Entradas con la etiqueta ‘gestión de deudas’

La importancia del albarán de entrega

En toda transacción comercial es necesario presentar y tener en cuenta una serie de documentos que a menudo olvidamos cumplimentar correctamente. La falta de documentación o los errores a la hora de rellenarla y presentarla pueden dar problemas en el caso de que tengamos que reclamar algo. Podemos evitar estos problemas si sabemos en qué consiste cada documento y cómo rellenarlos y presentarlos correctamente. Hoy hablaremos sobre los albaranes de entrega.

Qué es un albarán o una nota de entrega.

Es un documento de uso mercantil que sirve para acreditar la entrega de un producto. Su uso es muy común en transacciones comerciales, pero la mayoría de las empresas los utilizan sin tener clara la importancia que tienen.

El procedimiento a realizar es la entrega el albarán original y una copia al comprador o empresa que recibe la mercancía, que deberá ser firmada como prueba de la recepción del pedido. La copia se entregará al mensajero o transportista, estando otra copia en poder del vendedor.

No es obligatorio utilizar el albarán en caso de entregar la factura con la mercancía, aunque cuando se trata de transacciones comerciales habituales se acostumbra a entregar albarán por cada pedido y al final del periodo emitir factura de toda la mercancía entregada.

¡OJO! No es lo mismo albarán que factura.

El albarán solo acredita la entrega de la mercancía y, aunque debe estar detallado, no es necesario indicar el precio de cada producto en el mismo. Está el caso de los albaranes valorados, que también incluyen el precio de cada producto y el total, pero en ningún caso es sustituto de la factura.

Para qué sirve un albarán de entrega.

En el caso de la parte compradora, sirve como comprobación de que ha recibido todo lo que ha solicitado, y para control de la mercancía con la facturación en cada periodo.

En el caso de la parte vendedora, el albarán tiene una doble función:
Acreditar la entrega de la mercancía al cliente.
Justificar la salida de la mercancía del almacén.

En el caso de la empresa de transporte, sirve como garantía de la entrega de la mercancía en correctas condiciones. Por ello se aconseja siempre al comprador comprobar el estado de la mercancía antes de firmar el albarán.

Requisitos que debe cumplir un albarán de entrega.

Es muy importante que la nota de entrega esté detallada de una manera clara y explícita, para que no surjan dudas posteriormente sobre la entrega. Asimismo, es fundamental que se detalle cada artículo especificando también la cantidad.

Un albarán debe incluir, como mínimo, los siguientes datos:

  • Fecha de entrega del producto o de la prestación del servicio
  • Código numérico del documento
  • Datos identificativos del comprador y del vendedor:
  • Nombre o razón social
  • NIF o CIF
  • Dirección
  • Número de teléfono
  • Lugar y fecha de entrega
  • Cantidad, referencia y descripción de los productos o servicios.

Efectos que produce la firma de un albarán de entrega.

La eficacia del albarán firmado es doble, ya que por un lado acredita la fecha de entrega, demostrando la existencia de la transacción y dejando constancia del momento y forma en que se ha realizado, y por otro lado, acredita la conformidad de la misma, quedando en evidencia que la mercancía fue recibida de manera correcta.

 

Historia del arbitraje en España

Breves notas sobre la historia del Arbitraje

El origen del arbitraje como institución se pierde en la historia. En la Antigüedad la mayor parte de los conflictos se resolvían por la fuerza de los pueblos dominantes, pero repasando la historia llegamos a la conclusión de que los pueblos que han perdurado a lo largo del tiempo son aquellos que lograron tener un sistema eficiente de resolución de conflictos. De esta manera establecían comunidades más seguras y evitaban enfrentamientos entre sus miembros, además de asegurar un funcionamiento de la comunidad en su interior que la hacía más fuerte para defenderse de amenazas externas.

Al tener sus conflictos solucionados de manera rápida y eficaz, la comunidad vivía unida en paz y estaba mejor preparada para posibles ataques, al contrario de otros pueblos que descuidaban su seguridad al estar ocupada en resolver sus conflictos internos.

Es inevitable, debido a la naturaleza humana, que aparezcan problemas de convivencia. Por ello, con un sistema de justicia eficaz que resuelva estos conflictos antes de llegar a mayores, obtenemos un elemento que integra la sociedad y evita litigios más costosos y duraderos.

Incluso en textos sagrados como la Biblia o el Corán se recogen métodos bastante evolucionados de hacer justicia para resolver disputas a través de terceras personas, parecidas a lo que ahora llamamos Arbitraje.

Con el tiempo fue desarrollándose y se fue convirtiendo en un método cotidiano de resolver conflictos no solo dentro de una misma comunidad o pueblo, sino también para solucionar conflictos internacionales.

El Arbitraje en España

En lo que se refiere a nuestro país, podemos señalar como antecedentes escritos las disposiciones contenidas en el Fuero Juzgo, concretamente en la Ley 13 de las Ordenanzas Reales de Castilla. El Fuero Juzgo reconoce a personas que denominan jueces, nombrados de común acuerdo por las partes para resolver conflictos.

Otra institución de gran tradición es el Tribunal de las Aguas, en Valencia, llamado también Cort de la Seo, con más de mil años de antigüedad, creada para resolver los conflictos de las aguas en esta Comunidad.

Como pueden ver, el concepto de arbitraje no es algo nuevo, solo que aún es poco conocido por la sociedad. Desde Central de Arbitraje, esperamos poder darlo a conocer y promoverlo sobre todo en materia de recobros y gestión de impagados, así como resolver sus dudas de manera eficaz.

 

Convenio con AEBAT

El Arbitraje Mercantil Nacional e Internacional llega al sector extrahotelero canario. Tras la firma de AEBAT con Central de Arbitraje, los empresarios de la Asociación de Bungallows y Apartamentos Turísticos podrán evitar los impagos y resolver conflictos empresariales mediante el arbitraje.

Luis Bravo de Laguna (Presidente de AEBAT) con Eric Espino (CEO de Central de Arbitraje)

Luis Bravo de Laguna (Presidente de AEBAT) con Eric Espino (CEO de Central de Arbitraje)

Luis Bravo de Laguna – Presidente de la Asociación de Empresarios de Bungallows y Apartamentos Turístico firma un convenio con Central de Arbitraje para ayudar a los asociados a proteger su tráfico mercantil nacional e internacional con esta novedosa y eficaz figura jurídica.

Con esta firma, las empresas turísticas asociadas a AEBAT tendrán la oportunidad de acceder a servicios innovadores para proteger sus negocios, Central de Arbitraje ofrece entre otros, el blindaje del tráfico mercantil, la recuperación de deudas antiguas, o el ahorro en impuesto de sociedades.

Fruto de este acuerdo, Central de arbitraje pone a disposición totalmente gratuita el Ebook como prevenir los impagos con 7 principios básicos y ofrecerá a todos los asociados una bonificación especial en la contratación de sus servicios.

AEBAT ha firmado esta mañana un convenio de colaboración con Central de Arbitraje, empresa dedicada a la resolución de conflictos empresariales mediante el arbitraje civil y mercantil, tales como impagos, defectos en prestación de servicios y mercancías, conflictos societarios, etc., se trata de una alternativa legal (BOE Ley 60/2003) al margen de la lenta y costosa justicia ordinaria.

El arbitraje empresarial consiste, básicamente, en la resolución de conflictos en el seno de una empresa de forma rápida, eficaz y económica.

Entre los servicios que presta Central de Arbitraje se encuentran la recuperación de deudas antiguas, el blindaje de sus contratos con la ‘cláusula arbitral’, la gestión y mediación previa, o la presentación de reclamaciones de manera ilimitada.

Luis Bravo de Laguna, Presidente de AEBAT, ha señalado que

Es un paso importante para nuestros asociados que puedan verse protegidos y puedan defenderse en caso de conflictos de cobros con tour operadores o agencias de viajes que tenga cede fuera de Canarias. Si fuéramos a presentar cualquier litigio fuera de nuestras islas , el costo sería muy elevado.

Esta fórmula que nos brida esta empresa Canaria de ARBITRAJE NACIONAL e INTERNACIONAL, nos da una garantía y un respaldo jurídico para el cobro en un momento dado de algún impagado. Si fuésemos por la vía ordinaria a los Juzgados, dicho procedimiento de cobro tardaría años, mientras este Arbitraje nos garantiza un procedimiento que va de 6 a 8 meses en los 170 países que se han anexado a este convenio internacional.

AEBAT, divulgará entre todos sus asociados información e incluso provocará reuniones particulares entre el empresario y D. Eric Espino para que conozcan de primera mano las grandes ventajas de este producto.

Otro de los puntos de este convenio que también nos has atraído, es el recobro de facturas impagadas en el ámbito de estos 170 países adscritos a este convenio. Este recobro nunca se había planteado por el empresario, ya que el gasto de los procedimientos eran muy costosos en los países de origen de las reservas. Con este arbitraje  podrán requerir esos pagos.

Por parte de Central de Arbitraje, ha rubricado el convenio su Director y Socio Fundador, D. Eric Espino Conneely, que ha destacado la importancia de este convenio pues entra de lleno en un sector como el turístico donde interviene muchísimo el carácter internacional de los contratos y que se encuentran plenamente amparados por el arbitraje internacional del convenio de Nueva York,  las empresas desconocen las grandes ventajas y beneficios del arbitraje como una alternativa en la resolución de sus conflictos de forma rápida y eficaz, pudiéndose aplicar también en situaciones tan complejas e importantes como la renovación turística que muchos tienen que acometer, pudiendo defender sus derechos evitando la lentitud y los elevados costes de la justicia ordinaria.

El presente convenio facilita la aplicación inmediata del arbitraje a los empresarios asociados a AEBAT que quieran mejorar su gestión empresarial y luchar decididamente contra la morosidad

Central de Arbitraje firma convenio a nivel nacional con UATAE para prevenir los impagados.

Convenio para la lucha contra La Morosidad.

El pasado 11 de julio Central de Arbitraje firmó el convenio con la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE) para proteger a los autónomos en su tráfico mercantil, traducido quiere decir que en virtud a éste acuerdo, los autónomos y emprendedores pertenecientes al colectivo podrán acceder en unas condiciones ventajosas a los servicios de recobro y prevención de impagados mediante la aplicación del arbitraje Civil y Mercantil en sus interacciones económicas, tanto con los clientes, como con los proveedores y acreedores.

Normalmente este tipo de servicios de protección y seguridad jurídica, estaban destinados a medianas y grandes empresas que contaban con los recursos suficientes para destinar a coberturas mediante seguros de caución o departamento jurídicos externos o internos a los que acudir para defender sus intereses.

El colectivo de autónomos como en muchas otras facetas de la economía ha sido el gran abandonado a su suerte, viéndose en la mayoría de los casos obligado a dar por perdidas las deudas que tenían con ellos sus clientes, por varios motivos la carestía de los procedimientos, abogados, procuradores,tasas, etc y además a ésto le debemos sumar la lentitud de la justicia y las multiples instancias, es decir, la posibilidad de recurrir y eternizar cualquier reclamación.

En Central de Arbtraje hemos decidido plantarle cara a este gran problema y ofrecemos nuestros servicios a todo tipo de profesionales y empresas, desde pequeños autónomos a grandes corporaciones a nivel local, nacional e internacional.

Ventajas para los asociados a UATAE:

El convenio suscrito con UATAE,  abre las puertas del arbitraje civil y mercantil a los autónomos que podrán defender sus derechos de una manera fácil, rápida y económica, pero lo que es más importante de una manera eficaz ya los Laudos arbitrales son sentencias firmes que llevan aparejada ejecución (embargos de cuentas, bienes y haberes).

El Autónomo de UATAE que contrata los servicios de Central de Arbitraje se beneficia de unas condiciones especiales y empieza inmediatamente a disfrutar de toda esta cobertura.

  • Servicio de recobro para deudas antiguas.
  • Recobro extrajudicial
  • Alta en el sistema arbitral
  • Cláusulas y convenios arbitrales a incluir en la documentación del autónomo, contratos, presupuestos, etc.
  • Gestión y mediación previa de reclamaciones.
  • Redacción de demandas arbitrales.
  • Presentación ilimitada de reclamaciones.
  • Exento de provisión de fondos para las reclamaciones arbitrales inferiores a seis mil euros. (Lucha decidida contra las Microdeudas).
  • Ejecución judicial del laudo en caso de incumplimiento del condenado
  • Seguimiento de insolvencias.

Este convenio con UATAE se enmarca en la campaña de divulgación creada por Central de Arbitraje, para trasladar al tejido empresarial que existe la jurisdicción arbitral como alternativa a la Justicia Ordinaria y que lleva el aval de senadas leyes vigentes y publicadas en el BOE cono son la Ley de Arbitraje 60/2003 y la ley 11/2001.

Estamos muy satisfechos por la gran acogida que estamos teniendo con los colectivos empresariales que están preocupados por la situación de sus asociados, así tenemos vigentes convenios firmados con la asociación de empresarios del polígono industrial de El Sebadal (AEDAL), con la asociación Canaria de Gestores Inmobiliarios (ACEGI), con la asociación de instaladores eléctricos de Las Palmas (AIE), Con la asociación de empresarios del parque empresarial de Melenara (AENARA), con el mayor polígono industrial de Canarias AENAGA, con la Federación de Empresas Tecnológicas de las Palmas (FETEPA) y por último con UATAE que engloba a 41 demarcaciones territoriales y tiene presencia a lo largo y ancho de toda España.

By Eric Espino Conneely

 

Dos años de duro trabajo ayudando a las empresas a proteger su tráfico Mercantil con El Arbitraje.

Segundo Aniversario Central de ArbitrajeParece que fue ayer cuando iniciamos nuestra andadura y ya han pasado dos años, desde el comienzo sabíamos que teníamos un servicio muy importante para hacerlo llegar al empresariado, nos decidimos a plantarle cara y entablar una dura lucha contra el moroso profesional.

En España 3 de cada 4 empresarios prefieren dar por perdido lo que le adeudan sus clientes antes de meterse en el embrollo de la justicia ordinaria, con procedimientos interminables, múltiples instancias, altas costas procesales, provisiones de fondos, etc.

Pero es que además, como si ésto fuera poco irrumpe la Ley de Tasas Judiciales en noviembre del 2012, que no hace otra cosa que poner una alfombra roja al moroso para dejar de pagar a sus acreedores,  ya que procedimientos como el Monitorio que antes era gratuito pasa a tener una tasa fija de 100€ mas un 0.50% de la cantidad reclamada, es decir, si antes siendo gratuito no se accedía por parte del empresario a este derecho se puede uno imaginar ahora con esta carga económica extra.

Este hecho a supuesto que alguno de nuestros servicios como son la redacción y presentación  ilimitada de reclamaciones exenta de provisión de fondos para reclamaciones de cantidad inferiores a seis mil euros, se conviertan en una alternativa real, firme y eficaz a la justicia ordinaria para luchar contra las microdeudas, todo amparado en la Ley de Arbitraje 60/2003 y su ulterior reforma 11/2011.

Por eso, en este punto queremos reiterar nuestro compromiso inequívoco contigo amigo empresario, vamos a  ayudarte a cobrar tus impagados, a prevenir que vuelvan a surgir, blindando tu tráfico mercantil con el arbitraje y como no evitar el pago de impuesto de sociedades de facturas no cobradas.

Para celebrar nuestro segundo aniversario te invitamos a descargarte totalmente gratis nuestro ebook como prevenir los impagos con 7 principios básicos.

Terminaremos con una cita de Albert Einstein :     “Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo”.

Author by

Eric Espino Conneely

 

AENAGA la mayor zona industrial de Canarias firma Convenio con Central de Arbitraje.

Firma de Convneio D. Agustín Hidalgo y Eric Espino

Firma del Convenio AENAGA

El pasado 23 de enero la Asociación de Empresarios del polígono industrial de Arinaga  (AENAGA) y Central de Arbitraje han firmado un convenio de colaboración para divulgar y fomentar el uso del arbitraje mercantil y civil como alternativa real para defender los intereses y derechos de sus empresas asociadas.

AENAGA siempre comprometida y atenta a las problemáticas que pueden afectar a sus empresas asociadas, ha buscado una solución para la indefensión que sufren muchas de ellas y más aún tras la entrada en vigor de las nuevas Tasas judiciales.

La situación actual ha fomentado la aparición de morosos profesionales que generan cientos de impagados, deudas y microdeudas,  el moroso amparado en la lentitud de la justicia ordinaria y sobre todo de los costes que supone para el empresario interponer una demanda de reclamación de cantidad ha logrado campar a sus anchas, resultando muy difícil tener dentro de la empresa una buena gestión de cobros, haciendo que las deudas no hagan más que crecer y crecer.

El procedimiento monitorio la figura jurídica más utilizada para la reclamación de cantidad ha pasado de ser gratis, a tener una tasa judicial de 100 euros fija más una tasa variable del 0,50% del importe a reclamar al deudor y si a todo esto sumamos la variante tiempo donde los procedimientos en primera instancia tienen una media de tardanza de año y medio a dos años, hace que se cree a un círculo vicioso donde el empresario prefiera dar por perdidas las deudas de sus clientes  y cobros pendientes antes de meterse en la Justicia ordinaria.

Ante éste panorama nace la necesidad de contar con una alternativa jurídica real, fácil de aplicar, eficaz, rápida y económica para luchar contra los morosos profesionales  y las deudas intencionadas, El Arbitraje es desde 1958 es el procedimiento legal más utilizado para resolver conflictos por la Organización Mundial de Comercio y está aprobado su uso en más de 170 países, España tiene en vigor actualmente la Ley de arbitraje 60/2003 y su última reforma la ley 11/2011 que pretenden ser el impulso definitivo para fomentar su uso en el país.

Central de Arbitraje nace con la misión de generar confianza empresarial y blindar el tráfico mercantil de sus clientes a través de la figura jurídica del arbitraje civil y mercantil, dotándolos con una solución llave en mano que complementa y mejora las ventajas que ya tiene de por sí el arbitraje, como son la redacción de contratos mercantiles, contratos de arrendamiento de locales y naves, cláusulas arbitrales,  la gestión y mediación previa, añadiendo un servicio de recobro que incluye la confección de cartas de reclamación, redactar la demanda de cantidad arbitral y en definitiva todos los modelos de reclamaciones existentes que permiten llegar a buen puerto a la hora del cobro de deudas e impagados.

Los Asociados a AENAGA contarán con unas tarifas especiales y podrán beneficiarse de la visita totalmente gratuita de un consultor que le explicará en su empresa como puede mejorar inmediatamente la gestión de impagados en su empresa, reducir las deudas y no volver a pagar impuestos de facturas no cobradas.

En definitiva luchar decididamente contra el moroso profesional, defender y proteger los derechos empresariales de los miembros de la asociación.

By Eric Espino Conneely 

Central de Arbitraje es Distribuidor en Exclusiva del Novedoso Sistema de Compensación de Deudas Patentado en más de 140 Países.

EL Nuevo servicio de Compensación de Deudas es un sistema de compensación que permite que las personas y empresas puedan pagar y cobrar sus deudas evitando el tener que desembolsar ningún dinero. Se paga con lo que se cobra.

Se consigue este objetivo cruzando los billones de combinaciones posibles que optimizan la cantidad cancelada. Al final lo que consigue cada miembro es pagar y cobrar una cantidad determinada de sus clientes y proveedores, con el objeto de mejorar sus balances y logrando de esta manera reducir su deuda y restituir así el crédito.

Cada usuario puede elegir declarar las deudas que quiera cobrar o pagar, y el sistema tendrá tan solo en cuenta la cantidad menor. Por ejemplo: si alguien afirma que Ud. le debe 2.000 pero Ud. solo acepta la existencia de la deuda por 1.500, el sistema tendrá en cuenta exclusivamente 1500, la cantidad menor.

Por supuesto, nadie podrá acceder a la información de sus cuentas, pues en realidad son tan solo el reflejo de una relación anterior, por lo que acordar las cancelaciones en el sistema no tiene más significación jurídica que la de servir de sistema de compensación.

La falta de crédito es el primer problema de la economía actual. Con el objetivo de resolverlo, nace el novedoso sistema de Compensación de Deudas.

Es el primer sistema mundial de compensación multilateral de deuda para empresas y particulares on line estando patentado en 140 países. A través de la plataforma cada usuario registrado tendrá la oportunidad de saldar su deuda con lo que le deben otros usuarios, a través de un método muy sencillo: la compensación. Esta se realiza mediante el algoritmo informático que se ha creado y que localiza cadenas de deuda entre los datos que aportan los usuarios, cerrando círculos de deuda, sin que nadie desembolse ninguna cantidad de dinero.

Sistema de compensación de deudas  entre tres empresas

Cancelar deuda mediante la compensación

Para que lo entiendas, te vamos a poner un sencillo ejemplo. Imagina tres empresas: A, B y C. B debe a A 100.000 € ; C debe a B 50.000 € y A a C 20.000 € . Gracias al sistema, estas tres empresas pueden reducir su deuda en 20.000 €, pues la plataforma compensa los pagos según la deuda de menor cantidad. Así, A ya no le deberá nada a C; C solo tendrá pendiente 30.000 € con B y B seguirá debiendo 80.000 € a A. Todos han reducido su deuda en 20.000 €.

Otra de las claves de la plataforma es que no realiza transacciones monetarias, tan solo procesa la información suministrada por los usuarios, quienes manifiestan su voluntad de cancelar sus deudas.

Por eso, para que esta operación tenga éxito, es indispensable que todas las partes implicadas manifiesten su conformidad con el procedimiento al que se van a someter, así como al concepto e importe declarados por el que sus obligaciones van a ser extinguidas.

Proporcionamos una herramienta nueva y alternativa a las empresas y profesionales para que puedan extinguir sus obligaciones a través de la figura de la compensación que se encuentra reconocida mundialmente.

 

La información es poder no dudes en consultarnos por las tarifas de estos nuevos servicios , solicitando la visita de nuestro consultor o mandándonos un correo a :  info@centraldearbitraje.com

Terminamos 2012 firmando un importante convenio con FETEPA

Las Palmas de Gran Canaria, 28 de diciembre de 2012

Acuerdo de colaboración entre la federación de asociaciones tecnológicas de Las Palmas y Central de Arbitraje 

Fetepa y la Central de Arbitraje firman

 un convenio de colaboración

La Federación de Asociaciones Tecnológicas de Las Palmas (Fetepa) y el Grupo de Soluciones Empresariales de Protección, Innovación, Marketing y Ahorro (Central de Arbitraje) han firmado un acuerdo de colaboración. El objetivo de esta alianza es ofrecer unas condiciones ventajosas a los afiliados de Fetepa que quieran contratar los servicios de la Central de Arbitraje para la solución de conflictos entre empresas.

Manuel Nantón Díaz, en representación de Fetepa, Eric Espino Conneely, en representación de la Central de Arbitraje estuvieron presentes en la firma de este convenio.

Fetepa

La Federación de Asociaciones Tecnológicas de Las Palmas (Fetepa) es una entidad que representa al sector TIC, Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías que lucha por el interés común de este ámbito profesional hacia el avance tecnológico.

Está constituida por la unión de cinco asociaciones empresariales que abarcan diferentes campos del sector: Asociación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa de Informática de Las Palmas (ASETIC); Asociación Provincial de Instaladores de Telecomunicaciones de Las Palmas (ASITEL-LP); Asociación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa de Servicios de Asistencia Técnica de Electrodomésticos de Las Palmas (ASATEPA); Asociación Provincial de Empresarios de Reprografía, Consumibles y Reciclaje de Las Palmas (ARECO); y, Asociación de Canaria de Ingenieros de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (ACITICS).

Central de Arbitraje

La Central de Arbitraje, es una empresa especializada en servicios de arbitraje, tales como gestión extrajudicial, judicial, mediación, recobro y protección de datos.

Ejercen su actividad de un modo alternativo a la justicia ordinaria, complementado los beneficios del  arbitraje pues permite solucionar conflictos (principalmente incumplimiento e impagos), con un sistema más ágil y menos costoso para el interesado que el utilizado en la justicia ordinaria.

Su objetivo es generar confianza empresarial. Ayudan a blindar sus empresas contra incumplimientos e impagos, generando una cobertura de servicios para la prevención y protección del empresariado.

Para más información:

GPC- Gabinete de Prensa y Comunicación

Tfno: 928 26 67 90 / 646 59 48 11

Central de Arbitraje

Tfno. 928 264 589 / 686 422 828

TASAS JUDICIALES: El Arbitraje Civil y Mercantil una alternativa real y ahora más que nunca de primera necesidad.

Desde la publicación en el BOE el pasado 21 de noviembre de 2012, de la ley 10/2012, que regula la aplicación de determinadas tasas en el ámbito de la justicia, han corrido ríos de tinta en los periódicos, horas de programación en medios audiovisuales y millones de bits en los medios digitales, pero que podemos sacar en claro de todo esto, bueno a primera vista y siendo muy coloquial, que a veces es peor el remedio que la enfermedad.
En este punto han puesto de acuerdo a muchos sectores de la sociedad en contra de esta ley y ya colectivos como los Colegios de abogados y procuradores han hecho pública su intención de presentar recurso de inconstitucionalidad.

De modo resumido podemos ver la aplicación de las tasas judiciales a procedimientos muy cotidianos

Verbal y cambiario: 150 euros
Ordinario: 300 euros
Monitorios, demanda incidental en concurso: 100 euros
Ejecución extrajudicial y oposición a ejecución: 200 euros
Concurso necesario: 200 euros
Apelación: 800 euros
Casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 euros

Pero si pensaban que eso era todo, aquí viene otra parte muy jugosa la tasa variable, es decir, la parte que tendremos que satisfacer en función de la cuantía de la reclamación. Existen 2 tramos:
De 0 a 1.000.000 de euros………0,5%
y del 0.25% para las cuantías que excedan ese primer millón

Hagamos un ejemplo presentando un Juicio Ordinario: Un cliente nos debe 40.000€ y queremos interponer una demanda.
Tasa Fija: 300€
Tasa Variable: 40.000 x 0.5% = 200€
Total Tasas 500€, a esto ahora añadamos honorarios de abogados y procuradores.

Ahora a rezar para ganar y no tener que apelar, pues tendríamos que pagar una nueva tasa fija de 800€.

Resultado, que como ya indicaba el Profesor Pere Brachfield y mucho antes de entrar en vigor ésta nueva ley, El Acreedor en España prefiere estadísticamente en más de un 70% renunciar al cobro de sus deudas con tal de no meterse en costosos y lentos litigios judiciales, mucho nos tememos que con la entrada en vigor del la nueva ley este porcentaje se dispare.

Dicho esto y como saben los lectores de nuestro blog, nuestra misión es hacer ver a los empresarios y profesionales que hay alternativas reales para defender sus derechos.

El arbitraje civil y mercantil, se sustenta constitucionalmente en la libre voluntad de las partes y más concretamente a elegir, a elegir el fuero que resolverá sus litigios o controversias.

¿Por Qué la Jurisdicción Arbitral y no la Justicia Ordinaria?
Simplemente de entre todos los porqués existentes,  nos vamos a centrar en dos motivos muy importantes que hacen prácticamente obligatorio decantarse por El Arbitraje.

El tiempo,
El arbitraje por ley ha de tener una resolución o Laudo en un plazo máximo de seis meses.

El Laudo arbitral es firme y con carácter ejecutivo, no apelable, con lo que se ahorran las dilaciones en tiempo por las apelaciones (Audiencia provincial, Tribunal Supremo, etc)

Interponer una demanda arbitral es tan sencillo como rellenar una instancia.

El dinero,

Los costes de un arbitraje encomendados a una institución arbitral se conocen desde el principio, a través de una tabla que indican los mismos en función de la cuantía.

No es necesaria la concurrencia de abogado y procurador, acudir con abogado es opcional.

No existen Tasas Judiciales

Al ser un Laudo arbitral firme, nos ahorramos los costes de las apelaciones, tanto en tasas como en honorarios de abogados y procuradores.

Eficacia, al obtener un Laudo con carácter firme y ejecutable,  en un plazo menor a los seis meses, disminuimos considerablemente la media de año y medio a dos años que hay en los juzgados de primera instancia y podemos proceder al embargo de bienes y haberes del deudor.

Podríamos seguir enumerando muchísimas ventajas del sistema arbitral pero no queremos extendernos mucho más y lo que pretendemos desde este blog es que los empresarios y profesionales conozcan que existe una alternativa real a la Justicia Ordinaria, que como empresarios no podemos permitirnos el lujo de no defender nuestros derechos ante morosos profesionales e invitamos a todos los lectores a que profundicen y valoren aplicar el arbitraje a su tráfico mercantil.

En Central de Arbitraje somos expertos en servicios complementarios de arbitraje y ofrecemos a nuestros clientes una solución llave en mano y con ventajas añadidas a las que ya de por sí tiene El Arbitraje como figura jurídica.

Existen más de 200 cortes arbitrales en toda España, Cámaras de Comercio y otras instituciones que promueven el Arbitraje y es el mecanismo de resolución de conflictos utilizado por la Organización Mundial de Comercio, aceptado por 170 países a través del Convenio Unicitral.

El Arbitraje es una realidad.  ¡Utilizalo!

Por Eric Espino Conneely

 

 

 

Vídeo resumen del I Seminario práctico de Gestión de impagados y reducción de la morosidad

Les ofrecemos una pequeña sinopsis audiovisual del I Seminario práctico Gestión de impagados y reducción de la morosidad, impartido por el profesor Pere Brachfield en Las Palmas de Gran Canaria el 22 de octubre de 2012. Gracias a todos los que participaron; desde Central de Arbitraje, como organizadores,  deseamos que cumpliera sus expectativas.

GoogleGoogle+