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LOS MEDIADORES DE SEGUROS DESCUBREN COMO EL ARBITRAJE MERCANTIL ES UN COMPLEMENTO IDEAL PARA SUS CLIENTES
El Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas, celebró el pasado jueves 30 de junio y el viernes 01 de julio en el Hotel Lopesan Costa Meloneras, las II Jornadas del Mediador de Seguros en Canarias - “Retos de la Mediación, año 2016“, en ella hubo un elenco de ponentes de un gran nivel y Central de Arbitraje, tuvo la gran suerte de formar parte de ellos.
En nuestra presentación pudimos constatar, la gran preocupación del colectivo de mediadores de seguros por la seguridad jurídica de sus clientes, en este punto el arbitraje civil y mercantil se lleva consolidando como la única solución legal, rápida, económica y eficaz.
La gran lentitud y carestía de la justicia ordinaria, hace que según datos aportados en noviembre de 2015, por laPlataforma de lucha contra la Morosidad (PMCM), la gran mayoría de los empresarios, es decir, el 83 % de las empresas en España no denuncia a sus deudores.
Aunque el arbitraje, es una figura jurídica totalmente contrastada a nivel internacional, en España su uso ha sido más bien escaso.
La última ley de arbitraje 60/2003 y su posterior reforma en 11/2011, más la consolidación de grandes instituciones arbitrales (ANJAR, AEADE, CAM, CIMA, CNACM, TRIBIAR) está fomentando el desarrollo por fin en España del arbitraje tanto a nivel nacional como internacional.
En julio de 2011, Central de Arbitraje nace como primera empresa jurídica española en desarrollar una solución a medida para que autónomos, pymes, comunidades de propietarios y arrendadores e inquilinos puedan protegerse jurídicamente de una manera ágil, sencilla y económica.
La conferencia tuvo una repercusión muy importante en los medios de comuicación digitales y físicos, pues se explicaba de una manera muy clara y sencilla, como un mediador de seguros podía llevar esta solución a sus clientes, siendo totalmente compatibles con seguros de caución pero abriendo la puerta a miles de autónomos y pymes que no tienen acceso a este tipo de seguros.
Tras las jornadas, ayer 14 de julio se concretó la firma de un convenio de divulgación entre el Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas y Central de Arbitraje, donde nos hemos comprometido a nuevas charlas y a realizar visitas personalizadas a todos los colegiados para que conozcan de primera mano como puedan ayudar a sus clientes y comercializar un servicio exclusivo y único en España, con un avance tecnológico que permite conocer en tiempo real todos los expedientes que se estén tramitando para resolver cualquier tipo de controversia.
El Arbitraje presenta muchas ventajas pero a modo de resumen tenemos que resaltar:
- Jurisdicción universal, puede utilizarse a nivel local, regional, nacional e internacional.
- Rapidez, por ley en menos de seis meses se obtiene sentencia firme.
- Eficacia, los laudos arbitrales son inapelables y tiene carácter ejecutivo.
- Economía, coste controlado, sin tasas judiciales y ahorro fiscal.
- Sencillez, no se exige ni abogado ni procurador pero todos los clientes de Central de Arbitraje van acompañados de letrado.
- Modernidad, notificaciones telemáticas y nuevas tecnologías.
- Confidencialidad, es un procedimiento confidencial y que solo conocen las partes, no se publica en ningún medio digital ni físico.
Dos años de duro trabajo ayudando a las empresas a proteger su tráfico Mercantil con El Arbitraje.
Parece que fue ayer cuando iniciamos nuestra andadura y ya han pasado dos años, desde el comienzo sabíamos que teníamos un servicio muy importante para hacerlo llegar al empresariado, nos decidimos a plantarle cara y entablar una dura lucha contra el moroso profesional.
En España 3 de cada 4 empresarios prefieren dar por perdido lo que le adeudan sus clientes antes de meterse en el embrollo de la justicia ordinaria, con procedimientos interminables, múltiples instancias, altas costas procesales, provisiones de fondos, etc.
Pero es que además, como si ésto fuera poco irrumpe la Ley de Tasas Judiciales en noviembre del 2012, que no hace otra cosa que poner una alfombra roja al moroso para dejar de pagar a sus acreedores, ya que procedimientos como el Monitorio que antes era gratuito pasa a tener una tasa fija de 100€ mas un 0.50% de la cantidad reclamada, es decir, si antes siendo gratuito no se accedía por parte del empresario a este derecho se puede uno imaginar ahora con esta carga económica extra.
Este hecho a supuesto que alguno de nuestros servicios como son la redacción y presentación ilimitada de reclamaciones exenta de provisión de fondos para reclamaciones de cantidad inferiores a seis mil euros, se conviertan en una alternativa real, firme y eficaz a la justicia ordinaria para luchar contra las microdeudas, todo amparado en la Ley de Arbitraje 60/2003 y su ulterior reforma 11/2011.
Por eso, en este punto queremos reiterar nuestro compromiso inequívoco contigo amigo empresario, vamos a ayudarte a cobrar tus impagados, a prevenir que vuelvan a surgir, blindando tu tráfico mercantil con el arbitraje y como no evitar el pago de impuesto de sociedades de facturas no cobradas.
Para celebrar nuestro segundo aniversario te invitamos a descargarte totalmente gratis nuestro ebook como prevenir los impagos con 7 principios básicos.
Terminaremos con una cita de Albert Einstein : “Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo”.
Author by
Eric Espino Conneely
Arbitraje, El futuro Judicial
ARBITRAJE, EL FUTURO JUDICIAL
Si bien es cierto que la figura del arbitraje data desde periodos ancestrales y ya venía recogido, tácitamente, desde el propio Derecho Romano, en España se consolidó como Ley en el año 2003 como alternativa real a la Jurisdicción ordinaria.
La figura que pretendo con éxito describir no es, en modo alguno, una cuestión baladí, ya que, ciertamente, el arbitraje es, con diferencia, el método más rápido y económico que existe en la Legislación vigente para solucionar problemas, fundamentalmente en el ordenamiento del Derecho Civil, Mercantil y Marítimo.
Sorprende cuando menos, que, a día de hoy, cuando se habla de Arbitraje, inconscientemente nos remitamos al área del fútbol, cuestión comprensible por la influenciabilidad de su nombre en ese ámbito deportivo pero lo que tanto las personas físicas como jurídicas deben empezar a tener en cuenta es que existe una arbitraje de índole procesal que es no una opción más, sino la elección más fructífera que cualquier ciudadano o empresa puede escoger para dirimir los conflictos que, en el ámbito de Derecho puedan suscitarse en su día a día.
Para empezar, el arbitraje se caracteriza por su economicidad en tanto en cuanto, no se precisa la asistencia de Abogado y Procurador y lo que es más importante, no existe las tediosas e incomprensibles tasas judiciales impuestas recientemente que hacen que la Justicia ordinaria sea de todo menos gratuita.
Este detalle ya tendría que hacernos pensar en esta vertiente para dilucidar todos y cada uno de nuestros problemas, sobre todo los relacionados con reclamaciones de cantidad por ínfima que sean éstas.
Otro detalle fundamental es que el Laudo que dicta un árbitro es irrecurrible, sí, han leído bien, no puede recurrirse hasta el punto que, según Sentencias del Tribunal Constitucional, el Laudo Arbitral equivale, ni más ni menos, que a una Sentencia del Tribunal Supremo.
Esta tajante afirmación, implica, de manera inexorable que, tras la emisión de un Laudo, ningún Juez en una hipotética ejecución de la misma puede, siquiera, interpretar el mismo, ni adentrarse en el fondo del asunto, sencillamente tiene que acatarla, ahí es nada.
Por si fuera poco y en íntima conexión con lo narrado anteriormente, si el Laudo Arbitral tiene efectos de Sentencia del Tribunal Supremo, esto implica, subsidiaria pero espectacularmente que pasamos directamente de la primera instancia a la tercera.
Con esto quiero decir que, por ejemplo, si una reclamación de cantidad se interpone ante el Juzgado de Primera Instancia, sea cual fuere el contenido teórico de la Sentencia, ésta es recurrible en Segunda Instancia, esto es, ante los Tribunales Superiores de Justicia y, a su vez, la decantación ulterior de la misma mediante el Fallo respectivo, igualmente puede ser recurrida ante Tercera Instancia, es decir, ante el Tribunal Supremo.
Con todo, con todas estas vicisitudes y burocracias que nos depara la Jurisdicción ordinaria observamos, fehacientemente que si nos decantamos por esta vía del Derecho, el proceso puede acabar en un periodo comprendido entre seis y ocho años, siendo optimistas.
Sin embargo, el Laudo Arbitral ha de ser dictado en un plazo no superior a cuatro meses, por lo que resulta inevitable observar que ésta vertiente del Derecho es el futuro de la Justicia, por celeridad, cuatro meses en vez de ocho años, económicamente, en tanto en cuanto no es preceptiva la asistencia de Abogado y Procurador, amén de la inexistencia de sufragar tasas judiciales y una blindada seguridad ya que la emisión del Laudo es irrecurrible ante cualquier Jurisdicción y por ende, de obligado cumplimiento.
Escrito by Ibán Uriarte Rivero
Abogado