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EL ARBITRAJE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

Arbitraje en Comunidades de Propietarios

Arbitraje en Comunidades de Propietarios

Es de sobra conocido por todos, que uno de los problemas más preocupantes en una Comunidad de Vecinos, es el impago de las cuotas comunitarias. Tal asunto no es, en absoluto, una una cuestión superficial. La Comunidad es un núcleo que subsiste gracias a sus recursos económicos; es decir, que la mayor o menor calidad de los elementos comunes -y recordemos que por “comunes” han de entenderse como «propiedad e interés» de todo y cada uno de los vecinos-, depende casi exclusivamente de la calidad en su conservación y mantenimiento.

Por ello resulta indispensable que los propietarios comunes de tales elementos contribuyan, según su coeficiente de participación, en su adecuado mantenimiento.

Pero cuando parte de esos propietarios comunes no abonan la cuota correspondiente, se produce una situación muy particular: Los propietarios cumplidores están financiando el mantenimiento de una copropiedad a quienes no cumplen con tal obligación.

¿Qué pueden hacer, entonces, los copropietarios de tales zonas comunes para conseguir que los morosos cumplan con su obligación de aportar los recursos necesario, previamente acordados en Junta?…

Pues bien; hasta ahora únicamente se ha dispuesto de los medios judiciales contemplados en la vigente legislación procesal; es decir, reclamar las cuotas comunitarias a través de los procedimientos contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Civil – procedimiento declarativo o monitorio- a través de los órganos judiciales ordinarios: Juzgados de Primera Instancia. Y ello implica el necesario cumplimiento de una serie de requisitos, entre los cuales merecen especial atención los siguientes:
. Si la reclamación supera ciertos límites económicos, resulta preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, con el necesario desembolso de los escasos recursos económicos de los que pueda disponer la Comunidad de Propietarios.

. La máxima deuda que puede reclamarse al comunero moroso en un juicio monitorio -por ejemplo- será la deuda aprobada en Junta General; y ello implica que las cuotas devengadas, e impagadas, en el tiempo transcurrido entre la Junta que aprobó la deuda y la fecha de la demanda, no podrá incluirse en la demanda de ese procedimiento.

. Si la reclamación de tales cargos se realiza en un procedimiento monitorio, y el moroso presenta oposición, el monitorio pasa a convertirse en Juicio Declarativo, cuya duración es verdaderamente indeterminada, pudiendo superar con creces el año, considerando que cabe tanto la apelación de la Sentencia como otros recursos intermedios, como puede ser el de Reposición.

. Y durante todo el tiempo que transcurre hasta obtener una Sentencia definitiva, es decir firme, la deuda seguirá creciendo; y la Comunidad verá comprometida su capacidad de ir abonando los mínimos gastos necesarios para mantener el Edificio en el adecuado estado de conservación.

Y ante tan lamentable perspectiva, estamos -Central de Arbitraje- en disposición de ofrecer una alternativa a la Justicia Ordinaria que, sin duda, puede suponer la solución para que la Comunidad de Propietarios, en un procedimiento breve y económico, pueda disponer de un título ejecutivo con valor de SENTENCIA FIRME, que proporcione a la misma la liquidez necesaria para su subsistencia: El Arbitraje.

¿Qué es el Arbitraje?

Tribunal de Arbitraje

Tribunal de Arbitraje

El Arbitraje es un medio alternativo a la Justicia Ordinaria, mediante el cual, y previo acuerdo de las partes [CONVENIO ARBITRAL] puede obtenerse una Resolución en ÚNICA INSTANCIA -es decir, que no admite ningún tipo de APELACIÓN-, que tiene carácter EJECUTIVO.

En julio de 2011, Central de Arbitraje nace con el firme proposito de cambiar la manera en la que las empresas protegen legalmente sus negocios y como consecuencia,  descubrimos que ésta necesidad se encuentra presente también en Las Comunidades de Propietarios,  tras estudiar mucho la figura jurídica del arbitraje y en la busqueda continua de la institución arbitral idonea que pudiera dar cobertura a esta demanda de soluciones legales,  descubrimos y optamos por recomendar y encomendar a nuestros clientes la CORTE NACIONAL DE ARBITRAJE CIVIL, MERCANTIL Y MARÍTIMO, todo al amparo de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, dicha Corte cuyos estatutos y reglamentos dotan de las maximas garantías a sus usuarios, dispone además un procedimiento abreviado que agiliza aún más la rapidez que de por sí, ya tiene el sistema arbitral.

La ley de Arbitraje aprobada por el Estado español como consecuencia de la incorporación en su ordenamiento jurídico de la Ley Modelo de las Naciones Unidas del año 1985, es adoptada, además, por la gran mayoría de los países del mundo.

Muchas son las ventajas que ofrece el Arbitraje a una Comunidad de Propietarios. Entre las mismas cabe destacar las siguientes:

1º. Para presentar una demanda en reclamación de cuotas impagadas, y cantidades asimiladas (suministros de agua y luz, derramas, etc.) no es obligatoria, en ningún caso, la intervención de Abogado ni Procurador.

2º. No es condición necesaria, en un procedimiento arbitral, que la deuda del comunero moroso esté aprobada en Junta General. Es suficiente que se aporte en la Demanda un Certificado del Secretario o Administrador de la Comunidad, con el Vº Bº del Presidente, acreditativo de la deuda total que tenga el moroso A LA FECHA EN QUE SE PRESENTA LA DEMANDA.

3º. La duración del procedimiento de reclamación de cantidades en el régimen de Propiedad Horizontal, según consulta efectuada recientemente al Tribunal Decano de la CORTE NACIONAL DE ARBITRAJE CIVIL, MERCANTIL Y MARÍTIMO, no suele superar los 25 días. Y la sentencia -en este caso denominada Laudo- es INAPELABLE, es decir, que se substancia en única instancia y es irrecurrible.

4º. Finalmente, la CORTE NACIONAL DE ARBITRAJE CIVIL, MERCANTIL Y MARÍTIMO, por su propia naturaleza de Tribunal Arbitral, no está sujeta a JURISDICCIÓN TERRITORIAL, por lo que puede instruir los procedimientos con independencia del domicilio de las partes intervinientes.

Si quiere saber como su comunidad puede adherirse y disfrutar de las ventajas del sistema arbitral,  puede solicitar más información en info@centraldearbitraje.com o al Whatsapp 686 422 828

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