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El arbitraje como solución de conflictos en las comunidades de propietarios.
Los conflictos entre vecinos en las comunidades de propietarios son tristemente frecuentes. Propietarios morosos, impago de cuotas a la comunidad, resistencia a arreglar desperfectos en sus respectivas casas (a pesar de que en la mayoría de los casos estos desperfectos suponen molestias para los vecinos, a menudo graves), incidencias con el constructor de los edificios, obras en espacios comunes, ruidos, etc. son ejemplos de los conflictos que pueden surgir en una comunidad de propietarios.
En el contexto económico actual, caracterizado por su fragilidad y el aumento en litigios en todos los ámbitos sociales, la solución a estos conflictos no está en los juzgados. A no ser que podamos permitirnos el lujo de esperar años a que se resuelvan. Sería conveniente buscar otros cauces legales como puede ser el sistema arbitral para resolver estos conflictos y conseguir de esta manera una eficaz gestión de impagados y plantarle cara a la morosidad.
Por otro lado, las desavenencias entre vecinos en conflicto pueden llegar a ser realmente problemáticas a nivel de convivencia, dada la larga duración y el alto coste que suponen los procedimientos judiciales ordinarios. Aproximadamente un 60% de las reclamaciones judiciales que presentan las comunidades son por impago de cuotas y derramas.
Por esto es aconsejable acudir al arbitraje, ya que supone una vía rápida, eficaz y económica de resolver conflictos que por su naturaleza no pueden soportarse durante un periodo largo de tiempo. La Corte de Arbitraje, debe conforme a la ley de arbitraje 60/2003, dictar un laudo (sentencia firme de obligado cumplimiento), en un máximo de seis meses y nuestra experiencia durante el año 2015 y lo que va de 2016, es de un plazo medio de 56 días. Si acudiéramos a la justicia ordinaria, este trámite podría tardar dependiendo del juzgado que por reparto tocara hasta año y medio.
Debemos indicar que es indispensable el sometimiento a arbitraje de la comunidad de propietarios, a través de una junta ordinaria o extraordinaria donde en un punto del día se apruebe el fuero arbitral como mecanismo de resolución de conflictos, también se puede incluir este sometimiento en los estatutos de la comunidad.
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