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La importancia de los Presupuestos

Presupuestos

Vamos a presupuestar

Los Presupuestos.

Hoy vamos a hablar de un documento fundamental y muy importante, en las relaciones mercantiles.

Prácticamente lo utilizan todas las empresas, pero lamentablemente no le dan ni la importancia que deberían, ni el tratamiento adecuado para que nos sea de utilidad, en el caso de una reclamación futura, por cualquiera de las partes…

Los presupuestos deberían establecer, lo que se incluye o no en el trabajo a realizar.

 

Contenido del presupuesto:

El presupuesto debe contener como mínimo los siguientes datos:

Acerca de la Empresa o Autónomo:
- Datos Fiscales:

Nombre completo.

N.I.F. o C.I.F.

Dirección completa.
*(Recomendable) Datos de Contacto: email y teléfono de contacto.

 

Acerca del Particular:
Nombre completo.

N.I.F.
Dirección completa.

*(Recomendable) Datos de Contacto: email y teléfono de contacto.

 

El presupuesto debe tener fecha de emisión y un plazo de validez.

En bien de nuestro propio interés, debemos incluir una descripción lo más detallada posible de los trabajos a realizar, mano de obra, materiales (cantidades y calidades), transporte (si está incluido o no y el coste), etc.

Es preferible un presupuesto dividido en partidas, que detalla los materiales (por ejemplo: ventana de aluminio color morado de 2x1m, puerta interior de aluminio en color blanco 3x2m, puerta de entrada de madera color ébano 2x2m…) y no un presupuesto dividido únicamente por capítulos, que lo agrupa todo (por ejemplo: Carpintería, Electricidad, Fontanería…).

También se puede señalar expresamente qué conceptos NO incluye el presupuesto, para evitar cualquier malentendido.

El precio final debe indicar si tiene los impuestos incluidos o no, recomendable que  si se incluyan, indicando que se calculan a razón de los impuestos que estén en vigor según la ley y que pueden sufrir variación.

La factura final que se genera a razón del presupuesto, debe incluir el IGIC o IVA y este documento será tu comprobante para cualquier garantía o reclamación que necesites hacer (a falta de la misma, el presupuesto cumplirá la función de comprobante).

La factura final debería coincidir con el presupuesto, y si hubiera, con las variaciones del presupuesto aceptadas por ambas partes. Esto no siempre es así, pero es lo más recomendable para evitar malos entendidos.

Otros datos de interés en un presupuesto son las condiciones de venta, forma de pago, pago parcial por adelantado % para la aceptación, garantías, etc.

A falta de un contrato entre las partes, que indique todas las condiciones y particularidades, es aconsejable que en el presupuesto contemplemos el mayor número posible de especificaciones.

 

Envío del presupuesto:

La aceptación verbal de un presupuesto es legalmente vinculante, pero es muy difícil demostrar el contenido de un acuerdo cuando no se ha dejado constancia del mismo por escrito.

Los presupuestos siempre es preferible que se envíen por escrito (vía email o similar) para que quede constancia, es totalmente desaconsejable dar un presupuesto por teléfono, ya que no hay forma de demostrar lo acordado.

Si lo enviamos por email, es muy importante identificar lo que enviamos:

En el (asunto) indicar el número de presupuesto.

En el cuerpo del email, igualmente indicar en primer lugar nuestra referencia en la que debemos incluir en la medida de lo posible: número del presupuesto, fecha e importe total del mismo.

En el caso de que nos envíen por email la aceptación de un presupuesto, debe ser o en modo respuesta al email que hemos enviado, o bien, que el cliente nos indique expresamente los datos de ref. del presupuesto que está aceptando.

 

Condiciones para la aceptación de un presupuesto:

Cada empresa tendrá sus propias condiciones, pero a nivel general para que el presupuesto reúna los requisitos mínimos para poder iniciar una reclamación legal, si fuese el caso, nuestra recomendación es que para la aceptación del mismo, SIEMPRE, se solicite:

Pago parcial por adelantado, mínimo del 50%, para que en caso de impago del resto, por lo menos hayamos podido recuperar el importe del pago al proveedor y el pago del impuesto. Además de que un pago parcial (correctamente identificado, en el pago debe constar el número de presupuesto) implica la aceptación del presupuesto y sus condiciones.

En nuestro caso, nuestros clientes incluyen la cláusula de Arbitraje, entre las condiciones estipuladas en el presupuesto, con lo que cualquier reclamación se resolvería mediante la Ley de Arbitraje:

“Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la aplicación o interpretación del presente documento, o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje administrado por la CORTE NACIONAL DE ARBITRAJE CIVIL, MERCANTIL Y MARÍTIMO de la “Asociación Nacional de Jurisdicción Arbitral” (ANJAR)…”

Si el presupuesto nos lo envían firmado *correctamente,  adquiere la validez de un contrato y obliga a las dos partes a cumplir todo lo acordado en el mismo, la firma debe contener los siguientes datos:

Fecha, nombre completo (del firmante), N.I.F., firma y en el caso de las personas jurídicas (empresas) *sello.

*En el caso de que una empresa nos firme un presupuesto, sin refrendarlo con el sello, quien está aceptando el presupuesto es el firmante (la persona física) no la empresa, con las consecuencias que esto puede tener, ya que si tenemos que iniciar una reclamación sobre este presupuesto y la empresa nos responde que no reconocen la aceptación del mismo, el juez les dará la razón y nos remitirá a iniciar demanda contra el firmante (independientemente del importe de la reclamación).

Debemos asegurarnos de que la persona que acepta un presupuesto en nombre de una empresa, realmente está autorizado para hacerlo, (gerente, responsable de compras, apoderado, administrador, etc). Es recomendable cuando damos de alta a un cliente, pedirle que nos confirmen las personas autorizadas para cada gestión: petición de material, aceptación de presupuestos, recogida de material, etc.

Para cualquier duda o consulta, estamos a su disposición.

 

EL ARBITRAJE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

Arbitraje en Comunidades de Propietarios

Arbitraje en Comunidades de Propietarios

Es de sobra conocido por todos, que uno de los problemas más preocupantes en una Comunidad de Vecinos, es el impago de las cuotas comunitarias. Tal asunto no es, en absoluto, una una cuestión superficial. La Comunidad es un núcleo que subsiste gracias a sus recursos económicos; es decir, que la mayor o menor calidad de los elementos comunes -y recordemos que por “comunes” han de entenderse como «propiedad e interés» de todo y cada uno de los vecinos-, depende casi exclusivamente de la calidad en su conservación y mantenimiento.

Por ello resulta indispensable que los propietarios comunes de tales elementos contribuyan, según su coeficiente de participación, en su adecuado mantenimiento.

Pero cuando parte de esos propietarios comunes no abonan la cuota correspondiente, se produce una situación muy particular: Los propietarios cumplidores están financiando el mantenimiento de una copropiedad a quienes no cumplen con tal obligación.

¿Qué pueden hacer, entonces, los copropietarios de tales zonas comunes para conseguir que los morosos cumplan con su obligación de aportar los recursos necesario, previamente acordados en Junta?…

Pues bien; hasta ahora únicamente se ha dispuesto de los medios judiciales contemplados en la vigente legislación procesal; es decir, reclamar las cuotas comunitarias a través de los procedimientos contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Civil – procedimiento declarativo o monitorio- a través de los órganos judiciales ordinarios: Juzgados de Primera Instancia. Y ello implica el necesario cumplimiento de una serie de requisitos, entre los cuales merecen especial atención los siguientes:
. Si la reclamación supera ciertos límites económicos, resulta preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, con el necesario desembolso de los escasos recursos económicos de los que pueda disponer la Comunidad de Propietarios.

. La máxima deuda que puede reclamarse al comunero moroso en un juicio monitorio -por ejemplo- será la deuda aprobada en Junta General; y ello implica que las cuotas devengadas, e impagadas, en el tiempo transcurrido entre la Junta que aprobó la deuda y la fecha de la demanda, no podrá incluirse en la demanda de ese procedimiento.

. Si la reclamación de tales cargos se realiza en un procedimiento monitorio, y el moroso presenta oposición, el monitorio pasa a convertirse en Juicio Declarativo, cuya duración es verdaderamente indeterminada, pudiendo superar con creces el año, considerando que cabe tanto la apelación de la Sentencia como otros recursos intermedios, como puede ser el de Reposición.

. Y durante todo el tiempo que transcurre hasta obtener una Sentencia definitiva, es decir firme, la deuda seguirá creciendo; y la Comunidad verá comprometida su capacidad de ir abonando los mínimos gastos necesarios para mantener el Edificio en el adecuado estado de conservación.

Y ante tan lamentable perspectiva, estamos -Central de Arbitraje- en disposición de ofrecer una alternativa a la Justicia Ordinaria que, sin duda, puede suponer la solución para que la Comunidad de Propietarios, en un procedimiento breve y económico, pueda disponer de un título ejecutivo con valor de SENTENCIA FIRME, que proporcione a la misma la liquidez necesaria para su subsistencia: El Arbitraje.

¿Qué es el Arbitraje?

Tribunal de Arbitraje

Tribunal de Arbitraje

El Arbitraje es un medio alternativo a la Justicia Ordinaria, mediante el cual, y previo acuerdo de las partes [CONVENIO ARBITRAL] puede obtenerse una Resolución en ÚNICA INSTANCIA -es decir, que no admite ningún tipo de APELACIÓN-, que tiene carácter EJECUTIVO.

En julio de 2011, Central de Arbitraje nace con el firme proposito de cambiar la manera en la que las empresas protegen legalmente sus negocios y como consecuencia,  descubrimos que ésta necesidad se encuentra presente también en Las Comunidades de Propietarios,  tras estudiar mucho la figura jurídica del arbitraje y en la busqueda continua de la institución arbitral idonea que pudiera dar cobertura a esta demanda de soluciones legales,  descubrimos y optamos por recomendar y encomendar a nuestros clientes la CORTE NACIONAL DE ARBITRAJE CIVIL, MERCANTIL Y MARÍTIMO, todo al amparo de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, dicha Corte cuyos estatutos y reglamentos dotan de las maximas garantías a sus usuarios, dispone además un procedimiento abreviado que agiliza aún más la rapidez que de por sí, ya tiene el sistema arbitral.

La ley de Arbitraje aprobada por el Estado español como consecuencia de la incorporación en su ordenamiento jurídico de la Ley Modelo de las Naciones Unidas del año 1985, es adoptada, además, por la gran mayoría de los países del mundo.

Muchas son las ventajas que ofrece el Arbitraje a una Comunidad de Propietarios. Entre las mismas cabe destacar las siguientes:

1º. Para presentar una demanda en reclamación de cuotas impagadas, y cantidades asimiladas (suministros de agua y luz, derramas, etc.) no es obligatoria, en ningún caso, la intervención de Abogado ni Procurador.

2º. No es condición necesaria, en un procedimiento arbitral, que la deuda del comunero moroso esté aprobada en Junta General. Es suficiente que se aporte en la Demanda un Certificado del Secretario o Administrador de la Comunidad, con el Vº Bº del Presidente, acreditativo de la deuda total que tenga el moroso A LA FECHA EN QUE SE PRESENTA LA DEMANDA.

3º. La duración del procedimiento de reclamación de cantidades en el régimen de Propiedad Horizontal, según consulta efectuada recientemente al Tribunal Decano de la CORTE NACIONAL DE ARBITRAJE CIVIL, MERCANTIL Y MARÍTIMO, no suele superar los 25 días. Y la sentencia -en este caso denominada Laudo- es INAPELABLE, es decir, que se substancia en única instancia y es irrecurrible.

4º. Finalmente, la CORTE NACIONAL DE ARBITRAJE CIVIL, MERCANTIL Y MARÍTIMO, por su propia naturaleza de Tribunal Arbitral, no está sujeta a JURISDICCIÓN TERRITORIAL, por lo que puede instruir los procedimientos con independencia del domicilio de las partes intervinientes.

Si quiere saber como su comunidad puede adherirse y disfrutar de las ventajas del sistema arbitral,  puede solicitar más información en info@centraldearbitraje.com o al Whatsapp 686 422 828

Cumplimos 7 años cambiando la manera en la que las empresas protegen legalmente sus negocios.

El 15 de julio de 2011 nacimos como empresa y decidimos empezar con nuestra lucha por dotar a las empresas de un mecanismo eficaz para luchar contra la morosidad,  hoy como ayer las empresas siguen indefensas por la lentitud y carestía de la justicia ordinaria,  es por eso que la figura jurídica del arbitraje civil y mercantil se convierte en la verdadera solución para resolver los conflictos entre las empresas.

Con ya una experiencia de siete años y   cientos de arbitrajes realizados, con clientes en todo el país y habiendo realizado mediaciones arbitrales en sitios tan distantes como el Libano, Letonia y Polonia, podemos decir con total certeza que el Arbitraje y los servicios que prestamos en Central de Arbitraje ofrecen la seguridad y garantía que necesitan las Pymes y Autónomos.

Para conmemorar nuestro 7 aniversario, lanzamos nuestra  Web,  www.centraldearbiraje.es con pasarela para contratación online de nuestros servicios,  además hemos creado los novedosos servicios de Protección para Micropymes, Protección Negocios, Protección Comunidades de propietarios y Protección Alquiler.

Para terminar no queríamos dejar pasar la oportunidad de presentar nuestro nuevo logo.

Historia del arbitraje en España

Breves notas sobre la historia del Arbitraje

El origen del arbitraje como institución se pierde en la historia. En la Antigüedad la mayor parte de los conflictos se resolvían por la fuerza de los pueblos dominantes, pero repasando la historia llegamos a la conclusión de que los pueblos que han perdurado a lo largo del tiempo son aquellos que lograron tener un sistema eficiente de resolución de conflictos. De esta manera establecían comunidades más seguras y evitaban enfrentamientos entre sus miembros, además de asegurar un funcionamiento de la comunidad en su interior que la hacía más fuerte para defenderse de amenazas externas.

Al tener sus conflictos solucionados de manera rápida y eficaz, la comunidad vivía unida en paz y estaba mejor preparada para posibles ataques, al contrario de otros pueblos que descuidaban su seguridad al estar ocupada en resolver sus conflictos internos.

Es inevitable, debido a la naturaleza humana, que aparezcan problemas de convivencia. Por ello, con un sistema de justicia eficaz que resuelva estos conflictos antes de llegar a mayores, obtenemos un elemento que integra la sociedad y evita litigios más costosos y duraderos.

Incluso en textos sagrados como la Biblia o el Corán se recogen métodos bastante evolucionados de hacer justicia para resolver disputas a través de terceras personas, parecidas a lo que ahora llamamos Arbitraje.

Con el tiempo fue desarrollándose y se fue convirtiendo en un método cotidiano de resolver conflictos no solo dentro de una misma comunidad o pueblo, sino también para solucionar conflictos internacionales.

El Arbitraje en España

En lo que se refiere a nuestro país, podemos señalar como antecedentes escritos las disposiciones contenidas en el Fuero Juzgo, concretamente en la Ley 13 de las Ordenanzas Reales de Castilla. El Fuero Juzgo reconoce a personas que denominan jueces, nombrados de común acuerdo por las partes para resolver conflictos.

Otra institución de gran tradición es el Tribunal de las Aguas, en Valencia, llamado también Cort de la Seo, con más de mil años de antigüedad, creada para resolver los conflictos de las aguas en esta Comunidad.

Como pueden ver, el concepto de arbitraje no es algo nuevo, solo que aún es poco conocido por la sociedad. Desde Central de Arbitraje, esperamos poder darlo a conocer y promoverlo sobre todo en materia de recobros y gestión de impagados, así como resolver sus dudas de manera eficaz.

 

La Importancia de elaborar un presupuesto

La presentación de un presupuesto a un cliente no es algo que se deba tomar a la ligera, ya que es el comienzo de la relación con nuestro cliente, y con un buen comienzo siempre tendremos más posibilidades de llegar a buenos resultados.

Fijar precios es algo que puede llegar a ser complicado para algunas empresas, dependiendo de la actividad que realicen. No es lo mismo un comercio que venda productos que ya tienen su precio fijado, que una empresa de servicios que necesita analizar bien el trabajo a realizar antes de pasar precio (calcular horas de mano de obra, materiales a utilizar, etc).

Desde el punto de vista del cliente, tener un presupuesto en mano le garantiza que el vendedor o proveedor de servicios va a cumplir con lo establecido en el acuerdo de compraventa, ya que el precio y las condiciones han sido fijados de antemano. Es importante recalcar que el presupuesto debe estar bien cumplimentado, además de firmado por ambas partes. Y si no estamos seguros de algo que leamos en el documento, siempre será mejor aclararlo antes de firmar.

Por el lado de la empresa o profesional que ofrece el servicio presupuestado, tener bien claro el trabajo a realizar, tiempo estimado de realización, precio y forma de pago, posibilita que se pueda reclamar al cliente en un proceso judicial o arbitral (siempre y cuando se establezca en el mismo presupuesto) en caso de incumplimiento de las condiciones o impago.

Cómo elaborar un presupuesto.

Debemos tener en cuenta que, ante la ley, no nos vale cualquier documento. En muchas ocasiones se elaboran documentos de forma rápida y sin el formato adecuado, que a la hora de la verdad no nos sirven para reclamar ante organismos oficiales.

Existe una serie de elementos básicos que todo presupuesto debe incluir para que sea válido:

Datos de la empresa o persona que presta el servicio:
  1. Nombre o razón social
  2. NIF o CIF
  3. Domicilio fiscal
  4. Datos de contacto (número de teléfono y correo electrónico)
Datos del cliente.

Sea particular o empresa, deberá incluir los siguientes datos:

  1. Nombre o razón social
  2. NIF o CIF
  3. Domicilio
  4. Concepto:
    Debemos detallar el servicio o producto que se ha solicitado. En caso de prestación de un servicio, se incluirían datos tales como tiempo de realización del trabajo estimado, materiales a utilizar y costes asociados como contratación de terceros, licencias, suministros, etc. (en su caso).
  5. Importe:
    Debe cumplimentarse el precio desglosado indicando base imponible, suma de los conceptos sin IVA o IGIC, el tanto por ciento de IVA o IGIC aplicado y el importe total del presupuesto.
  6. Forma de pago:
    Es muy importante indicar el modo de pago. Normalmente se pide una entrega a cuenta y el resto por plazos estipulados o, en caso de presupuestos no muy elevados, indicar que el resto se pagaría al finalizar la prestación del servicio o al retirar los productos del establecimiento.

 Otros elementos aconsejables para incluir en el presupuesto.

Hay otros elementos a tener en cuenta, que no serían requisito indispensable, pero que son aconsejables si queremos generar confianza y dar un valor añadido a nuestro presupuesto:

  1. Plazo de entrega: es interesante señalar un plazo de entrega para los productos o un plazo de realización para el servicio solicitado, incluso plazos intermedios si el servicio requiere varias etapas. Es muy importante cumplir con estos plazos y planificar bien el trabajo para poder hacerlo.
  2. Soporte técnico. Para ciertos productos o servicios, es interesante también ofrecer soporte técnico de manera gratuita durante un tiempo determinado, que puede o no estar incluido en el precio.
  3. Condiciones legales: es muy aconsejable indicar las condiciones legales que sean necesarias para evitar abusos o malentendidos por ambas partes, e indicar que éstas son aceptadas a la firma del presupuesto.
  4. Fuero: quién será el organismo competente para dirimir o resolver cualquier conflicto entre las partes.

El arbitraje empresarial para agilizar trámites

¿En qué consiste el arbitraje?

Muchas veces nos hacemos esta pregunta, ya que el arbitraje es el gran desconocido en el mundo empresarial y muy pocas personas saben de sus ventajas. En Central de Arbitraje nos esforzamos cada día por darlo a conocer y que todo el mundo descubra las ventajas de un arbitraje empresarial: por ello queremos recordar en qué consiste y mostrar la importancia que tiene sobre todo en materia de gestión de impagados, recobros y recuperación de deudas.

Según el diccionario de la RAE, arbitraje es el:
Procedimiento extrajudicial para resolver conflictos de intereses mediante sometimiento de las partes, por mutuo acuerdo, a la decisión de uno o varios árbitros.

En otras palabras, el arbitraje es un procedimiento que se ofrece habitualmente como solución natural a todo conflicto. Cualquier persona, física o jurídica, puede beneficiarse de sus ventajas acudiendo a un profesional que les asesore sobre cómo proceder y cómo se puede someter una controversia al sistema arbitral de justicia.

En el arbitraje institucional, las partes acuerdan mediante una cláusula arbitral, que una tercera persona resuelva sus diferencias de manera definitiva, para no generar más conflicto y poder así agilizar los trámites para ello.

El arbitraje supone una resolución rápida a los conflictos empresariales, siempre bajo un marco de máxima confidencialidad, donde ambas partes son tratadas con igualdad y en un procedimiento donde cada una de ellas hace valer sus derechos.

7 Razones por las que el arbitraje es rápido, económico y eficaz:

imagen que ilustra un artículo sobre arbitraje empresarial

1. No requiere que intervenga abogado ni procurador, aunque es opcional.
2. La sentencia o Laudo llega en menos de 6 meses, por lo que es un procedimiento mucho más rápido que el convencional.
3. La sentencia es firme, no se puede recurrir (art. 517.2 de la ley 60/2003).
4. Permite el convenio telemático, con lo que se agilizan los trámites (art. 9 de la ley).
5. Tiene validez nacional e internacional.
6. Permite la dotación para insolvencias contablemente, evitando pagar impuestos de las facturas no cobradas.
7. Mejora la seguridad jurídica en el tráfico mercantil de las empresas, dinamizando la relación a sus clientes, proveedores y acreedores.

¿Dónde y cómo se presenta una solicitud de arbitraje?

En Central de Arbitraje le facilitamos esta tarea, contacte con nosotros y le informaremos.

LOS MEDIADORES DE SEGUROS DESCUBREN COMO EL ARBITRAJE MERCANTIL ES UN COMPLEMENTO IDEAL PARA SUS CLIENTES

El Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas,  celebró  el pasado jueves 30 de junio y el viernes 01 de julio en el Hotel Lopesan Costa Meloneras,  las II Jornadas del Mediador de Seguros en Canarias - “Retos de la Mediación, año 2016“,  en ella hubo un elenco de ponentes de un gran nivel y Central de Arbitraje, tuvo la gran suerte de formar parte de ellos.

La alternativa legal para proteger a los autónomos y pymes

En nuestra presentación pudimos constatar,  la gran preocupación del colectivo de mediadores de seguros por la seguridad jurídica de sus clientes, en este punto el arbitraje civil y mercantil se lleva consolidando como la única solución legal, rápida, económica y eficaz.

La gran lentitud y carestía de la justicia ordinaria, hace que según datos aportados en noviembre de 2015,  por laPlataforma de lucha contra la Morosidad (PMCM), la gran mayoría de los empresarios, es decir,  el 83 % de las empresas en España no denuncia a sus deudores.

Aunque el arbitraje,  es una figura jurídica totalmente contrastada a nivel internacional, en España su uso ha sido más bien escaso.

La última ley de arbitraje 60/2003 y su posterior reforma en 11/2011, más la consolidación de grandes instituciones arbitrales (ANJAR, AEADE, CAM, CIMA, CNACM, TRIBIAR) está fomentando el desarrollo por fin en España del arbitraje tanto a nivel nacional como internacional.

En julio de 2011, Central de Arbitraje nace como primera empresa jurídica española en desarrollar una solución a medida para que autónomos, pymes, comunidades de propietarios y arrendadores e inquilinos puedan protegerse jurídicamente de una manera ágil, sencilla y económica.

La conferencia tuvo una repercusión muy importante en los medios de comuicación digitales y físicos,  pues se explicaba de una manera muy clara y sencilla, como un mediador de seguros podía llevar esta solución a sus clientes, siendo totalmente compatibles con seguros de caución pero abriendo la puerta a miles de autónomos y pymes que no tienen acceso a este tipo de seguros.

D. Sergio Barrera y D. Eric Espino durante la firma del convenio divulgativo.

Tras las jornadas,  ayer 14 de julio se concretó la firma de un convenio de divulgación entre el Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas y Central de Arbitraje, donde nos hemos comprometido a nuevas charlas y a realizar visitas personalizadas a todos los colegiados para que conozcan de primera mano como puedan ayudar a sus clientes y comercializar un servicio exclusivo y único en España, con un avance tecnológico que permite conocer en tiempo real todos los expedientes que se estén tramitando para resolver cualquier tipo de controversia.

El Arbitraje presenta muchas ventajas pero a modo de resumen tenemos que resaltar:

  1. Jurisdicción universal, puede utilizarse a nivel local, regional, nacional e internacional.
  2. Rapidez, por ley en menos de seis meses se obtiene sentencia firme.
  3. Eficacia, los laudos arbitrales son inapelables y tiene carácter ejecutivo.
  4. Economía, coste controlado, sin tasas judiciales  y ahorro fiscal.
  5. Sencillez,  no se exige ni abogado ni procurador pero todos los clientes de Central de Arbitraje van acompañados de letrado.
  6. Modernidad, notificaciones telemáticas y nuevas tecnologías.
  7. Confidencialidad, es un procedimiento confidencial y que solo conocen las partes, no se publica en ningún medio digital ni físico.
Son solo algunas de los múltiples beneficios del arbitraje, que cada colegiado conocerá en persona y con unas condiciones especiales  para ellos y una gran oportunidad de iniciar una relación ganar-ganar con sus clientes.
No queremos dejar pasar la oportunidad de dar las gracias a D. Sergio Barrera Falcón, Presidente del Colegio de Mediadores de Seguros de Las Palmas, a D. Lucas Cruz Barrera, Responsable de Formación del Colegio y al inestimable apoyo y organización de Maika Mora responsable de administración.

¡ Feliz Navidad y Próspero año 2015 !

Central de Arbitraje quiere desear a todos sus clientes, colaboradores y sociedad en general una Feliz Navidad y un próspero año 2015.

 

Parece que fue el otro día cuando en julio de 2.011,  decidimos llevar al mercado nuestro proyecto innovador, con mucha ilusión y pasión en un sector tan peculiar y resistente al cambio como el jurídico, empezamos a labrar el terreno para plantar la semilla del arbitraje civil, mercantil y marítimo.

Comenzamos con nuestra primera incursión en el vídeo y organizando un evento deportivo: Torneo Central e Arbitraje Empresarial de Pitch & Put

Sabíamos que era y es una labor ardua, el romper con el Status Quo e introducir un servicio revolucionario y poco conocido, aun existiendo la última ley de arbitraje desde el año 2.003 .

Llegó nuestra primera Navidad con unos pocos clientes y nuestro primer convenio de divulgación firmado con AEDAL, la asociación de empresarios de El Sebadal 

Nuestro convencimiento de saber que estábamos en el buen camino y convencidos que perseverando podríamos hacer llegar a los empresarios de Canarias y España las grandes ventajas y beneficios del arbitraje, fue la gasolina que lleno nuestros depósitos para seguir trabajando.

El 2.012 estuvo lleno de hechos importantes, en mayo presentamos en el Club La Provincia, una sesión para dirimir conflictos en el ámbito mercantil.

Ya a estas alturas teníamos firmados convenios con la AIE, Asociación Canaria de asesores fiscales, ASCAMES  y ACEGI.

Tuvimos el honor en octubre de 2.012 de traer como ponente al Profesor Pere Brachfield, en el 1º Seminario práctico de Gestión de impagados

Para terminar 2.012, en noviembre concretamente,  llega una de las noticias que posiblemente más ha influenciado y ha servido como punto de inflexión, la ley 10/2012 de tasas judiciales.

Esta nueva barrera para acceder a la justicia ordinaria, hace que apostar por el arbitraje realmente sea la única alternativa real para los Autónomos y Pymes.

Así que tras un año lleno de mucho trabajo, nos dispusimos a seguir generando confianza empresarial y con la vista puesta en consolidar el proyecto y dar el salto a nivel regional y nacional.

2.013 no podía arrancar mejor y firmamos en convenio empresarial con AENAGA, el mayor polígono industrial de Canarias con más de 600 empresas,  asociación que demostró la gran preocupación que tiene para proteger a sus asociados con la figura jurídica mas contrastada a nivel internacional, como mecanismo alternativo de resolución de controversias.

En el continuo afán de dar a conocer nuestros servicios, nos prodigamos apareciendo en los medios locales y nacionales.

Por fin en julio de 2.013 firmamos nuestro primer convenio a nivel nacional, La Unión de Asociaciones de Autónomos y Emprendedores UATAE, nos brinda la oportunidad de ofrecer al colectivo más indefenso por antonomasia, Los Autónomos, creamos el servicio específico para autonomos y emprendedores, a través del cual cualquier pequeño emprendimiento y/o Start up puede blindar su tráfico profesional y mercantil.

Nos enorgulleció muchísimo pasar a ser seleccionada por el BBVA Open Talent 2013 y llegar a las fases de votación en las redes sociales, demostrando que también se puede innovar en la prestación de servicios.

Inauguramos nueva sede en Madrid

Abrimos nuestra sede en Madrid

Avanzado el año abrimos nuestra delegación en pleno centro de negocios en Madrid

No dejan de aparecer noticias en los medios fomentando el uso del arbitraje a nivel nacional e internacional, nos estrenamos mas alla de nuestras fornteras y logramos el recobro a uno de nuestros clientes, de un impago de un deudor de El Libano.

La jurisdicción universal de El Arbitraje, la economía y la rapidez son los grandes beneficios que día a día, hacen que más y mas empresas se sumen a blindar su tráfico mercantil con Central de arbitraje.

Llegamos a nuestra tercera Navidad y un sinfín de retos se abren en nuestro horizonte,  nuestra empresa se va consolidando y brindamos una serie de servicios de valor añadido para complementar las necesidades de nuestros clientes, haciéndonos distribuidores de la solución SEGURPLUS para el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos  (LOPD).

Jugando con nuestras iniciales S.E.P.I.M.A., hicimos nuestra tercera felicitación navideña.

Enero de 2.014 comienza fulgurante y tenemos oportunidad de participar en el evento España 20.20, con amplia difusión a nivel nacional, aquí podemos ver la entrevista realizada por Fernando Jaureguí a  Eric Espino Conneely.

En febrero aparecemos en unos de los referentes para los emprendedores a nivel digital: el periódico del emprendedor  .

En abril conseguimos otro hito en el camino muy importante, firmamos el convenio de colaboración y divulgación con AICA, la asociación de empresarios de Alcobendas, teniendo gran repercusión en medios como Europa Press.

En junio publicamos un post en nuestro Blog del guru Seth Godin, que nos llevó a reforzar nuestro convencimiento de estar haciendo algo trascendente, este mismo mes formalizamos un nuevo convenio con la Asociacion de empresarios de Arona en Tenerife para proteger las empresas del sur de la Isla. 

En julio de este año, el año del record turístico de Canarias, firmamos con AEBAT el convenio para fomentar el uso del arbitraje internacional con la asociación de empresarios de bungalows y apartamentos turísticos.

En Agosto nos trasladamos a nuestras nuevas oficinas en Juan Gutenberg, 7 en los Tarahales, dónde nuestro departamento de recobros, asesores comerciales, abogados, administración y dirección nos empeñamos en ir mejorando todos los días nuestros servicios.

Para terminar este recorrido queremos finalizar con nuestra felicitación navideña y próspero año 2.015.

Como no nos podíamos quedar atrás en la era de la fotografía digital, aquí les va la de este año.

Feliz Navida dy Próspero año 2015

 

Convenio con AEBAT

El Arbitraje Mercantil Nacional e Internacional llega al sector extrahotelero canario. Tras la firma de AEBAT con Central de Arbitraje, los empresarios de la Asociación de Bungallows y Apartamentos Turísticos podrán evitar los impagos y resolver conflictos empresariales mediante el arbitraje.

Luis Bravo de Laguna (Presidente de AEBAT) con Eric Espino (CEO de Central de Arbitraje)

Luis Bravo de Laguna (Presidente de AEBAT) con Eric Espino (CEO de Central de Arbitraje)

Luis Bravo de Laguna – Presidente de la Asociación de Empresarios de Bungallows y Apartamentos Turístico firma un convenio con Central de Arbitraje para ayudar a los asociados a proteger su tráfico mercantil nacional e internacional con esta novedosa y eficaz figura jurídica.

Con esta firma, las empresas turísticas asociadas a AEBAT tendrán la oportunidad de acceder a servicios innovadores para proteger sus negocios, Central de Arbitraje ofrece entre otros, el blindaje del tráfico mercantil, la recuperación de deudas antiguas, o el ahorro en impuesto de sociedades.

Fruto de este acuerdo, Central de arbitraje pone a disposición totalmente gratuita el Ebook como prevenir los impagos con 7 principios básicos y ofrecerá a todos los asociados una bonificación especial en la contratación de sus servicios.

AEBAT ha firmado esta mañana un convenio de colaboración con Central de Arbitraje, empresa dedicada a la resolución de conflictos empresariales mediante el arbitraje civil y mercantil, tales como impagos, defectos en prestación de servicios y mercancías, conflictos societarios, etc., se trata de una alternativa legal (BOE Ley 60/2003) al margen de la lenta y costosa justicia ordinaria.

El arbitraje empresarial consiste, básicamente, en la resolución de conflictos en el seno de una empresa de forma rápida, eficaz y económica.

Entre los servicios que presta Central de Arbitraje se encuentran la recuperación de deudas antiguas, el blindaje de sus contratos con la ‘cláusula arbitral’, la gestión y mediación previa, o la presentación de reclamaciones de manera ilimitada.

Luis Bravo de Laguna, Presidente de AEBAT, ha señalado que

Es un paso importante para nuestros asociados que puedan verse protegidos y puedan defenderse en caso de conflictos de cobros con tour operadores o agencias de viajes que tenga cede fuera de Canarias. Si fuéramos a presentar cualquier litigio fuera de nuestras islas , el costo sería muy elevado.

Esta fórmula que nos brida esta empresa Canaria de ARBITRAJE NACIONAL e INTERNACIONAL, nos da una garantía y un respaldo jurídico para el cobro en un momento dado de algún impagado. Si fuésemos por la vía ordinaria a los Juzgados, dicho procedimiento de cobro tardaría años, mientras este Arbitraje nos garantiza un procedimiento que va de 6 a 8 meses en los 170 países que se han anexado a este convenio internacional.

AEBAT, divulgará entre todos sus asociados información e incluso provocará reuniones particulares entre el empresario y D. Eric Espino para que conozcan de primera mano las grandes ventajas de este producto.

Otro de los puntos de este convenio que también nos has atraído, es el recobro de facturas impagadas en el ámbito de estos 170 países adscritos a este convenio. Este recobro nunca se había planteado por el empresario, ya que el gasto de los procedimientos eran muy costosos en los países de origen de las reservas. Con este arbitraje  podrán requerir esos pagos.

Por parte de Central de Arbitraje, ha rubricado el convenio su Director y Socio Fundador, D. Eric Espino Conneely, que ha destacado la importancia de este convenio pues entra de lleno en un sector como el turístico donde interviene muchísimo el carácter internacional de los contratos y que se encuentran plenamente amparados por el arbitraje internacional del convenio de Nueva York,  las empresas desconocen las grandes ventajas y beneficios del arbitraje como una alternativa en la resolución de sus conflictos de forma rápida y eficaz, pudiéndose aplicar también en situaciones tan complejas e importantes como la renovación turística que muchos tienen que acometer, pudiendo defender sus derechos evitando la lentitud y los elevados costes de la justicia ordinaria.

El presente convenio facilita la aplicación inmediata del arbitraje a los empresarios asociados a AEBAT que quieran mejorar su gestión empresarial y luchar decididamente contra la morosidad

Luchar por romper el Status Quo

Simplemente fascinante, este vídeo de Seth Godin, me ha hecho comprender como realmente tenemos que enfocar nuestros servicios, nuestra visión y misión como empresa.

Plantea que nos hagamos tres simples preguntas y voy con ellas.

1º) ¿A quién estás molestando?
A morosos profesionales que se escudan en la lentitud y carestía de la justicia ordinaria para dañar a empresas y autónomos responsables que cumplen escrupulosamente sus obligaciones.
Por otra parte molestamos el Status Quo de muchos letrados que ven el Arbitraje como un enemigo en vez de un aliado, dónde el cliente podría tener resueltos sus conflictos en un máximo de seis meses.

2º) ¿A quién estás conectando?
A empresarios y autónomos que están cansados de esta situación de indefención, de inseguridad jurídica y que están dispuesto a cambiar para mejorar esta situación.

3º) ¿A quién estas dirigiendo?
A asesores y consultores que quieran llevar esta solución a las empresas y autónomos, que estén dispuestos a abrir los ojos a los clientes y proponerles una alternativa legal y aceptada en mas de 148 países.

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