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EL ARBITRAJE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
Es de sobra conocido por todos, que uno de los problemas más preocupantes en una Comunidad de Vecinos, es el impago de las cuotas comunitarias. Tal asunto no es, en absoluto, una una cuestión superficial. La Comunidad es un núcleo que subsiste gracias a sus recursos económicos; es decir, que la mayor o menor calidad de los elementos comunes -y recordemos que por “comunes” han de entenderse como «propiedad e interés» de todo y cada uno de los vecinos-, depende casi exclusivamente de la calidad en su conservación y mantenimiento.
Por ello resulta indispensable que los propietarios comunes de tales elementos contribuyan, según su coeficiente de participación, en su adecuado mantenimiento.
Pero cuando parte de esos propietarios comunes no abonan la cuota correspondiente, se produce una situación muy particular: Los propietarios cumplidores están financiando el mantenimiento de una copropiedad a quienes no cumplen con tal obligación.
¿Qué pueden hacer, entonces, los copropietarios de tales zonas comunes para conseguir que los morosos cumplan con su obligación de aportar los recursos necesario, previamente acordados en Junta?…
Pues bien; hasta ahora únicamente se ha dispuesto de los medios judiciales contemplados en la vigente legislación procesal; es decir, reclamar las cuotas comunitarias a través de los procedimientos contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Civil – procedimiento declarativo o monitorio- a través de los órganos judiciales ordinarios: Juzgados de Primera Instancia. Y ello implica el necesario cumplimiento de una serie de requisitos, entre los cuales merecen especial atención los siguientes:
1º. Si la reclamación supera ciertos límites económicos, resulta preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, con el necesario desembolso de los escasos recursos económicos de los que pueda disponer la Comunidad de Propietarios.
2º. La máxima deuda que puede reclamarse al comunero moroso en un juicio monitorio -por ejemplo- será la deuda aprobada en Junta General; y ello implica que las cuotas devengadas, e impagadas, en el tiempo transcurrido entre la Junta que aprobó la deuda y la fecha de la demanda, no podrá incluirse en la demanda de ese procedimiento.
3º. Si la reclamación de tales cargos se realiza en un procedimiento monitorio, y el moroso presenta oposición, el monitorio pasa a convertirse en Juicio Declarativo, cuya duración es verdaderamente indeterminada, pudiendo superar con creces el año, considerando que cabe tanto la apelación de la Sentencia como otros recursos intermedios, como puede ser el de Reposición.
4º. Y durante todo el tiempo que transcurre hasta obtener una Sentencia definitiva, es decir firme, la deuda seguirá creciendo; y la Comunidad verá comprometida su capacidad de ir abonando los mínimos gastos necesarios para mantener el Edificio en el adecuado estado de conservación.
Y ante tan lamentable perspectiva, estamos -Central de Arbitraje- en disposición de ofrecer una alternativa a la Justicia Ordinaria que, sin duda, puede suponer la solución para que la Comunidad de Propietarios, en un procedimiento breve y económico, pueda disponer de un título ejecutivo con valor de SENTENCIA FIRME, que proporcione a la misma la liquidez necesaria para su subsistencia: El Arbitraje.
¿Qué es el Arbitraje?
El Arbitraje es un medio alternativo a la Justicia Ordinaria, mediante el cual, y previo acuerdo de las partes [CONVENIO ARBITRAL] puede obtenerse una Resolución en ÚNICA INSTANCIA -es decir, que no admite ningún tipo de APELACIÓN-, que tiene carácter EJECUTIVO.
En julio de 2011, Central de Arbitraje nace con el firme proposito de cambiar la manera en la que las empresas protegen legalmente sus negocios y como consecuencia, descubrimos que ésta necesidad se encuentra presente también en Las Comunidades de Propietarios, tras estudiar mucho la figura jurídica del arbitraje y en la busqueda continua de la institución arbitral idonea que pudiera dar cobertura a esta demanda de soluciones legales, descubrimos y optamos por recomendar y encomendar a nuestros clientes la CORTE NACIONAL DE ARBITRAJE CIVIL, MERCANTIL Y MARÍTIMO, todo al amparo de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, dicha Corte cuyos estatutos y reglamentos dotan de las maximas garantías a sus usuarios, dispone además un procedimiento abreviado que agiliza aún más la rapidez que de por sí, ya tiene el sistema arbitral.
La ley de Arbitraje aprobada por el Estado español como consecuencia de la incorporación en su ordenamiento jurídico de la Ley Modelo de las Naciones Unidas del año 1985, es adoptada, además, por la gran mayoría de los países del mundo.
Muchas son las ventajas que ofrece el Arbitraje a una Comunidad de Propietarios. Entre las mismas cabe destacar las siguientes:
1º. Para presentar una demanda en reclamación de cuotas impagadas, y cantidades asimiladas (suministros de agua y luz, derramas, etc.) no es obligatoria, en ningún caso, la intervención de Abogado ni Procurador.
2º. No es condición necesaria, en un procedimiento arbitral, que la deuda del comunero moroso esté aprobada en Junta General. Es suficiente que se aporte en la Demanda un Certificado del Secretario o Administrador de la Comunidad, con el Vº Bº del Presidente, acreditativo de la deuda total que tenga el moroso A LA FECHA EN QUE SE PRESENTA LA DEMANDA.
3º. La duración del procedimiento de reclamación de cantidades en el régimen de Propiedad Horizontal, según consulta efectuada recientemente al Tribunal Decano de la CORTE NACIONAL DE ARBITRAJE CIVIL, MERCANTIL Y MARÍTIMO, no suele superar los 25 días. Y la sentencia -en este caso denominada Laudo- es INAPELABLE, es decir, que se substancia en única instancia y es irrecurrible.
4º. Finalmente, la CORTE NACIONAL DE ARBITRAJE CIVIL, MERCANTIL Y MARÍTIMO, por su propia naturaleza de Tribunal Arbitral, no está sujeta a JURISDICCIÓN TERRITORIAL, por lo que puede instruir los procedimientos con independencia del domicilio de las partes intervinientes.
Si quiere saber como su comunidad puede adherirse y disfrutar de las ventajas del sistema arbitral, puede solicitar más información en info@centraldearbitraje.com o al Whatsapp 686 422 828
INGESCA, la nueva apuesta del Grupo SEPIMA para proteger los derechos de los autónomos y Pymes en la justicia ordinaria.
Con casi un lustro a nuestras espaldas desde la creación de nuestro novedoso servicio de Central de Arbitraje para fomentar el uso del Arbitraje civil y mercantil, nos dimos cuenta que había un gran vacío en las empresas respecto a la defensa de sus derechos en la justicia ordinaria.
Sabemos que el arbitraje es el futuro de la seguridad jurídica de autónomos y pymes, pero va a ser un camino de largo recorrido y cuya adopción requiere una serie de cambios en la forma de trabajar de los empresarios. Por otra parte, las empresas se enfrentan constantemente a un sinfín de vicisitudes que sólo pueden resolverse en los juzgados tradicionales o que necesitan del asesoramiento legal de un abogado, desde reclamación de deudas antiguas e incumplimientos de prestación de servicios hasta como redactar un contrato mercantil o reclamar a una compañía de seguros por no cumplir con las garantías contratadas.
Para ello quisimos contar desde el comienzo, con la experiencia y garantía de INGESCA servicios, una empresa consolidada con más de 18 años de experiencia en el sector del cobro, gestión de carteras y servicios jurídicos tradicionales.
En julio de 2015 ha pasado a formar parte de Grupo SEPIMA, la empresa INGESCA servicios que con una importante cambio tecnológico y de procedimientos, está brindando una solución innovadora para autónomos y pymes, en un sector tan rígido y reacio al cambio como el jurídico.
Hemos desarrollado una plataforma online para mantener informado en tiempo real al cliente de todos sus expedientes, se ha desarrollado un departamento específico para el estudio legal de todas las novedades legislativas que puedan brindar oportunidades para la defensa de los intereses de nuestros clientes y lo más importante, un servicio jurídico global que permite al empresario, a través de una iguala adaptada a su tamaño y necesidad, tener todas sus intereses jurídicos cubiertos.
Central de Arbitraje, seguirá ofreciendo los servicios exclusivos de arbitraje civil, mercantil y marítimo, donde somos el servicio especializado y pionero en España. Continuaremos con nuestra batalla para fomentar el uso del arbitraje como la única alternativa legal, rápida y económica para proteger los intereses de los emprendedores, autónomos y pymes.
Ingesca Servicios, se encarga de defender los intereses de nuestros clientes en todo el ordenamiento jurídico ordinario no sometido a arbitraje, recobro extrajudicial telefónico y presencial, procedimientos monitorios ordinarios y notariales, demandas verbales y ordinarias, juicios cambiarios, seguimientos de concursales, reclamaciones a compañías de seguros, supervisión de contratos, recursos de multas de tráfico, reclamación a proveedores, responsabilidad civil del administrador, reclamaciones por la vía penal, etc.
Desde Grupo SEPIMA, seguimos en la búsqueda continua de soluciones profesionales para dar cobertura jurídica a cualquier incidencia que puedan tener las empresas en sus relaciones civiles y mercantiles.
No pierdas más el tiempo y solicita información en info@ingesca.es, un asesor te visitará y diseñara la iguala más acorde a tu negocio.
¡ Feliz Navidad y Próspero año 2015 !
Central de Arbitraje quiere desear a todos sus clientes, colaboradores y sociedad en general una Feliz Navidad y un próspero año 2015.
Parece que fue el otro día cuando en julio de 2.011, decidimos llevar al mercado nuestro proyecto innovador, con mucha ilusión y pasión en un sector tan peculiar y resistente al cambio como el jurídico, empezamos a labrar el terreno para plantar la semilla del arbitraje civil, mercantil y marítimo.
Comenzamos con nuestra primera incursión en el vídeo y organizando un evento deportivo: Torneo Central e Arbitraje Empresarial de Pitch & Put
Sabíamos que era y es una labor ardua, el romper con el Status Quo e introducir un servicio revolucionario y poco conocido, aun existiendo la última ley de arbitraje desde el año 2.003 .
Llegó nuestra primera Navidad con unos pocos clientes y nuestro primer convenio de divulgación firmado con AEDAL, la asociación de empresarios de El Sebadal
Nuestro convencimiento de saber que estábamos en el buen camino y convencidos que perseverando podríamos hacer llegar a los empresarios de Canarias y España las grandes ventajas y beneficios del arbitraje, fue la gasolina que lleno nuestros depósitos para seguir trabajando.
El 2.012 estuvo lleno de hechos importantes, en mayo presentamos en el Club La Provincia, una sesión para dirimir conflictos en el ámbito mercantil.
Ya a estas alturas teníamos firmados convenios con la AIE, Asociación Canaria de asesores fiscales, ASCAMES y ACEGI.
Tuvimos el honor en octubre de 2.012 de traer como ponente al Profesor Pere Brachfield, en el 1º Seminario práctico de Gestión de impagados
Para terminar 2.012, en noviembre concretamente, llega una de las noticias que posiblemente más ha influenciado y ha servido como punto de inflexión, la ley 10/2012 de tasas judiciales.
Esta nueva barrera para acceder a la justicia ordinaria, hace que apostar por el arbitraje realmente sea la única alternativa real para los Autónomos y Pymes.
Así que tras un año lleno de mucho trabajo, nos dispusimos a seguir generando confianza empresarial y con la vista puesta en consolidar el proyecto y dar el salto a nivel regional y nacional.
2.013 no podía arrancar mejor y firmamos en convenio empresarial con AENAGA, el mayor polígono industrial de Canarias con más de 600 empresas, asociación que demostró la gran preocupación que tiene para proteger a sus asociados con la figura jurídica mas contrastada a nivel internacional, como mecanismo alternativo de resolución de controversias.
En el continuo afán de dar a conocer nuestros servicios, nos prodigamos apareciendo en los medios locales y nacionales.
Por fin en julio de 2.013 firmamos nuestro primer convenio a nivel nacional, La Unión de Asociaciones de Autónomos y Emprendedores UATAE, nos brinda la oportunidad de ofrecer al colectivo más indefenso por antonomasia, Los Autónomos, creamos el servicio específico para autonomos y emprendedores, a través del cual cualquier pequeño emprendimiento y/o Start up puede blindar su tráfico profesional y mercantil.
Nos enorgulleció muchísimo pasar a ser seleccionada por el BBVA Open Talent 2013 y llegar a las fases de votación en las redes sociales, demostrando que también se puede innovar en la prestación de servicios.
Avanzado el año abrimos nuestra delegación en pleno centro de negocios en Madrid
No dejan de aparecer noticias en los medios fomentando el uso del arbitraje a nivel nacional e internacional, nos estrenamos mas alla de nuestras fornteras y logramos el recobro a uno de nuestros clientes, de un impago de un deudor de El Libano.
La jurisdicción universal de El Arbitraje, la economía y la rapidez son los grandes beneficios que día a día, hacen que más y mas empresas se sumen a blindar su tráfico mercantil con Central de arbitraje.
Llegamos a nuestra tercera Navidad y un sinfín de retos se abren en nuestro horizonte, nuestra empresa se va consolidando y brindamos una serie de servicios de valor añadido para complementar las necesidades de nuestros clientes, haciéndonos distribuidores de la solución SEGURPLUS para el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
Jugando con nuestras iniciales S.E.P.I.M.A., hicimos nuestra tercera felicitación navideña.
Enero de 2.014 comienza fulgurante y tenemos oportunidad de participar en el evento España 20.20, con amplia difusión a nivel nacional, aquí podemos ver la entrevista realizada por Fernando Jaureguí a Eric Espino Conneely.
En febrero aparecemos en unos de los referentes para los emprendedores a nivel digital: el periódico del emprendedor .
En abril conseguimos otro hito en el camino muy importante, firmamos el convenio de colaboración y divulgación con AICA, la asociación de empresarios de Alcobendas, teniendo gran repercusión en medios como Europa Press.
En junio publicamos un post en nuestro Blog del guru Seth Godin, que nos llevó a reforzar nuestro convencimiento de estar haciendo algo trascendente, este mismo mes formalizamos un nuevo convenio con la Asociacion de empresarios de Arona en Tenerife para proteger las empresas del sur de la Isla.
En julio de este año, el año del record turístico de Canarias, firmamos con AEBAT el convenio para fomentar el uso del arbitraje internacional con la asociación de empresarios de bungalows y apartamentos turísticos.
En Agosto nos trasladamos a nuestras nuevas oficinas en Juan Gutenberg, 7 en los Tarahales, dónde nuestro departamento de recobros, asesores comerciales, abogados, administración y dirección nos empeñamos en ir mejorando todos los días nuestros servicios.
Para terminar este recorrido queremos finalizar con nuestra felicitación navideña y próspero año 2.015.
Como no nos podíamos quedar atrás en la era de la fotografía digital, aquí les va la de este año.
Un vídeo vale más que 1000 palabras
Una figura jurídica tan importante como El Arbitraje, queremos y estamos empeñados en que sea entendida y aprovechada por los autónomos y empresarios de España.
El pasado mes de septiembre hemos abierto Madrid y ya contamos con un equipo asesorando a los empresarios en la comunidad de Murcia y otro en la zona noroeste de España.
Llevando los tres pilares básicos de nuestra propuesta, primero la recuperación de deudas, segundo la prevención de impagados a través del arbitraje civil y mercantil y tercero pero no menos importante el ahorro fiscal.
Dos años de duro trabajo ayudando a las empresas a proteger su tráfico Mercantil con El Arbitraje.
Parece que fue ayer cuando iniciamos nuestra andadura y ya han pasado dos años, desde el comienzo sabíamos que teníamos un servicio muy importante para hacerlo llegar al empresariado, nos decidimos a plantarle cara y entablar una dura lucha contra el moroso profesional.
En España 3 de cada 4 empresarios prefieren dar por perdido lo que le adeudan sus clientes antes de meterse en el embrollo de la justicia ordinaria, con procedimientos interminables, múltiples instancias, altas costas procesales, provisiones de fondos, etc.
Pero es que además, como si ésto fuera poco irrumpe la Ley de Tasas Judiciales en noviembre del 2012, que no hace otra cosa que poner una alfombra roja al moroso para dejar de pagar a sus acreedores, ya que procedimientos como el Monitorio que antes era gratuito pasa a tener una tasa fija de 100€ mas un 0.50% de la cantidad reclamada, es decir, si antes siendo gratuito no se accedía por parte del empresario a este derecho se puede uno imaginar ahora con esta carga económica extra.
Este hecho a supuesto que alguno de nuestros servicios como son la redacción y presentación ilimitada de reclamaciones exenta de provisión de fondos para reclamaciones de cantidad inferiores a seis mil euros, se conviertan en una alternativa real, firme y eficaz a la justicia ordinaria para luchar contra las microdeudas, todo amparado en la Ley de Arbitraje 60/2003 y su ulterior reforma 11/2011.
Por eso, en este punto queremos reiterar nuestro compromiso inequívoco contigo amigo empresario, vamos a ayudarte a cobrar tus impagados, a prevenir que vuelvan a surgir, blindando tu tráfico mercantil con el arbitraje y como no evitar el pago de impuesto de sociedades de facturas no cobradas.
Para celebrar nuestro segundo aniversario te invitamos a descargarte totalmente gratis nuestro ebook como prevenir los impagos con 7 principios básicos.
Terminaremos con una cita de Albert Einstein : “Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo”.
Author by
Eric Espino Conneely
AENAGA la mayor zona industrial de Canarias firma Convenio con Central de Arbitraje.
El pasado 23 de enero la Asociación de Empresarios del polígono industrial de Arinaga (AENAGA) y Central de Arbitraje han firmado un convenio de colaboración para divulgar y fomentar el uso del arbitraje mercantil y civil como alternativa real para defender los intereses y derechos de sus empresas asociadas.
AENAGA siempre comprometida y atenta a las problemáticas que pueden afectar a sus empresas asociadas, ha buscado una solución para la indefensión que sufren muchas de ellas y más aún tras la entrada en vigor de las nuevas Tasas judiciales.
La situación actual ha fomentado la aparición de morosos profesionales que generan cientos de impagados, deudas y microdeudas, el moroso amparado en la lentitud de la justicia ordinaria y sobre todo de los costes que supone para el empresario interponer una demanda de reclamación de cantidad ha logrado campar a sus anchas, resultando muy difícil tener dentro de la empresa una buena gestión de cobros, haciendo que las deudas no hagan más que crecer y crecer.
El procedimiento monitorio la figura jurídica más utilizada para la reclamación de cantidad ha pasado de ser gratis, a tener una tasa judicial de 100 euros fija más una tasa variable del 0,50% del importe a reclamar al deudor y si a todo esto sumamos la variante tiempo donde los procedimientos en primera instancia tienen una media de tardanza de año y medio a dos años, hace que se cree a un círculo vicioso donde el empresario prefiera dar por perdidas las deudas de sus clientes y cobros pendientes antes de meterse en la Justicia ordinaria.
Ante éste panorama nace la necesidad de contar con una alternativa jurídica real, fácil de aplicar, eficaz, rápida y económica para luchar contra los morosos profesionales y las deudas intencionadas, El Arbitraje es desde 1958 es el procedimiento legal más utilizado para resolver conflictos por la Organización Mundial de Comercio y está aprobado su uso en más de 170 países, España tiene en vigor actualmente la Ley de arbitraje 60/2003 y su última reforma la ley 11/2011 que pretenden ser el impulso definitivo para fomentar su uso en el país.
Central de Arbitraje nace con la misión de generar confianza empresarial y blindar el tráfico mercantil de sus clientes a través de la figura jurídica del arbitraje civil y mercantil, dotándolos con una solución llave en mano que complementa y mejora las ventajas que ya tiene de por sí el arbitraje, como son la redacción de contratos mercantiles, contratos de arrendamiento de locales y naves, cláusulas arbitrales, la gestión y mediación previa, añadiendo un servicio de recobro que incluye la confección de cartas de reclamación, redactar la demanda de cantidad arbitral y en definitiva todos los modelos de reclamaciones existentes que permiten llegar a buen puerto a la hora del cobro de deudas e impagados.
Los Asociados a AENAGA contarán con unas tarifas especiales y podrán beneficiarse de la visita totalmente gratuita de un consultor que le explicará en su empresa como puede mejorar inmediatamente la gestión de impagados en su empresa, reducir las deudas y no volver a pagar impuestos de facturas no cobradas.
En definitiva luchar decididamente contra el moroso profesional, defender y proteger los derechos empresariales de los miembros de la asociación.
Central de Arbitraje es Distribuidor en Exclusiva del Novedoso Sistema de Compensación de Deudas Patentado en más de 140 Países.
EL Nuevo servicio de Compensación de Deudas es un sistema de compensación que permite que las personas y empresas puedan pagar y cobrar sus deudas evitando el tener que desembolsar ningún dinero. Se paga con lo que se cobra.
Se consigue este objetivo cruzando los billones de combinaciones posibles que optimizan la cantidad cancelada. Al final lo que consigue cada miembro es pagar y cobrar una cantidad determinada de sus clientes y proveedores, con el objeto de mejorar sus balances y logrando de esta manera reducir su deuda y restituir así el crédito.
Cada usuario puede elegir declarar las deudas que quiera cobrar o pagar, y el sistema tendrá tan solo en cuenta la cantidad menor. Por ejemplo: si alguien afirma que Ud. le debe 2.000 pero Ud. solo acepta la existencia de la deuda por 1.500, el sistema tendrá en cuenta exclusivamente 1500, la cantidad menor.
Por supuesto, nadie podrá acceder a la información de sus cuentas, pues en realidad son tan solo el reflejo de una relación anterior, por lo que acordar las cancelaciones en el sistema no tiene más significación jurídica que la de servir de sistema de compensación.
La falta de crédito es el primer problema de la economía actual. Con el objetivo de resolverlo, nace el novedoso sistema de Compensación de Deudas.
Es el primer sistema mundial de compensación multilateral de deuda para empresas y particulares on line estando patentado en 140 países. A través de la plataforma cada usuario registrado tendrá la oportunidad de saldar su deuda con lo que le deben otros usuarios, a través de un método muy sencillo: la compensación. Esta se realiza mediante el algoritmo informático que se ha creado y que localiza cadenas de deuda entre los datos que aportan los usuarios, cerrando círculos de deuda, sin que nadie desembolse ninguna cantidad de dinero.
Sistema de compensación de deudas entre tres empresas
Cancelar deuda mediante la compensación
Para que lo entiendas, te vamos a poner un sencillo ejemplo. Imagina tres empresas: A, B y C. B debe a A 100.000 € ; C debe a B 50.000 € y A a C 20.000 € . Gracias al sistema, estas tres empresas pueden reducir su deuda en 20.000 €, pues la plataforma compensa los pagos según la deuda de menor cantidad. Así, A ya no le deberá nada a C; C solo tendrá pendiente 30.000 € con B y B seguirá debiendo 80.000 € a A. Todos han reducido su deuda en 20.000 €.
Otra de las claves de la plataforma es que no realiza transacciones monetarias, tan solo procesa la información suministrada por los usuarios, quienes manifiestan su voluntad de cancelar sus deudas.
Por eso, para que esta operación tenga éxito, es indispensable que todas las partes implicadas manifiesten su conformidad con el procedimiento al que se van a someter, así como al concepto e importe declarados por el que sus obligaciones van a ser extinguidas.
Proporcionamos una herramienta nueva y alternativa a las empresas y profesionales para que puedan extinguir sus obligaciones a través de la figura de la compensación que se encuentra reconocida mundialmente.
La información es poder no dudes en consultarnos por las tarifas de estos nuevos servicios , solicitando la visita de nuestro consultor o mandándonos un correo a : info@centraldearbitraje.com
Central de Arbitraje estrena 2013 con un nuevo servicio de información a través de la firma de un contrato con una empresa de Detectives a nivel Nacional con más de 30 años de Experiencia.
Conscientes de que vivimos en la era de la Información y que el disponer de la misma es un elemento indispensable para la buena toma de decisiones, hemos buscado en el mercado la solución más idónea para nuestros clientes.
Hemos optado por esta compañía de detectives pues nos ofrece un decálogo de puntos que garantizan el 100% la tranquilidad de nuestros clientes:
1.- Todas sus investigaciones se realizan partiendo de datos obtenidos de fuentes accesibles al público sobre los que, posteriormente, se realizan las gestiones de comprobación e investigación propias de su profesión.
2.- Todos sus detectives tienen su correspondiente Tarjeta de Identificación Privada (T.I.P.) con la que firman sus informes.
3.- Todas las investigaciones están inscritas en su Libro de Registro, presentado regularmente en la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, según las directrices que marca el Ministerio del Interior.
4.- La actividad de sus detectives se desarrolla con profesionalidad, honestidad y sentido del deber, tal y como marca el código deontológico acordado para esta profesión por los miembros de la Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE)
5.- Los detectives privados son los únicos profesionales habilitados por ley para realizar investigaciones de carácter económico, laboral, mercantil y financiero
· Tribunal Supremo. Sentencia de la sección 5ª, sala 3ª del 19/02/08, recurso 170/95
· Ley 23/92 de Seguridad Privada. Artículo 19
6.- Los requisitos legales que marcan los límites de actuación de un Detective Privado son:
Necesidad | Encargo justificado | Interés legítimo | Idoneidad
7.- Toda la información aportada por el informe de un Detective Privado está exenta de la normativa de Protección de Datos al estar elaborada de conformidad con la normativa de la vigente Ley y Reglamento de Seguridad Privada
· Ley Orgánica de Protección de Datos. Artículo 6.1
· Ley 23/92 de Seguridad Privada. Artículos 19-20 y concordantes
· Reglamento de la Ley de Seguridad Privada. Artículo 103 y concordantes.
8.- La entidad puede aportar el informe de un Detective Privado como prueba en un tribunal siempre que contrate a profesionales debidamente habilitados
· Ley 01/2000 de Enjuiciamiento Civil. Artículo 265
9.- La entidad puede ceder los datos del deudor a los Detectives Privados para la investigación e incorporar los datos investigados siempre que sea con la misma finalidad para la que se realizó la investigación, por ejemplo, la recuperación de la deuda
· Audiencia Nacional. Sentencia 21/01/2010 (Rec. 682/09) de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo
10.- Es la primera corporación de Detectives Privados de Europa con más de 30 años de experiencia en Investigación Comercial, 50 agencias, más de 200 colaboradores y con cerca de 1.000 informes diarios, además cuentan con la Póliza de Seguros que cubre la Responsabilidad Civil específica para sus servicios.
Los servicios que ofrecemos a nuestros clientes son:
· Nuevos números de teléfono.
· Scoring de solvencia (SI o NO medio de vida, SI o NO Propiedades) + Ultimo domicilio+ números de teléfono.
· Informe de confianza de autónomos.
· Informe Básico de localización y solvencia.
· Informe de comprobación de actividad.
La información es poder no dudes en consultarnos por las tarifas de estos nuevos servicios, solicitando la visita de nuestro consultor o mandándonos un correo a : info@centraldearbitraje.com
Terminamos 2012 firmando un importante convenio con FETEPA
Las Palmas de Gran Canaria, 28 de diciembre de 2012
Fetepa y la Central de Arbitraje firman
un convenio de colaboración
La Federación de Asociaciones Tecnológicas de Las Palmas (Fetepa) y el Grupo de Soluciones Empresariales de Protección, Innovación, Marketing y Ahorro (Central de Arbitraje) han firmado un acuerdo de colaboración. El objetivo de esta alianza es ofrecer unas condiciones ventajosas a los afiliados de Fetepa que quieran contratar los servicios de la Central de Arbitraje para la solución de conflictos entre empresas.
Manuel Nantón Díaz, en representación de Fetepa, Eric Espino Conneely, en representación de la Central de Arbitraje estuvieron presentes en la firma de este convenio.
Fetepa
La Federación de Asociaciones Tecnológicas de Las Palmas (Fetepa) es una entidad que representa al sector TIC, Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías que lucha por el interés común de este ámbito profesional hacia el avance tecnológico.
Está constituida por la unión de cinco asociaciones empresariales que abarcan diferentes campos del sector: Asociación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa de Informática de Las Palmas (ASETIC); Asociación Provincial de Instaladores de Telecomunicaciones de Las Palmas (ASITEL-LP); Asociación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa de Servicios de Asistencia Técnica de Electrodomésticos de Las Palmas (ASATEPA); Asociación Provincial de Empresarios de Reprografía, Consumibles y Reciclaje de Las Palmas (ARECO); y, Asociación de Canaria de Ingenieros de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (ACITICS).
Central de Arbitraje
La Central de Arbitraje, es una empresa especializada en servicios de arbitraje, tales como gestión extrajudicial, judicial, mediación, recobro y protección de datos.
Ejercen su actividad de un modo alternativo a la justicia ordinaria, complementado los beneficios del arbitraje pues permite solucionar conflictos (principalmente incumplimiento e impagos), con un sistema más ágil y menos costoso para el interesado que el utilizado en la justicia ordinaria.
Su objetivo es generar confianza empresarial. Ayudan a blindar sus empresas contra incumplimientos e impagos, generando una cobertura de servicios para la prevención y protección del empresariado.
Para más información:
GPC- Gabinete de Prensa y Comunicación
Tfno: 928 26 67 90 / 646 59 48 11
Central de Arbitraje
Tfno. 928 264 589 / 686 422 828
TASAS JUDICIALES: El Arbitraje Civil y Mercantil una alternativa real y ahora más que nunca de primera necesidad.
Desde la publicación en el BOE el pasado 21 de noviembre de 2012, de la ley 10/2012, que regula la aplicación de determinadas tasas en el ámbito de la justicia, han corrido ríos de tinta en los periódicos, horas de programación en medios audiovisuales y millones de bits en los medios digitales, pero que podemos sacar en claro de todo esto, bueno a primera vista y siendo muy coloquial, que a veces es peor el remedio que la enfermedad.
En este punto han puesto de acuerdo a muchos sectores de la sociedad en contra de esta ley y ya colectivos como los Colegios de abogados y procuradores han hecho pública su intención de presentar recurso de inconstitucionalidad.
De modo resumido podemos ver la aplicación de las tasas judiciales a procedimientos muy cotidianos
Verbal y cambiario: 150 euros
Ordinario: 300 euros
Monitorios, demanda incidental en concurso: 100 euros
Ejecución extrajudicial y oposición a ejecución: 200 euros
Concurso necesario: 200 euros
Apelación: 800 euros
Casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 euros
Pero si pensaban que eso era todo, aquí viene otra parte muy jugosa la tasa variable, es decir, la parte que tendremos que satisfacer en función de la cuantía de la reclamación. Existen 2 tramos:
De 0 a 1.000.000 de euros………0,5%
y del 0.25% para las cuantías que excedan ese primer millón
Hagamos un ejemplo presentando un Juicio Ordinario: Un cliente nos debe 40.000€ y queremos interponer una demanda.
Tasa Fija: 300€
Tasa Variable: 40.000 x 0.5% = 200€
Total Tasas 500€, a esto ahora añadamos honorarios de abogados y procuradores.
Ahora a rezar para ganar y no tener que apelar, pues tendríamos que pagar una nueva tasa fija de 800€.
Resultado, que como ya indicaba el Profesor Pere Brachfield y mucho antes de entrar en vigor ésta nueva ley, El Acreedor en España prefiere estadísticamente en más de un 70% renunciar al cobro de sus deudas con tal de no meterse en costosos y lentos litigios judiciales, mucho nos tememos que con la entrada en vigor del la nueva ley este porcentaje se dispare.
Dicho esto y como saben los lectores de nuestro blog, nuestra misión es hacer ver a los empresarios y profesionales que hay alternativas reales para defender sus derechos.
El arbitraje civil y mercantil, se sustenta constitucionalmente en la libre voluntad de las partes y más concretamente a elegir, a elegir el fuero que resolverá sus litigios o controversias.
¿Por Qué la Jurisdicción Arbitral y no la Justicia Ordinaria?
Simplemente de entre todos los porqués existentes, nos vamos a centrar en dos motivos muy importantes que hacen prácticamente obligatorio decantarse por El Arbitraje.
El tiempo,
El arbitraje por ley ha de tener una resolución o Laudo en un plazo máximo de seis meses.
El Laudo arbitral es firme y con carácter ejecutivo, no apelable, con lo que se ahorran las dilaciones en tiempo por las apelaciones (Audiencia provincial, Tribunal Supremo, etc)
Interponer una demanda arbitral es tan sencillo como rellenar una instancia.
El dinero,
Los costes de un arbitraje encomendados a una institución arbitral se conocen desde el principio, a través de una tabla que indican los mismos en función de la cuantía.
No es necesaria la concurrencia de abogado y procurador, acudir con abogado es opcional.
No existen Tasas Judiciales
Al ser un Laudo arbitral firme, nos ahorramos los costes de las apelaciones, tanto en tasas como en honorarios de abogados y procuradores.
Eficacia, al obtener un Laudo con carácter firme y ejecutable, en un plazo menor a los seis meses, disminuimos considerablemente la media de año y medio a dos años que hay en los juzgados de primera instancia y podemos proceder al embargo de bienes y haberes del deudor.
Podríamos seguir enumerando muchísimas ventajas del sistema arbitral pero no queremos extendernos mucho más y lo que pretendemos desde este blog es que los empresarios y profesionales conozcan que existe una alternativa real a la Justicia Ordinaria, que como empresarios no podemos permitirnos el lujo de no defender nuestros derechos ante morosos profesionales e invitamos a todos los lectores a que profundicen y valoren aplicar el arbitraje a su tráfico mercantil.
En Central de Arbitraje somos expertos en servicios complementarios de arbitraje y ofrecemos a nuestros clientes una solución llave en mano y con ventajas añadidas a las que ya de por sí tiene El Arbitraje como figura jurídica.
Existen más de 200 cortes arbitrales en toda España, Cámaras de Comercio y otras instituciones que promueven el Arbitraje y es el mecanismo de resolución de conflictos utilizado por la Organización Mundial de Comercio, aceptado por 170 países a través del Convenio Unicitral.
El Arbitraje es una realidad. ¡Utilizalo!
Por Eric Espino Conneely