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Central de Arbitraje estrena 2013 con un nuevo servicio de información a través de la firma de un contrato con una empresa de Detectives a nivel Nacional con más de 30 años de Experiencia.

Informes de DetectivesConscientes de que vivimos en la era de la Información y que el disponer de la misma es un elemento indispensable para la buena toma de decisiones, hemos buscado en el mercado la solución más idónea para nuestros clientes.

Hemos optado por esta compañía de detectives  pues nos ofrece un decálogo de puntos que garantizan el 100% la tranquilidad de nuestros clientes:

1.- Todas sus investigaciones se realizan partiendo de datos obtenidos de fuentes accesibles al público sobre los que, posteriormente, se realizan las gestiones de comprobación e investigación propias de su profesión.

 

2.- Todos sus detectives tienen su correspondiente Tarjeta de Identificación Privada (T.I.P.) con la que firman sus informes.

 

3.- Todas las investigaciones están inscritas en su Libro de Registro, presentado regularmente en la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, según las directrices que marca el Ministerio del Interior.

 

4.- La actividad de sus detectives se desarrolla con profesionalidad, honestidad y sentido del deber, tal y como marca el código deontológico acordado para esta profesión por los miembros de la Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE)

 

5.- Los detectives privados son los únicos profesionales habilitados por ley para realizar investigaciones de carácter económico, laboral, mercantil y financiero

· Tribunal Supremo. Sentencia de la sección 5ª, sala 3ª del 19/02/08, recurso 170/95

· Ley 23/92 de Seguridad Privada. Artículo 19

 

6.- Los requisitos legales que marcan los límites de actuación de un Detective Privado son:

Necesidad | Encargo justificado | Interés legítimo | Idoneidad

 

7.- Toda la información aportada por el informe de un Detective Privado está exenta de la normativa de Protección de Datos al estar elaborada de conformidad con la normativa de la vigente Ley y Reglamento de Seguridad Privada

· Ley Orgánica de Protección de Datos. Artículo 6.1

· Ley 23/92 de Seguridad Privada. Artículos 19-20 y concordantes

· Reglamento de la Ley de Seguridad Privada. Artículo 103 y concordantes.

 

8.-  La entidad puede aportar el informe de un Detective Privado como prueba en un tribunal siempre que contrate a profesionales debidamente habilitados

· Ley 01/2000 de Enjuiciamiento Civil. Artículo 265

 

9.- La entidad puede ceder los datos del deudor a los Detectives Privados para la investigación e incorporar los datos investigados siempre que sea con la misma finalidad para la que se realizó la investigación, por ejemplo, la recuperación de la deuda

· Audiencia Nacional. Sentencia 21/01/2010 (Rec. 682/09) de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo

 

10.- Es la primera corporación de Detectives Privados de Europa con más de 30 años de experiencia en Investigación Comercial,  50 agencias,  más de 200 colaboradores y con cerca de 1.000 informes diarios, además cuentan con la Póliza de Seguros que cubre la Responsabilidad Civil específica para sus servicios.

 

Los servicios que ofrecemos a nuestros clientes son:

 

·         Nuevos números de teléfono.

 

·         Scoring de solvencia (SI o NO medio de vida, SI o NO Propiedades) + Ultimo domicilio+ números de teléfono.

 

·         Informe de confianza de autónomos.

 

·         Informe Básico de localización y solvencia.

 

·         Informe de comprobación de actividad.

 

 

La información es poder no dudes en consultarnos por las tarifas de estos nuevos servicios, solicitando la visita de nuestro consultor o mandándonos un correo a :  info@centraldearbitraje.com

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