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TASAS JUDICIALES: El Arbitraje Civil y Mercantil una alternativa real y ahora más que nunca de primera necesidad.

Desde la publicación en el BOE el pasado 21 de noviembre de 2012, de la ley 10/2012, que regula la aplicación de determinadas tasas en el ámbito de la justicia, han corrido ríos de tinta en los periódicos, horas de programación en medios audiovisuales y millones de bits en los medios digitales, pero que podemos sacar en claro de todo esto, bueno a primera vista y siendo muy coloquial, que a veces es peor el remedio que la enfermedad.
En este punto han puesto de acuerdo a muchos sectores de la sociedad en contra de esta ley y ya colectivos como los Colegios de abogados y procuradores han hecho pública su intención de presentar recurso de inconstitucionalidad.

De modo resumido podemos ver la aplicación de las tasas judiciales a procedimientos muy cotidianos

Verbal y cambiario: 150 euros
Ordinario: 300 euros
Monitorios, demanda incidental en concurso: 100 euros
Ejecución extrajudicial y oposición a ejecución: 200 euros
Concurso necesario: 200 euros
Apelación: 800 euros
Casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 euros

Pero si pensaban que eso era todo, aquí viene otra parte muy jugosa la tasa variable, es decir, la parte que tendremos que satisfacer en función de la cuantía de la reclamación. Existen 2 tramos:
De 0 a 1.000.000 de euros………0,5%
y del 0.25% para las cuantías que excedan ese primer millón

Hagamos un ejemplo presentando un Juicio Ordinario: Un cliente nos debe 40.000€ y queremos interponer una demanda.
Tasa Fija: 300€
Tasa Variable: 40.000 x 0.5% = 200€
Total Tasas 500€, a esto ahora añadamos honorarios de abogados y procuradores.

Ahora a rezar para ganar y no tener que apelar, pues tendríamos que pagar una nueva tasa fija de 800€.

Resultado, que como ya indicaba el Profesor Pere Brachfield y mucho antes de entrar en vigor ésta nueva ley, El Acreedor en España prefiere estadísticamente en más de un 70% renunciar al cobro de sus deudas con tal de no meterse en costosos y lentos litigios judiciales, mucho nos tememos que con la entrada en vigor del la nueva ley este porcentaje se dispare.

Dicho esto y como saben los lectores de nuestro blog, nuestra misión es hacer ver a los empresarios y profesionales que hay alternativas reales para defender sus derechos.

El arbitraje civil y mercantil, se sustenta constitucionalmente en la libre voluntad de las partes y más concretamente a elegir, a elegir el fuero que resolverá sus litigios o controversias.

¿Por Qué la Jurisdicción Arbitral y no la Justicia Ordinaria?
Simplemente de entre todos los porqués existentes,  nos vamos a centrar en dos motivos muy importantes que hacen prácticamente obligatorio decantarse por El Arbitraje.

El tiempo,
El arbitraje por ley ha de tener una resolución o Laudo en un plazo máximo de seis meses.

El Laudo arbitral es firme y con carácter ejecutivo, no apelable, con lo que se ahorran las dilaciones en tiempo por las apelaciones (Audiencia provincial, Tribunal Supremo, etc)

Interponer una demanda arbitral es tan sencillo como rellenar una instancia.

El dinero,

Los costes de un arbitraje encomendados a una institución arbitral se conocen desde el principio, a través de una tabla que indican los mismos en función de la cuantía.

No es necesaria la concurrencia de abogado y procurador, acudir con abogado es opcional.

No existen Tasas Judiciales

Al ser un Laudo arbitral firme, nos ahorramos los costes de las apelaciones, tanto en tasas como en honorarios de abogados y procuradores.

Eficacia, al obtener un Laudo con carácter firme y ejecutable,  en un plazo menor a los seis meses, disminuimos considerablemente la media de año y medio a dos años que hay en los juzgados de primera instancia y podemos proceder al embargo de bienes y haberes del deudor.

Podríamos seguir enumerando muchísimas ventajas del sistema arbitral pero no queremos extendernos mucho más y lo que pretendemos desde este blog es que los empresarios y profesionales conozcan que existe una alternativa real a la Justicia Ordinaria, que como empresarios no podemos permitirnos el lujo de no defender nuestros derechos ante morosos profesionales e invitamos a todos los lectores a que profundicen y valoren aplicar el arbitraje a su tráfico mercantil.

En Central de Arbitraje somos expertos en servicios complementarios de arbitraje y ofrecemos a nuestros clientes una solución llave en mano y con ventajas añadidas a las que ya de por sí tiene El Arbitraje como figura jurídica.

Existen más de 200 cortes arbitrales en toda España, Cámaras de Comercio y otras instituciones que promueven el Arbitraje y es el mecanismo de resolución de conflictos utilizado por la Organización Mundial de Comercio, aceptado por 170 países a través del Convenio Unicitral.

El Arbitraje es una realidad.  ¡Utilizalo!

Por Eric Espino Conneely

 

 

 

Vídeo resumen del I Seminario práctico de Gestión de impagados y reducción de la morosidad

Les ofrecemos una pequeña sinopsis audiovisual del I Seminario práctico Gestión de impagados y reducción de la morosidad, impartido por el profesor Pere Brachfield en Las Palmas de Gran Canaria el 22 de octubre de 2012. Gracias a todos los que participaron; desde Central de Arbitraje, como organizadores,  deseamos que cumpliera sus expectativas.

Arbitraje empresarial y morosidad: 3 Preguntas, 2 minutos, 1 protagonista

El formato es sencillo: 3 Preguntas, 2 minutos, 1 protagonista; en este caso Eric Espino, fundador de Central de Arbitraje.

Bajo la creencia de que el arbitraje empresarial es una solución para acabar con la morosidad y los impagos, hemos preparado un vídeo que intenta contestar en menos de 2 minutos a 3 preguntas clave, las que más nos hacen:
1. ¿Qué es el arbitraje?
2. ¿Cómo puede aplicarse para resolver el problema de los impagos?
3. ¿Qué hace Central de Arbitraje?

Esperamos que les resulte interesante.

Saludos!

El impago a proveedores en España triplica ya la media europea

El impago a proveedores en España

triplica ya la media europea

Víctor Martínez | Efe | Madrid

Actualizado lunes 16/01/2012 14:03 horas
 
 

 

La restricción al crédito derivada de la crisis de deuda en Europa no es la única barrera a la que se enfrentan un día sí y otro también las empresas españolas. La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) ha denunciado este lunes que el número de impagos a proveedores se ha disparado en España durante el último año, alcanzando ya cifras que triplican la media europea.

 

El ratio de morosidad nacional, impagos frente a facturación, aumentó en 2011 del 5,1% al 7,1%, una cantidad que choca de lleno con la media europea (2,6%). “De cada 100 euros que factura una empresa española sólo va a cobrar 93″, explican los autores del estudio publicado por PMcM.

 

También ha aumentado el plazo medio de pago a proveedores en cinco días con respecto al año anterior. El tiempo medio de cobro se sitúa ahora en 98 días para el sector privado, mientras que para las administraciones públicas es de 162 días.

 

Con estas cifras, España se consolida en el tercer lugar en la clasificación de morosidad europea, solo por detrás de Grecia e Italia. En el caso griego, el plazo de pago por parte del sector público es de 168 días, mientras que en Italia es de 180 días.

‘Mortal’ para las empresas

El “drama” de la morosidad, dicen en PMcM, ha acabado ya con 200.000 empresas, un tercio de los negocios clausurados durante la actual crisis económica.

 

El portavoz de PMcM, Antonio Cañete, ha pedido “valentía” a las empresas para reclamar los impagos y ha puesto a su disposición la comisión jurídica de esta plataforma para quien necesite asesoramiento a la hora de emprender acciones legales.

 

En este sentido, ha recordado que la ley reduce los plazos de pago de las Administraciones a proveedores a 40 días y los de empresas a 75.

 

Por su parte, el presidente de PMcM, Rafael Barón, ha subrayado la necesidad de que se cumpla tajantemente la ley para que las empresas no acaben cerrando.

 

En el sector privado, el plazo medio de cobro en 2009 era de 101 días y bajó a 93 días en 2010 como consecuencia de la aprobación de la ley de Morosidad; pero en 2011 ha vuelto a subir hasta los 98 días, en tanto que en el sector público, el plazo medio de cobro en 2009 era de 154 días; en 2010, de 157 y en 2011, de 162.

 

En opinión de Barón, cinco días más de media en el cobro (en el ámbito del sector privado) es un “drama” para las empresas españolas, que se distancian de las del entorno europeo. Como ejemplo, ha citado que, en el ámbito público, la diferencia entre la media europea y España es de 100 días.

 

“Si España debe financiar 100 días más de morosidad que la media europea no es competitivo“, ha afirmado Barón, para quien cambiar esta tendencia es “determinante” o España irá “a la catástrofe”.

 

 

 

 

 

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