clientes de Central de Arbitraje van acompañados de letrado.
- Modernidad, notificaciones telemáticas y nuevas tecnologías.
- Confidencialidad, es un procedimiento confidencial y que solo conocen las partes, no se publica en ningún medio digital ni físico.
Convenio con AEBAT
El Arbitraje Mercantil Nacional e Internacional llega al sector extrahotelero canario. Tras la firma de AEBAT con Central de Arbitraje, los empresarios de la Asociación de Bungallows y Apartamentos Turísticos podrán evitar los impagos y resolver conflictos empresariales mediante el arbitraje.
Luis Bravo de Laguna – Presidente de la Asociación de Empresarios de Bungallows y Apartamentos Turístico firma un convenio con Central de Arbitraje para ayudar a los asociados a proteger su tráfico mercantil nacional e internacional con esta novedosa y eficaz figura jurídica.
Con esta firma, las empresas turísticas asociadas a AEBAT tendrán la oportunidad de acceder a servicios innovadores para proteger sus negocios, Central de Arbitraje ofrece entre otros, el blindaje del tráfico mercantil, la recuperación de deudas antiguas, o el ahorro en impuesto de sociedades.
Fruto de este acuerdo, Central de arbitraje pone a disposición totalmente gratuita el Ebook como prevenir los impagos con 7 principios básicos y ofrecerá a todos los asociados una bonificación especial en la contratación de sus servicios.
AEBAT ha firmado esta mañana un convenio de colaboración con Central de Arbitraje, empresa dedicada a la resolución de conflictos empresariales mediante el arbitraje civil y mercantil, tales como impagos, defectos en prestación de servicios y mercancías, conflictos societarios, etc., se trata de una alternativa legal (BOE Ley 60/2003) al margen de la lenta y costosa justicia ordinaria.
El arbitraje empresarial consiste, básicamente, en la resolución de conflictos en el seno de una empresa de forma rápida, eficaz y económica.
Entre los servicios que presta Central de Arbitraje se encuentran la recuperación de deudas antiguas, el blindaje de sus contratos con la ‘cláusula arbitral’, la gestión y mediación previa, o la presentación de reclamaciones de manera ilimitada.
Luis Bravo de Laguna, Presidente de AEBAT, ha señalado que
Es un paso importante para nuestros asociados que puedan verse protegidos y puedan defenderse en caso de conflictos de cobros con tour operadores o agencias de viajes que tenga cede fuera de Canarias. Si fuéramos a presentar cualquier litigio fuera de nuestras islas , el costo sería muy elevado.
Esta fórmula que nos brida esta empresa Canaria de ARBITRAJE NACIONAL e INTERNACIONAL, nos da una garantía y un respaldo jurídico para el cobro en un momento dado de algún impagado. Si fuésemos por la vía ordinaria a los Juzgados, dicho procedimiento de cobro tardaría años, mientras este Arbitraje nos garantiza un procedimiento que va de 6 a 8 meses en los 170 países que se han anexado a este convenio internacional.
AEBAT, divulgará entre todos sus asociados información e incluso provocará reuniones particulares entre el empresario y D. Eric Espino para que conozcan de primera mano las grandes ventajas de este producto.
Otro de los puntos de este convenio que también nos has atraído, es el recobro de facturas impagadas en el ámbito de estos 170 países adscritos a este convenio. Este recobro nunca se había planteado por el empresario, ya que el gasto de los procedimientos eran muy costosos en los países de origen de las reservas. Con este arbitraje podrán requerir esos pagos.
Por parte de Central de Arbitraje, ha rubricado el convenio su Director y Socio Fundador, D. Eric Espino Conneely, que ha destacado la importancia de este convenio pues entra de lleno en un sector como el turístico donde interviene muchísimo el carácter internacional de los contratos y que se encuentran plenamente amparados por el arbitraje internacional del convenio de Nueva York, las empresas desconocen las grandes ventajas y beneficios del arbitraje como una alternativa en la resolución de sus conflictos de forma rápida y eficaz, pudiéndose aplicar también en situaciones tan complejas e importantes como la renovación turística que muchos tienen que acometer, pudiendo defender sus derechos evitando la lentitud y los elevados costes de la justicia ordinaria.
El presente convenio facilita la aplicación inmediata del arbitraje a los empresarios asociados a AEBAT que quieran mejorar su gestión empresarial y luchar decididamente contra la morosidad
Central de Arbitraje protege tu empresa ahora también en Madrid.
Estamos nuevamente de enhorabuena porque seguimos ampliando nuestros horizontes, tras el reciente convenio firmado con UATAE, la Unión de asociaciones de trabajadores autónomos y emprendedores que engloba a más de 350.000 autónomos, hemos procedido a inaugurar nuestra sede en Madrid, situada en la calle Nuñez de Morgado, 5 en la zona de Plaza Castilla, para prestar un servicio más cercano a nuestros clientes.
Paso a paso vamos cumpliendo las metas y objetivos que nos hemos propuesto, nuestra misión como empresa es ayudar a tu negocio a proteger su tráfico mercantil y sobre todo brindar una solución llave en mano para que de una manera fácil y económica puedas recobrar el dinero que tienes en la calle, prevenir y evitar los impagos a través del Arbitraje, además de permitirte legalmente no pagar impuesto de sociedades de facturas no cobradas.
El Arbitraje como mecanismo alternativo de resolución de conflictos es el gran desconocido para el tejido empresarial español, este año se cumplen diez años desde la entrada en vigor de la Ley 60/2003 que marca una antes y un después en la consolidación y apuesta por parte del estado en esta figura jurídica, aún así sigue sin calar en los empresarios que permanecen sin aprovechar sus ventajas y grandes beneficios.
Creemos firmemente que soluciones ágiles y eficaces como el arbitraje permiten a las empresas generar confianza empresarial, mejorando el que pueda fluir el crédito entre las empresas y permitiendo la mejora de las ventas, ya que se dotan de un mecanismo que permite reclamar y recobrar cualquier cantidad que se adeude desde la más pequeña a la más grande.
Puedes solicitarnos mas información en nuestro teléfono de atención 91 314 314 2 o enviándonos un correo a masinfo@centraldearbitraje.com
Descarga nuestro Ebook totalmente Gratis.
Escrito por Eric Espino Conneely
Central de Arbitraje firma convenio a nivel nacional con UATAE para prevenir los impagados.
Convenio para la lucha contra La Morosidad.
El pasado 11 de julio Central de Arbitraje firmó el convenio con la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) para proteger a los autónomos en su tráfico mercantil, traducido quiere decir que en virtud a éste acuerdo, los autónomos y emprendedores pertenecientes al colectivo podrán acceder en unas condiciones ventajosas a los servicios de recobro y prevención de impagados mediante la aplicación del arbitraje Civil y Mercantil en sus interacciones económicas, tanto con los clientes, como con los proveedores y acreedores.
Normalmente este tipo de servicios de protección y seguridad jurídica, estaban destinados a medianas y grandes empresas que contaban con los recursos suficientes para destinar a coberturas mediante seguros de caución o departamento jurídicos externos o internos a los que acudir para defender sus intereses.
El colectivo de autónomos como en muchas otras facetas de la economía ha sido el gran abandonado a su suerte, viéndose en la mayoría de los casos obligado a dar por perdidas las deudas que tenían con ellos sus clientes, por varios motivos la carestía de los procedimientos, abogados, procuradores,tasas, etc y además a ésto le debemos sumar la lentitud de la justicia y las multiples instancias, es decir, la posibilidad de recurrir y eternizar cualquier reclamación.
En Central de Arbtraje hemos decidido plantarle cara a este gran problema y ofrecemos nuestros servicios a todo tipo de profesionales y empresas, desde pequeños autónomos a grandes corporaciones a nivel local, nacional e internacional.
Ventajas para los asociados a UATAE:
El convenio suscrito con UATAE, abre las puertas del arbitraje civil y mercantil a los autónomos que podrán defender sus derechos de una manera fácil, rápida y económica, pero lo que es más importante de una manera eficaz ya los Laudos arbitrales son sentencias firmes que llevan aparejada ejecución (embargos de cuentas, bienes y haberes).
El Autónomo de UATAE que contrata los servicios de Central de Arbitraje se beneficia de unas condiciones especiales y empieza inmediatamente a disfrutar de toda esta cobertura.
- Servicio de recobro para deudas antiguas.
- Recobro extrajudicial
- Alta en el sistema arbitral
- Cláusulas y convenios arbitrales a incluir en la documentación del autónomo, contratos, presupuestos, etc.
- Gestión y mediación previa de reclamaciones.
- Redacción de demandas arbitrales.
- Presentación ilimitada de reclamaciones.
- Exento de provisión de fondos para las reclamaciones arbitrales inferiores a seis mil euros. (Lucha decidida contra las Microdeudas).
- Ejecución judicial del laudo en caso de incumplimiento del condenado
- Seguimiento de insolvencias.
Este convenio con UATAE se enmarca en la campaña de divulgación creada por Central de Arbitraje, para trasladar al tejido empresarial que existe la jurisdicción arbitral como alternativa a la Justicia Ordinaria y que lleva el aval de senadas leyes vigentes y publicadas en el BOE cono son la Ley de Arbitraje 60/2003 y la ley 11/2001.
Estamos muy satisfechos por la gran acogida que estamos teniendo con los colectivos empresariales que están preocupados por la situación de sus asociados, así tenemos vigentes convenios firmados con la asociación de empresarios del polígono industrial de El Sebadal (AEDAL), con la asociación Canaria de Gestores Inmobiliarios (ACEGI), con la asociación de instaladores eléctricos de Las Palmas (AIE), Con la asociación de empresarios del parque empresarial de Melenara (AENARA), con el mayor polígono industrial de Canarias AENAGA, con la Federación de Empresas Tecnológicas de las Palmas (FETEPA) y por último con UATAE que engloba a 41 demarcaciones territoriales y tiene presencia a lo largo y ancho de toda España.
By Eric Espino Conneely
AENAGA la mayor zona industrial de Canarias firma Convenio con Central de Arbitraje.
El pasado 23 de enero la Asociación de Empresarios del polígono industrial de Arinaga (AENAGA) y Central de Arbitraje han firmado un convenio de colaboración para divulgar y fomentar el uso del arbitraje mercantil y civil como alternativa real para defender los intereses y derechos de sus empresas asociadas.
AENAGA siempre comprometida y atenta a las problemáticas que pueden afectar a sus empresas asociadas, ha buscado una solución para la indefensión que sufren muchas de ellas y más aún tras la entrada en vigor de las nuevas Tasas judiciales.
La situación actual ha fomentado la aparición de morosos profesionales que generan cientos de impagados, deudas y microdeudas, el moroso amparado en la lentitud de la justicia ordinaria y sobre todo de los costes que supone para el empresario interponer una demanda de reclamación de cantidad ha logrado campar a sus anchas, resultando muy difícil tener dentro de la empresa una buena gestión de cobros, haciendo que las deudas no hagan más que crecer y crecer.
El procedimiento monitorio la figura jurídica más utilizada para la reclamación de cantidad ha pasado de ser gratis, a tener una tasa judicial de 100 euros fija más una tasa variable del 0,50% del importe a reclamar al deudor y si a todo esto sumamos la variante tiempo donde los procedimientos en primera instancia tienen una media de tardanza de año y medio a dos años, hace que se cree a un círculo vicioso donde el empresario prefiera dar por perdidas las deudas de sus clientes y cobros pendientes antes de meterse en la Justicia ordinaria.
Ante éste panorama nace la necesidad de contar con una alternativa jurídica real, fácil de aplicar, eficaz, rápida y económica para luchar contra los morosos profesionales y las deudas intencionadas, El Arbitraje es desde 1958 es el procedimiento legal más utilizado para resolver conflictos por la Organización Mundial de Comercio y está aprobado su uso en más de 170 países, España tiene en vigor actualmente la Ley de arbitraje 60/2003 y su última reforma la ley 11/2011 que pretenden ser el impulso definitivo para fomentar su uso en el país.
Central de Arbitraje nace con la misión de generar confianza empresarial y blindar el tráfico mercantil de sus clientes a través de la figura jurídica del arbitraje civil y mercantil, dotándolos con una solución llave en mano que complementa y mejora las ventajas que ya tiene de por sí el arbitraje, como son la redacción de contratos mercantiles, contratos de arrendamiento de locales y naves, cláusulas arbitrales, la gestión y mediación previa, añadiendo un servicio de recobro que incluye la confección de cartas de reclamación, redactar la demanda de cantidad arbitral y en definitiva todos los modelos de reclamaciones existentes que permiten llegar a buen puerto a la hora del cobro de deudas e impagados.
Los Asociados a AENAGA contarán con unas tarifas especiales y podrán beneficiarse de la visita totalmente gratuita de un consultor que le explicará en su empresa como puede mejorar inmediatamente la gestión de impagados en su empresa, reducir las deudas y no volver a pagar impuestos de facturas no cobradas.
En definitiva luchar decididamente contra el moroso profesional, defender y proteger los derechos empresariales de los miembros de la asociación.
Central de Arbitraje es Distribuidor en Exclusiva del Novedoso Sistema de Compensación de Deudas Patentado en más de 140 Países.
EL Nuevo servicio de Compensación de Deudas es un sistema de compensación que permite que las personas y empresas puedan pagar y cobrar sus deudas evitando el tener que desembolsar ningún dinero. Se paga con lo que se cobra.
Se consigue este objetivo cruzando los billones de combinaciones posibles que optimizan la cantidad cancelada. Al final lo que consigue cada miembro es pagar y cobrar una cantidad determinada de sus clientes y proveedores, con el objeto de mejorar sus balances y logrando de esta manera reducir su deuda y restituir así el crédito.
Cada usuario puede elegir declarar las deudas que quiera cobrar o pagar, y el sistema tendrá tan solo en cuenta la cantidad menor. Por ejemplo: si alguien afirma que Ud. le debe 2.000 pero Ud. solo acepta la existencia de la deuda por 1.500, el sistema tendrá en cuenta exclusivamente 1500, la cantidad menor.
Por supuesto, nadie podrá acceder a la información de sus cuentas, pues en realidad son tan solo el reflejo de una relación anterior, por lo que acordar las cancelaciones en el sistema no tiene más significación jurídica que la de servir de sistema de compensación.
La falta de crédito es el primer problema de la economía actual. Con el objetivo de resolverlo, nace el novedoso sistema de Compensación de Deudas.
Es el primer sistema mundial de compensación multilateral de deuda para empresas y particulares on line estando patentado en 140 países. A través de la plataforma cada usuario registrado tendrá la oportunidad de saldar su deuda con lo que le deben otros usuarios, a través de un método muy sencillo: la compensación. Esta se realiza mediante el algoritmo informático que se ha creado y que localiza cadenas de deuda entre los datos que aportan los usuarios, cerrando círculos de deuda, sin que nadie desembolse ninguna cantidad de dinero.
Sistema de compensación de deudas entre tres empresas
Cancelar deuda mediante la compensación
Para que lo entiendas, te vamos a poner un sencillo ejemplo. Imagina tres empresas: A, B y C. B debe a A 100.000 € ; C debe a B 50.000 € y A a C 20.000 € . Gracias al sistema, estas tres empresas pueden reducir su deuda en 20.000 €, pues la plataforma compensa los pagos según la deuda de menor cantidad. Así, A ya no le deberá nada a C; C solo tendrá pendiente 30.000 € con B y B seguirá debiendo 80.000 € a A. Todos han reducido su deuda en 20.000 €.
Otra de las claves de la plataforma es que no realiza transacciones monetarias, tan solo procesa la información suministrada por los usuarios, quienes manifiestan su voluntad de cancelar sus deudas.
Por eso, para que esta operación tenga éxito, es indispensable que todas las partes implicadas manifiesten su conformidad con el procedimiento al que se van a someter, así como al concepto e importe declarados por el que sus obligaciones van a ser extinguidas.
Proporcionamos una herramienta nueva y alternativa a las empresas y profesionales para que puedan extinguir sus obligaciones a través de la figura de la compensación que se encuentra reconocida mundialmente.
La información es poder no dudes en consultarnos por las tarifas de estos nuevos servicios , solicitando la visita de nuestro consultor o mandándonos un correo a : info@centraldearbitraje.com
Central de Arbitraje estrena 2013 con un nuevo servicio de información a través de la firma de un contrato con una empresa de Detectives a nivel Nacional con más de 30 años de Experiencia.
Conscientes de que vivimos en la era de la Información y que el disponer de la misma es un elemento indispensable para la buena toma de decisiones, hemos buscado en el mercado la solución más idónea para nuestros clientes.
Hemos optado por esta compañía de detectives pues nos ofrece un decálogo de puntos que garantizan el 100% la tranquilidad de nuestros clientes:
1.- Todas sus investigaciones se realizan partiendo de datos obtenidos de fuentes accesibles al público sobre los que, posteriormente, se realizan las gestiones de comprobación e investigación propias de su profesión.
2.- Todos sus detectives tienen su correspondiente Tarjeta de Identificación Privada (T.I.P.) con la que firman sus informes.
3.- Todas las investigaciones están inscritas en su Libro de Registro, presentado regularmente en la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, según las directrices que marca el Ministerio del Interior.
4.- La actividad de sus detectives se desarrolla con profesionalidad, honestidad y sentido del deber, tal y como marca el código deontológico acordado para esta profesión por los miembros de la Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE)
5.- Los detectives privados son los únicos profesionales habilitados por ley para realizar investigaciones de carácter económico, laboral, mercantil y financiero
· Tribunal Supremo. Sentencia de la sección 5ª, sala 3ª del 19/02/08, recurso 170/95
· Ley 23/92 de Seguridad Privada. Artículo 19
6.- Los requisitos legales que marcan los límites de actuación de un Detective Privado son:
Necesidad | Encargo justificado | Interés legítimo | Idoneidad
7.- Toda la información aportada por el informe de un Detective Privado está exenta de la normativa de Protección de Datos al estar elaborada de conformidad con la normativa de la vigente Ley y Reglamento de Seguridad Privada
· Ley Orgánica de Protección de Datos. Artículo 6.1
· Ley 23/92 de Seguridad Privada. Artículos 19-20 y concordantes
· Reglamento de la Ley de Seguridad Privada. Artículo 103 y concordantes.
8.- La entidad puede aportar el informe de un Detective Privado como prueba en un tribunal siempre que contrate a profesionales debidamente habilitados
· Ley 01/2000 de Enjuiciamiento Civil. Artículo 265
9.- La entidad puede ceder los datos del deudor a los Detectives Privados para la investigación e incorporar los datos investigados siempre que sea con la misma finalidad para la que se realizó la investigación, por ejemplo, la recuperación de la deuda
· Audiencia Nacional. Sentencia 21/01/2010 (Rec. 682/09) de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo
10.- Es la primera corporación de Detectives Privados de Europa con más de 30 años de experiencia en Investigación Comercial, 50 agencias, más de 200 colaboradores y con cerca de 1.000 informes diarios, además cuentan con la Póliza de Seguros que cubre la Responsabilidad Civil específica para sus servicios.
Los servicios que ofrecemos a nuestros clientes son:
· Nuevos números de teléfono.
· Scoring de solvencia (SI o NO medio de vida, SI o NO Propiedades) + Ultimo domicilio+ números de teléfono.
· Informe de confianza de autónomos.
· Informe Básico de localización y solvencia.
· Informe de comprobación de actividad.
La información es poder no dudes en consultarnos por las tarifas de estos nuevos servicios, solicitando la visita de nuestro consultor o mandándonos un correo a : info@centraldearbitraje.com
Terminamos 2012 firmando un importante convenio con FETEPA
Las Palmas de Gran Canaria, 28 de diciembre de 2012
Fetepa y la Central de Arbitraje firman
un convenio de colaboración
La Federación de Asociaciones Tecnológicas de Las Palmas (Fetepa) y el Grupo de Soluciones Empresariales de Protección, Innovación, Marketing y Ahorro (Central de Arbitraje) han firmado un acuerdo de colaboración. El objetivo de esta alianza es ofrecer unas condiciones ventajosas a los afiliados de Fetepa que quieran contratar los servicios de la Central de Arbitraje para la solución de conflictos entre empresas.
Manuel Nantón Díaz, en representación de Fetepa, Eric Espino Conneely, en representación de la Central de Arbitraje estuvieron presentes en la firma de este convenio.
Fetepa
La Federación de Asociaciones Tecnológicas de Las Palmas (Fetepa) es una entidad que representa al sector TIC, Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías que lucha por el interés común de este ámbito profesional hacia el avance tecnológico.
Está constituida por la unión de cinco asociaciones empresariales que abarcan diferentes campos del sector: Asociación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa de Informática de Las Palmas (ASETIC); Asociación Provincial de Instaladores de Telecomunicaciones de Las Palmas (ASITEL-LP); Asociación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa de Servicios de Asistencia Técnica de Electrodomésticos de Las Palmas (ASATEPA); Asociación Provincial de Empresarios de Reprografía, Consumibles y Reciclaje de Las Palmas (ARECO); y, Asociación de Canaria de Ingenieros de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (ACITICS).
Central de Arbitraje
La Central de Arbitraje, es una empresa especializada en servicios de arbitraje, tales como gestión extrajudicial, judicial, mediación, recobro y protección de datos.
Ejercen su actividad de un modo alternativo a la justicia ordinaria, complementado los beneficios del arbitraje pues permite solucionar conflictos (principalmente incumplimiento e impagos), con un sistema más ágil y menos costoso para el interesado que el utilizado en la justicia ordinaria.
Su objetivo es generar confianza empresarial. Ayudan a blindar sus empresas contra incumplimientos e impagos, generando una cobertura de servicios para la prevención y protección del empresariado.
Para más información:
GPC- Gabinete de Prensa y Comunicación
Tfno: 928 26 67 90 / 646 59 48 11
Central de Arbitraje
Tfno. 928 264 589 / 686 422 828
TASAS JUDICIALES: El Arbitraje Civil y Mercantil una alternativa real y ahora más que nunca de primera necesidad.
Desde la publicación en el BOE el pasado 21 de noviembre de 2012, de la ley 10/2012, que regula la aplicación de determinadas tasas en el ámbito de la justicia, han corrido ríos de tinta en los periódicos, horas de programación en medios audiovisuales y millones de bits en los medios digitales, pero que podemos sacar en claro de todo esto, bueno a primera vista y siendo muy coloquial, que a veces es peor el remedio que la enfermedad.
En este punto han puesto de acuerdo a muchos sectores de la sociedad en contra de esta ley y ya colectivos como los Colegios de abogados y procuradores han hecho pública su intención de presentar recurso de inconstitucionalidad.
De modo resumido podemos ver la aplicación de las tasas judiciales a procedimientos muy cotidianos
Verbal y cambiario: 150 euros
Ordinario: 300 euros
Monitorios, demanda incidental en concurso: 100 euros
Ejecución extrajudicial y oposición a ejecución: 200 euros
Concurso necesario: 200 euros
Apelación: 800 euros
Casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 euros
Pero si pensaban que eso era todo, aquí viene otra parte muy jugosa la tasa variable, es decir, la parte que tendremos que satisfacer en función de la cuantía de la reclamación. Existen 2 tramos:
De 0 a 1.000.000 de euros………0,5%
y del 0.25% para las cuantías que excedan ese primer millón
Hagamos un ejemplo presentando un Juicio Ordinario: Un cliente nos debe 40.000€ y queremos interponer una demanda.
Tasa Fija: 300€
Tasa Variable: 40.000 x 0.5% = 200€
Total Tasas 500€, a esto ahora añadamos honorarios de abogados y procuradores.
Ahora a rezar para ganar y no tener que apelar, pues tendríamos que pagar una nueva tasa fija de 800€.
Resultado, que como ya indicaba el Profesor Pere Brachfield y mucho antes de entrar en vigor ésta nueva ley, El Acreedor en España prefiere estadísticamente en más de un 70% renunciar al cobro de sus deudas con tal de no meterse en costosos y lentos litigios judiciales, mucho nos tememos que con la entrada en vigor del la nueva ley este porcentaje se dispare.
Dicho esto y como saben los lectores de nuestro blog, nuestra misión es hacer ver a los empresarios y profesionales que hay alternativas reales para defender sus derechos.
El arbitraje civil y mercantil, se sustenta constitucionalmente en la libre voluntad de las partes y más concretamente a elegir, a elegir el fuero que resolverá sus litigios o controversias.
¿Por Qué la Jurisdicción Arbitral y no la Justicia Ordinaria?
Simplemente de entre todos los porqués existentes, nos vamos a centrar en dos motivos muy importantes que hacen prácticamente obligatorio decantarse por El Arbitraje.
El tiempo,
El arbitraje por ley ha de tener una resolución o Laudo en un plazo máximo de seis meses.
El Laudo arbitral es firme y con carácter ejecutivo, no apelable, con lo que se ahorran las dilaciones en tiempo por las apelaciones (Audiencia provincial, Tribunal Supremo, etc)
Interponer una demanda arbitral es tan sencillo como rellenar una instancia.
El dinero,
Los costes de un arbitraje encomendados a una institución arbitral se conocen desde el principio, a través de una tabla que indican los mismos en función de la cuantía.
No es necesaria la concurrencia de abogado y procurador, acudir con abogado es opcional.
No existen Tasas Judiciales
Al ser un Laudo arbitral firme, nos ahorramos los costes de las apelaciones, tanto en tasas como en honorarios de abogados y procuradores.
Eficacia, al obtener un Laudo con carácter firme y ejecutable, en un plazo menor a los seis meses, disminuimos considerablemente la media de año y medio a dos años que hay en los juzgados de primera instancia y podemos proceder al embargo de bienes y haberes del deudor.
Podríamos seguir enumerando muchísimas ventajas del sistema arbitral pero no queremos extendernos mucho más y lo que pretendemos desde este blog es que los empresarios y profesionales conozcan que existe una alternativa real a la Justicia Ordinaria, que como empresarios no podemos permitirnos el lujo de no defender nuestros derechos ante morosos profesionales e invitamos a todos los lectores a que profundicen y valoren aplicar el arbitraje a su tráfico mercantil.
En Central de Arbitraje somos expertos en servicios complementarios de arbitraje y ofrecemos a nuestros clientes una solución llave en mano y con ventajas añadidas a las que ya de por sí tiene El Arbitraje como figura jurídica.
Existen más de 200 cortes arbitrales en toda España, Cámaras de Comercio y otras instituciones que promueven el Arbitraje y es el mecanismo de resolución de conflictos utilizado por la Organización Mundial de Comercio, aceptado por 170 países a través del Convenio Unicitral.
El Arbitraje es una realidad. ¡Utilizalo!
Por Eric Espino Conneely