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Arbitraje, El futuro Judicial

                                      ARBITRAJE, EL FUTURO JUDICIAL

Publicado en Canarias 7

La abogacía cada vez más reconoce el arbitraje como alternativa

Si bien es cierto que la figura del arbitraje data desde periodos ancestrales y ya venía recogido, tácitamente, desde el propio Derecho Romano, en España se consolidó como Ley en el año 2003 como alternativa real a la Jurisdicción ordinaria.

La figura que pretendo con éxito describir no es, en modo alguno, una cuestión baladí, ya que, ciertamente, el arbitraje es, con diferencia, el método más rápido y económico que existe en la Legislación vigente para solucionar problemas, fundamentalmente en el ordenamiento del Derecho Civil, Mercantil y Marítimo.

Sorprende cuando menos, que, a día de hoy, cuando se habla de Arbitraje, inconscientemente nos remitamos al área del fútbol, cuestión comprensible por la influenciabilidad de su nombre en ese ámbito deportivo pero lo que tanto las personas físicas como jurídicas deben empezar a tener en cuenta es que existe una arbitraje de índole procesal que es no una opción más, sino la elección más fructífera que cualquier ciudadano o empresa puede escoger para dirimir los conflictos que, en el ámbito de Derecho puedan suscitarse en su día a día.

Para empezar, el arbitraje se caracteriza por su economicidad en tanto en cuanto, no se precisa la asistencia de Abogado y Procurador y lo que es más importante, no existe las tediosas e incomprensibles tasas judiciales impuestas recientemente que hacen que la Justicia ordinaria sea de todo menos gratuita.

Este detalle ya tendría que hacernos pensar en esta vertiente para dilucidar todos y cada uno de nuestros problemas, sobre todo los relacionados con reclamaciones de cantidad por ínfima que sean éstas.

Otro detalle fundamental es que el Laudo que dicta un árbitro es irrecurrible, sí, han leído bien, no puede recurrirse hasta el punto que, según Sentencias del Tribunal Constitucional, el Laudo Arbitral equivale, ni más ni menos, que a una Sentencia del Tribunal Supremo.

Esta tajante afirmación, implica, de manera inexorable que, tras la emisión de un Laudo, ningún Juez en una hipotética ejecución de la misma puede, siquiera, interpretar el mismo, ni adentrarse en el fondo del asunto, sencillamente tiene que acatarla, ahí es nada.

Por si fuera poco y en íntima conexión con lo narrado anteriormente, si el Laudo Arbitral tiene efectos de Sentencia del Tribunal Supremo, esto implica, subsidiaria pero espectacularmente que pasamos directamente de la primera instancia a la tercera.

Con esto quiero decir que, por ejemplo, si una reclamación de cantidad se interpone ante el Juzgado de Primera Instancia, sea cual fuere el contenido teórico de la Sentencia, ésta es recurrible en Segunda Instancia, esto es, ante los Tribunales Superiores de Justicia y, a su vez, la decantación ulterior de la misma mediante el Fallo respectivo, igualmente puede ser recurrida ante Tercera Instancia, es decir, ante el Tribunal Supremo.

Con todo, con todas estas vicisitudes y burocracias que nos depara la Jurisdicción ordinaria observamos, fehacientemente que si nos decantamos por esta vía del Derecho, el proceso puede acabar en un periodo comprendido entre seis y ocho años, siendo optimistas.

Sin embargo, el Laudo Arbitral ha de ser dictado en un plazo no superior a cuatro meses, por lo que resulta inevitable observar que ésta vertiente del Derecho es el futuro de la Justicia, por celeridad, cuatro meses en vez de ocho años, económicamente, en tanto en cuanto no es preceptiva la asistencia de Abogado y Procurador, amén de la inexistencia de sufragar tasas judiciales y una blindada seguridad ya que la emisión del Laudo es irrecurrible ante cualquier Jurisdicción y por ende, de obligado cumplimiento.

Escrito by Ibán Uriarte Rivero

Abogado                     

TASAS JUDICIALES: El Arbitraje Civil y Mercantil una alternativa real y ahora más que nunca de primera necesidad.

Desde la publicación en el BOE el pasado 21 de noviembre de 2012, de la ley 10/2012, que regula la aplicación de determinadas tasas en el ámbito de la justicia, han corrido ríos de tinta en los periódicos, horas de programación en medios audiovisuales y millones de bits en los medios digitales, pero que podemos sacar en claro de todo esto, bueno a primera vista y siendo muy coloquial, que a veces es peor el remedio que la enfermedad.
En este punto han puesto de acuerdo a muchos sectores de la sociedad en contra de esta ley y ya colectivos como los Colegios de abogados y procuradores han hecho pública su intención de presentar recurso de inconstitucionalidad.

De modo resumido podemos ver la aplicación de las tasas judiciales a procedimientos muy cotidianos

Verbal y cambiario: 150 euros
Ordinario: 300 euros
Monitorios, demanda incidental en concurso: 100 euros
Ejecución extrajudicial y oposición a ejecución: 200 euros
Concurso necesario: 200 euros
Apelación: 800 euros
Casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 euros

Pero si pensaban que eso era todo, aquí viene otra parte muy jugosa la tasa variable, es decir, la parte que tendremos que satisfacer en función de la cuantía de la reclamación. Existen 2 tramos:
De 0 a 1.000.000 de euros………0,5%
y del 0.25% para las cuantías que excedan ese primer millón

Hagamos un ejemplo presentando un Juicio Ordinario: Un cliente nos debe 40.000€ y queremos interponer una demanda.
Tasa Fija: 300€
Tasa Variable: 40.000 x 0.5% = 200€
Total Tasas 500€, a esto ahora añadamos honorarios de abogados y procuradores.

Ahora a rezar para ganar y no tener que apelar, pues tendríamos que pagar una nueva tasa fija de 800€.

Resultado, que como ya indicaba el Profesor Pere Brachfield y mucho antes de entrar en vigor ésta nueva ley, El Acreedor en España prefiere estadísticamente en más de un 70% renunciar al cobro de sus deudas con tal de no meterse en costosos y lentos litigios judiciales, mucho nos tememos que con la entrada en vigor del la nueva ley este porcentaje se dispare.

Dicho esto y como saben los lectores de nuestro blog, nuestra misión es hacer ver a los empresarios y profesionales que hay alternativas reales para defender sus derechos.

El arbitraje civil y mercantil, se sustenta constitucionalmente en la libre voluntad de las partes y más concretamente a elegir, a elegir el fuero que resolverá sus litigios o controversias.

¿Por Qué la Jurisdicción Arbitral y no la Justicia Ordinaria?
Simplemente de entre todos los porqués existentes,  nos vamos a centrar en dos motivos muy importantes que hacen prácticamente obligatorio decantarse por El Arbitraje.

El tiempo,
El arbitraje por ley ha de tener una resolución o Laudo en un plazo máximo de seis meses.

El Laudo arbitral es firme y con carácter ejecutivo, no apelable, con lo que se ahorran las dilaciones en tiempo por las apelaciones (Audiencia provincial, Tribunal Supremo, etc)

Interponer una demanda arbitral es tan sencillo como rellenar una instancia.

El dinero,

Los costes de un arbitraje encomendados a una institución arbitral se conocen desde el principio, a través de una tabla que indican los mismos en función de la cuantía.

No es necesaria la concurrencia de abogado y procurador, acudir con abogado es opcional.

No existen Tasas Judiciales

Al ser un Laudo arbitral firme, nos ahorramos los costes de las apelaciones, tanto en tasas como en honorarios de abogados y procuradores.

Eficacia, al obtener un Laudo con carácter firme y ejecutable,  en un plazo menor a los seis meses, disminuimos considerablemente la media de año y medio a dos años que hay en los juzgados de primera instancia y podemos proceder al embargo de bienes y haberes del deudor.

Podríamos seguir enumerando muchísimas ventajas del sistema arbitral pero no queremos extendernos mucho más y lo que pretendemos desde este blog es que los empresarios y profesionales conozcan que existe una alternativa real a la Justicia Ordinaria, que como empresarios no podemos permitirnos el lujo de no defender nuestros derechos ante morosos profesionales e invitamos a todos los lectores a que profundicen y valoren aplicar el arbitraje a su tráfico mercantil.

En Central de Arbitraje somos expertos en servicios complementarios de arbitraje y ofrecemos a nuestros clientes una solución llave en mano y con ventajas añadidas a las que ya de por sí tiene El Arbitraje como figura jurídica.

Existen más de 200 cortes arbitrales en toda España, Cámaras de Comercio y otras instituciones que promueven el Arbitraje y es el mecanismo de resolución de conflictos utilizado por la Organización Mundial de Comercio, aceptado por 170 países a través del Convenio Unicitral.

El Arbitraje es una realidad.  ¡Utilizalo!

Por Eric Espino Conneely

 

 

 

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